Resolución No. 766/016.- Autorízase la suscripción del Acuerdo sobre Cooperación en el Sector Defensa entre la República Oriental del Uruguay y la República Italiana

6Documentos Nº 29.565 - octubre 24 de 2016 | DiarioOf‌icial
VISTO: la gestión promovida por el Comando General del Ejército
- Batallón de Ingenieros de Combate Nro. 1, por la cual solicita el
cambio de denominación de la citada Unidad, con el nombre de
Batallón “General de División Roberto P. Riverós” de Ingenieros de
Combate Nro. 1.
RESULTANDO: I) que se ha propuesto el nombre del General de
División Roberto P. Riverós, debido a su destacada carrera militar.
II) que el referido Ocial General fue nombrado por el Poder
Ejecutivo el 20 de diciembre de 1915, como Jefe del Batallón de
Ingenieros Nro. 1, constituyéndose como el Jefe fundador de la primera
Unidad del Arma.
CONSIDERANDO: que el General de División Roberto
P. Riverós fue una figura importante de la Historia del Arma
de Ingenieros y del Ejército Nacional, habiendo sido objeto de
numerosos reconocimientos como Ocial por su continuo aporte a
la modernización de la Fuerza, impulsando la creación y desarrollo
del Arma de Ingenieros.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la
Asesoría Jurídica de la División de Ejército I del Comando General
del Ejército.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1ro.- Modicar la actual denominación del Batallón de
Ingenieros de Combate Nro. 1, por el de Batallón “General de División
Roberto P. Riverós” de Ingenieros de Combate Nro. 1.
2
ARTÍCULO 2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando
General del Ejército a sus efectos. Cumplido, archívese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; JORGE MENÉNDEZ.
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Resolución 766/016
Autorízase la suscripción del Acuerdo sobre Cooperación en el Sector
Defensa entre la República Oriental del Uruguay y la República Italiana.
(1.861*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.
Montevideo, 10 de octubre de 2016
VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Defensa
Nacional para la suscripción de un Acuerdo sobre Cooperación en el
Sector Defensa entre la República Oriental del Uruguay y la República
Italiana.
RESULTANDO: que dicho Acuerdo tiene por objeto promover la
Cooperación Bilateral en el Sector de la Defensa.
CONSIDERANDO: que resulta beneciosa la celebración del
presente Acuerdo para ambos Países.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por
la Dirección de Asuntos Internacionales, Cooperación y Derecho
Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional y por
el Ministerio de Relaciones Exteriores y a lo dispuesto por el numeral
7) del artículo 85 de la Constitución de la República, por el artículo
145 de la Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986 y por el apartado
I) del literal a) del inciso B) del numeral 1ro. de la Resolución del
Poder Ejecutivo de 5 de octubre de 2005 (número interno 83.116).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
R E S U E L V E:
1
1ro.- Autorizar la suscripción del Acuerdo sobre Cooperación en el
Sector Defensa entre la República Oriental del Uruguay y la República
Italiana en los términos que lucen de fojas 185 a 191 del expediente
administrativo del Ministerio de Defensa Nacional 2011.04038-4, el
cual se considera parte integrante de la presente Resolución.
2
2do.- Remitir copia de la presente Resolución al Estado Mayor de
la Defensa y a los Comandos Generales del Ejército, de la Armada y
de la Fuerza Aérea Uruguaya y al Departamento Jurídico-Notarial,
Sección Notarial del Ministerio de Defensa Nacional para su registro.
3
3ro.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección de Asuntos
Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario
del Ministerio de Defensa Nacional para conocimiento y remisión
al Ministerio de Relaciones Exteriores a los efectos de tramitar la
correspondiente aprobación parlamentaria. Cumplido, archívese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; JORGE MENÉNDEZ, RODOLFO NIN NOVOA.
PROPUESTA ROU FEBRERO 2016
ACUERDO ENTRE
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y
LA REPÚBLICA ITALIANA
SOBRE COOPERACIÓN EN EL SECTOR DEFENSA
La República Oriental del Uruguay y la República Italiana en
adelante denominados las Partes:
- Conscientes de que los vínculos históricos y culturales que unen
a Italia y Uruguay ofrecen una dimensión especial a las relaciones
bilaterales entre ambos Países;
- Convencidos que estos vínculos ofrecen la garantía de una
cooperación muy provechosa en materia de Defensa;
- Deseosos de incrementar la cooperación en varios sectores de
la Defensa, incluyendo el sector tecnológico y el de la industria de
defensa;
- Teniendo en cuenta las diversas actividades e intercambios ya
realizados en el ámbito de la cooperación militar;
- Teniendo presente el interés común para el mantenimiento de
la paz y de la seguridad internacionales y la solución pacíca de los
conictos internacionales;
- Conrmando su compromiso con la Carta de las Naciones Unidas;
- Rearmando la intención de promover y formalizar sus relaciones
bilaterales en el área de la Defensa, basadas en el principio de la
amistad y la cooperación que caracterizan el relacionamiento entre
ambos Países,
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I: PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
La cooperación entre las Partes, regida por los principios
de reciprocidad e igualdad, se efectuará de conformidad con
las respectivas legislaciones nacionales y con los compromisos
internacionales asumidos por cada una de las Partes.
Exclusivamente para la Parte Italiana, se efectuará de conformidad
con las obligaciones en virtud de la normativa europea.
ARTÍCULO II: COOPERACION GENERAL
1. Ejecución
a. Las Partes elaborarán planes anuales y a largo plazo de
cooperación bilateral en el sector de la Defensa, con los cuales
determinarán las líneas principales de la cooperación misma y se

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