Resolución No. 71/020.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2020, el plazo que tienen todos los Distribuidores Minoristas de Combustibles Líquidos y sus Puestos de Venta, para proceder a la inscripción en el Registro de Regulados y en el Registro de Puestos de Venta de Combustibles Líquidos derivados del petróleo con excepción del GLP.

6Documentos Nº 30.412 - abril 2 de 2020 | DiarioOf‌icial
II) que en su artículo 16 establece que el acto que resuelva sobre
la petición deberá emanar del jerarca máximo del organismo o quien
ejerza facultades delegadas y deberá franquear o negar el acceso a la
información que obrare en su poder relativa a la solicitud formulada;
CONSIDERANDO: que por notorias razones de buena
administración, principalmente la necesidad de lograr una mayor
agilidad y eciencia en el ejercicio de las funciones de la Presidencia
de la República, se estima conveniente encomendar al Prosecretario de
la Presidencia de la República, o quien haga sus veces, el dictado del
acto administrativo que resuelva la petición de acceso a la información
pública solicitada al amparo de la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de
2008;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Encomiéndase al Prosecretario de la Presidencia de la
República, o quien haga sus veces, el dictado del acto administrativo
que resuelva la petición presentada al amparo de la Ley Nº 18.381 de
17 de octubre de 2008.
2
2º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS.
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
6
Resolución 71/020
Prorrógase hasta el 30 de junio de 2020, el plazo que tienen todos los
Distribuidores Minoristas de Combustibles Líquidos y sus Puestos de
Venta, para proceder a la inscripción en el Registro de Regulados y en
el Registro de Puestos de Venta de Combustibles Líquidos derivados del
petróleo con excepción del GLP.
(1.358*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 071/020 Nº 0439-02-006-2019 09/2020
VISTO: lo dispuesto en la Resolución de Ursea Nº 267/019 de 19
de agosto de 2019 y su modicativa la Resolución Nº 420/019 de 24
de diciembre de 2019;
RESULTANDO: I) que mediante la primera resolución citada, se
estableció que todos los Distribuidores Minoristas de Combustibles
Líquidos y sus Puestos de Venta, previo al 1º de enero de 2020,
deberán estar inscriptos en el Registro de Regulados y en el Registro
de Puestos de Venta de Combustibles Líquidos derivados del petróleo
con excepción del GLP, mediante la realización del trámite en línea
correspondiente;
II) que mediante la otra Resolución citada, se estableció una
prórroga hasta el 31 de marzo de 2020;i
III) que la Unión de Vendedores de Nafta del Uruguay (UNVENU),
así como también la Distribuidora Uruguaya de Combustibles
Sociedad Anónima (DUCSA) y la Asociación de Agentes Ancap,
manifestaron dificultades de implementar, en estos momentos
especiales de emergencia sanitaria, con restricciones de todo tipo,
algunos requerimientos administrativos y formales para cumplir con
las fechas establecidas, por lo que solicitaron una nueva prórroga por
90 días;
CONSIDERANDO: I) que aproximadamente una cuarta parte
del total de las estaciones de servicio del país no han concluido el
registro correspondiente y en estas circunstancias excepcionales se
hace extremadamente difícil hacerlo;
II) que teniendo presente las circunstancias explicitadas, se accederá
a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 1º,
2º, 14 y 15 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, con sus
modicativas y concordantes, en el en el Reglamento de Seguridad
de Instalaciones y Equipos Destinados al Expendio de Combustibles
Líquidos aprobado por Resolución de Directorio Nº 164/019 de fecha
11 de junio de 2019, Resolución de Directorio Nº 379/016, de 13 de
diciembre de 2016 y demás normas concordantes;
El DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Prorrogar hasta el 30 de junio de 2020, el plazo que tienen todos
los Distribuidores Minoristas de Combustibles Líquidos y sus Puestos
de Venta, para proceder a la inscripción en el Registro de Regulados y
en el Registro de Puestos de Venta de Combustibles Líquidos derivados
del petróleo con excepción del GLP.
2) Establecer que aquellos puestos de venta que no hayan
terminado exitosamente su inscripción al término de la nueva fecha,
serán pasibles de las sanciones que les puedan corresponder.
3) Comuníquese, publíquese en el Diario Ocial y oportunamente
archívese.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 09/2020 de fecha
31/03/2020.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
7
Ley 19.865
Autorízase la salida del país del Velero Escuela ROU “Capitán Miranda”,
a efectos de realizar el “XXXII Viaje de Instrucción”.
(1.313*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Autorízase la salida del país del Velero Escuela
ROU “CAPITÁN MIRANDA”, su Plana Mayor, Tripulación y
Guardia marinas egresados de la Escuela Naval, compuesta de 83
(ochenta y tres) efectivos, a efectos de realizar el “XXXII Viaje de
Instrucción” entre el 20 de abril y el 27 de octubre de 2020, visitando
puertos de los siguientes países: Alemania, Brasil, Estados Unidos,
España, Francia, Holanda, Inglaterra, Irlanda, Portugal y Puerto
Rico.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 11 de marzo de 2020.
MARTÍN LEMA, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 20 de Marzo de 2020
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR