Resolución No. 8086/008.- Cúmplase el Decreto 66/08 aprobado por la Junta Departamental el 9 de diciembre de 2008.

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.642 - Diciembre 29 de 2008
1176-A
CARILLA Nº 22
INTENDENCIAS MUNICIPALES
INTENDENCIA MUNICIPAL DE
CANELONES
5
Resolución 8.086/008
Cúmplase el Decreto 66/08 aprobado por la Junta
Departamental el 9 de diciembre de 2008.
(2.907*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE CANELONES
DECRETO N° 66
Canelones, 9 de diciembre de 2008.
VISTO: la inquietud remitida por la Intendencia Municipal ante la
necesidad de complementar y adecuar la Reglamentación de los Servicios
de Transporte Colectivo de Pasajeros por Carretera, coherentemente con
la voluntad expresada a través de su Resolución Nº 2593/06 de fecha 7 de
Junio de 2006;
RESULTANDO: I) que entre las competencias asignadas al Gobierno
Municipal en la Constitución de la República en su Artículo 273, num. 8,
se encuentra el otorgar concesiones para servicios públicos locales o
departamentales a propuesta del Intendente y por mayoría absoluta de
votos del total de sus componentes;
II) que asimismo la Ley 9515 de fecha 28 de Octubre de 1995 en su
Art. 35, Numeral 25, lit. e le confiere al Ejecutivo Departamental la potestad
de reglamentar los servicios de pasajeros y de carga de conformidad con
las Ordenanzas vigentes;
III) que el Decreto 100/00 conocido como Ordenanza de Transporte
Colectivo de Pasajeros de fecha 31 de Marzo de 2000 estableció que: "el
transporte colectivo regular de pasajeros (en autobuses, minibus o
microbuses) en el Departamento de Canelones, es un servicio público
que será explotado por la I.M.C o por particulares (personas físicas o
jurídicas) en régimen de concesión." (Artículo 1.1);
IV) que el mencionado Decreto dispone en su Artículo 2.1 que: "se
denominará línea a todo servicio regular de transporte colectivo de
pasajeros, abierto al público, sujeto a recorridos, frecuencias, tarifas y
horarios pre establecidos de conocimiento de los usuarios, destinado a
atender tráficos que se le fijan.
Se identificarán con los nombre de los lugares de origen y destino,
pudiendo agregar las rutas o caminos utilizados o nombres de localidades
intermedias; sin perjuicio de identificarlos con símbolos numéricos o alfa
numéricos a los efectos de su codificación y reconocimiento público en
las unidades de transporte";
V) que en la realidad existen una gama de servicios que se diferencian
del concepto expresado, dirigidos a atender demandas que no pueden ser
satisfechas por los servicios regulares, ya sea por las características
intrínsecas de las mismas o porque se requieren además servicios asociados
con el turismo; generándose por la vía residual el concepto de servicio no
regular de transporte colectivo de personas por carretera;
VI) que los hechos han demostrado en muy poco tiempo, la
extemporalidad y vaguedad de las disposiciones contenidas en el Decreto
50/96 del 6 de Diciembre de 1996 conocido como Ordenanza de
Excursiones y Turismo.
CONSIDERANDO: I) que se ha producido un efecto sinérgico a
partir del mencionado vacío normativo y de las diferentes situaciones
vinculadas a la realidad social, comercial, industrial y turística del
Departamento, que obliga a promover un marco normativo adecuado,
evitando así las distorsiones en un sistema de transporte que basa su
funcionamiento en diferentes reglas, dependiendo del sector al que vaya
dirigida la oferta del servicio;
II) que las normas a dictarse, deben partir de una definición más
ajustada a lo que debe entenderse por servicios no regular de transporte
colectivo de personas, cualquiera sea el tipo de vehículos utilizados para
la prestación de dichos servicios;
III) que además, las normas deben reglamentar y definir
adecuadamente a nivel departamental, lo que debe entenderse por servicio
no regular en sus modalidades de Turismo y/o Excursión, sin perjuicio de
las normas de competencia nacional que fueren aplicables en la materia.
Igualmente deberán establecerse normas que regulen la contratación
de servicios colectivos de transporte de personas por parte de terceros,
protegiendo de manera eficaz la prestación de un servicio esencial para la
comunidad, como resulta ser el que la presente norma aspira a regular;
IV) que es conveniente hacer expresas aquellas exigencias que surgen
de la normativa vigente en el tema referido y establecer las que pudieran
requerirse, con miras a lograr un adecuado equilibrio en un sistema de
transporte que optimice recursos y satisfaga demandas;
V) que para ello es necesario establecer un reglamento que, entre
otros aspectos, defina claramente los diferentes tipos de servicios no
regulares, reglamente los requisitos que deben reunir los vehículos para
estos servicios, establezca las condiciones que deban cumplir las
Empresas y los procedimientos para las autorizaciones correspondientes;
como asimismo cuente con un capítulo de sanciones específicas para los
casos donde se constate violaciones a las normas que regulan el transporte
colectivo de personas en todas sus modalidades;
VI) que la Dirección General de Tránsito y Transporte, recogió en el
presente todas las visiones e intereses involucrados en la temática, lo que
no ha hecho más que enriquecer el mencionado proyecto;
VII) que la Comisión Permanente Nº 2 "Obras Públicas y
Comunicación", comparte la modificación presentada y paso los presentes
obrados a la Comisión Permanente Nº 1 "Asuntos Internos, Legales,
Económico - Financieros", para que se expida en los temas de su
competencia;
VIII) que, en tal sentido se aprueba el proyecto tal como viene
planteado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el
Artículo 273 Nral. 1 de la Constitución de la República y Artículo 19
Nral. 12 de la Ley Orgánica Municipal Nº 9515, la Junta Departamental
DECRETA:
"ORDENANZA DE SERVICIOS NO REGULARES DE
TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS POR
CARRETERA
CAPITULO I - OBJETO
La presente Ordenanza está destinada a regular los "Servicios no
Regulares de Transporte Colectivo de Personas por Carretera", el que se
regirá por las siguientes disposiciones y por las normas complementarias
tanto nacionales como municipales, que le fueren aplicables según la
naturaleza de los respectivos servicios.
CAPITULO II - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º - DEFINICION.
SERVICIOS NO REGULARES: Son todos aquellos servicios de
transporte colectivo de personas por carretera prestados por empresas
debidamente inscriptas y expresamente habilitadas a tales efectos por la
Intendencia Municipal de Canelones, cualquiera fuera el tipo y la capacidad
del vehículo que utilicen, sin que sus horarios, tarifas y recorridos estén
sujetos a homologación administrativa previa.
ARTICULO 1.1.
CLASIFICACION - A los efectos de la presente Ordenanza los
servicios no regulares se clasifican en:
a) servicios de turismo, cualquiera sea su categorización.
b) servicio de transporte colectivo oficial.
c) servicios particulares propios.
d) servicios familiares y/o de ablande.
e) servicios donados.
f) servicios ocasionales.
CAPITULO III - DE LOS SERVICIOS
Artículo 2º - (De los servicios de turismo) Los servicios de transporte
colectivo de personas por carretera de naturaleza turística de primer grado,
sólo podrán ser prestados por operadores turísticos registrados y
autorizados como tales por las autoridades nacionales con competencia
en la materia, con el objetivo de atender demandas tipificadas como
excursiones relacionadas con actividades recreativas, culturales, de ocio
u otros motivos coyunturales. Los operadores turísticos que posean
vehículos de transporte colectivo de personas por carretera (en propiedad
o en leasing), cualquiera sea el tipo y capacidad de los mismos, deberán
inscribir dichos vehículos ante la Dirección General de Tránsito y
Transporte de la Intendencia Municipal de Canelones y cumplir con
todos los requisitos que le sean exigibles.
Dicha inscripción sólo podrá efectuarse previa acreditación en forma
anual en su calidad de operador turístico, con garantía y seguro

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR