Resolución No. 80/019.- Modifícase el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo de GLP

VISTO: La nota de fecha 3 de mayo de 2016 presentada por la Administración Nacional de Combustibles, Alcoholes y Portland (ANCAP) solicitando la modificación de las especificaciones del GLP, mencionadas en el artículo 128, que figuran en el Anexo I del Reglamento Técnico y de Seguridad de instalaciones y equipos destinados al manejo de gas licuado de petróleo, aprobado por la Resolución Nº 5/004 donde se incluyen las determinaciones a realizar, los métodos de ensayo y las especificaciones exigidas;

RESULTANDO: I) que se mantuvo un intercambio de notas e información con ANCAP, en las que se revisaron diversos aspectos de la propuesta inicial;

II) que se entendió pertinente adaptar las especificaciones de los productos GLP envasado, GLP granel y Propano industrial a la normativa internacional aplicable: norma ASTM D1835-2018; algunos parámetros no son contemplados en la norma internacional, pero se requiere su consideración y control a nivel local para asegurar la calidad de los productos suministrados (composición, olor característico y poder calorífico);

III) que a sugerencia de la asesora técnica de la Gerencia de 20 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.

Fiscalización se llegó a una redacción final de los ajustes solicitados, con los que ANCAP indicó su acuerdo por escrito;

IV) que de todo lo actuado se dio vista y participación a los distribuidores de GLP, Acodike Supergás SA, Riogás SA, DUCSA, Gasur SA y Megal SA según correspondiese;

V) que la Gerencia de Fiscalización comparte lo informado, elevando los obrados para resolución;

CONSIDERANDO: I) en las presentes actuaciones se dio cumplimiento al debido proceso, por lo que corresponde resolver en consecuencia;

II) que se estima pertinente actualizar la reglamentación técnica y de seguridad que rige estas actividades, de acuerdo a lo informado;

ATENTO: a lo expuesto, y lo establecido en la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y en las normas reglamentarias citadas;

EL DIRECTORIO RESUELVE:

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