Resolución No. 798/012.- Determínanse las condiciones para la regulación del régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 28.469 - mayo 15 de 2012
6Documentos
Promoción del Mercado de Valores, creada por la Ley Nº 18.627 de 2
RESULTANDO: que se padeció error involuntario en el nombre
y apellido del Sr. Oscar Martín Rodríguez representante de las
Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, en su calidad de
suplente, citado en el quinto párrafo del numeral 2º).-
CONSIDERANDO: que corresponde modicar la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 18 de enero de 2012.-
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Modifícase el quinto párrafo del numeral 2º) de la Resolución
del Poder Ejecutivo de fecha 18 de enero de 2012, por la que se designan
a los representantes ante la Comisión de Promoción del Mercado
de Valores, creada por la Ley Nº 18.627 de 2 de diciembre de 2009,
estableciendo que donde dice: “Oscar Martínez Rodríguez” debe decir:
“Oscar Martín Rodríguez”.-
2
2º.- Comuníquese, notifíquese. Cumplido, archívese.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO
LORENZO.
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
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Resolución 798/012
Determínanse las condiciones para la regulación del régimen de
documentación mediante comprobantes scales electrónicos.
(800*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 8 de Mayo de 2012
Nº 36/012 de 8 de febrero de 2012.
RESULTANDO: I) Que la citada norma legal reconoce la validez y
la ecacia jurídica de los documentos electrónicos y la rma electrónica;
II) Que el mencionado decreto comete a la Dirección General
Impositiva el dictado de normas complementarias a efectos de la
adecuada implementación del régimen de documentación mediante
comprobantes scales electrónicos.
CONSIDERANDO: necesario establecer las condiciones que
regulen el régimen de los referidos documentos.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del
Ministerio de Economía y Finanzas;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1º) Comprobantes incluidos.- El régimen previsto en el Decreto Nº
36/012 de 8 de febrero de 2012, comprende los comprobantes
scales electrónicos (CFE) que se denen a continuación:
a) e-Factura: comprobante scal electrónico utilizado para
documentar operaciones con contribuyentes. A esos efectos,
se entenderá por tales aquellos identicados mediante
número de RUC.
No obstante, las operaciones propias de las actividades
económicas establecidas en el artículo 12º del Decreto 99/002
de 19 de marzo de 2002, se documentarán en e-Tickets.
b) Nota de Crédito de e-Factura: comprobante scal electrónico
utilizado para documentar ajustes a la baja o anulaciones,
en relación a operaciones previamente documentadas en
e-Facturas.
c) Nota de Débito de e-Factura: comprobante scal electrónico
utilizado para documentar ajustes al alza en relación a
operaciones previamente documentadas en e-Facturas.
d) e-Ticket: comprobante fiscal electrónico utilizado para
documentar operaciones con consumidores nales.
e) Nota de Crédito de e-Ticket: comprobante scal electrónico
utilizado para documentar ajustes a la baja o anulaciones,
en relación a operaciones previamente documentadas en
e-Tickets.
f) Nota de Débito de e-Ticket: comprobante scal electrónico
utilizado para documentar ajustes al alza en relación a
operaciones previamente documentadas en e-Tickets.
g) e-Remito: comprobante fiscal electrónico utilizado para
documentar el movimiento físico de bienes.
h) e-Resguardo: comprobante fiscal electrónico utilizado
para respaldar retenciones y percepciones de impuestos
realizadas por los sujetos pasivos responsables.
Cuando la normativa establezca que las retenciones o
percepciones deben constar en la documentación de ventas,
las mismas deberán gurar en el correspondiente CFE, no
requiriéndose la emisión de e- Resguardo.
2º) Sujetos comprendidos.- Quedan incluidos en el presente
régimen aquellos sujetos pasivos de impuestos administrados
por la Dirección General Impositiva:
a. cuya solicitud de incorporación sea aprobada por la
Administración, o
b. sean noticados respecto a su incorporación preceptiva.
3º) Incorporación opcional.- Los sujetos pasivos que pretendan
quedar incluidos en el presente régimen, deberán solicitar
autorización a la Dirección General Impositiva a través del
Portal e-Factura del sitio web de la institución, indicando
los comprobantes scales electrónicos por los que solicitan
adherirse.
La mencionada autorización estará supeditada al cumplimiento,
por parte del contribuyente, de los requisitos que la
Administración considere necesarios en cada caso.
Una vez que el postulante haya cumplimentado las pruebas
denidas y haya remitido una declaración de cumplimiento
de requisitos técnicos exigidos, se emitirá una resolución
estableciendo la fecha a partir de la cual quedará incluido en
el presente régimen.
Similar procedimiento deberán seguir aquellos sujetos pasivos
que, habiendo sido habilitados a operar en el régimen por
determinados comprobantes, pretendan ampliar el elenco de
los documentos autorizados.
A partir de su inclusión en el régimen, los sujetos pasivos
adquirirán la calidad de receptor electrónico y dispondrán de
un plazo de cuatro meses para documentar sus operaciones
exclusivamente mediante los CFE que les hubiesen sido
autorizados.
El conjunto mínimo de CFE con los que se puede ingresar en el

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