Resolución No. 8107/018.- Reglaméntanse los Decretos Departamentales 0012/017 y 0005/018, que refieren a la Ordenanza Forestal del Departamento de Canelones
VISTO: el Decreto Nº 0012/017 de fecha 06.12.17 de la Junta Departamental de Canelones que aprueba la Ordenanza Forestal del Departamento de Canelones y el Decreto Nº 0005/018 de fecha 17.08.18 que aprueba las modificaciones a la misma;
RESULTANDO: que se vuelve indispensable establecer los mecanismos adecuados para su fiel y estricto cumplimiento;
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Gestión Ambiental, se hace necesario dictar el correspondiente acto administrativo para disponer la Reglamentación de los referidos Decretos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y conforme a las facultades establecidas en el Art. 35 de la Ley Nº 9515 de fecha 26 de Octubre de 1935 y las facultades que confiere el Nral. 2º del Art. 275 de la Constitución de la República de dictar Reglamentos o Resoluciones que estime oportuno para el cumplimiento de los Decretos sancionados por la Junta Departamental;
EN ACUERDO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
EL INTENDENTE DE CANELONES RESUELVE:
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- REGLAMENTAR, el Decreto Nº 0012/017 de la Junta Departamental de Canelones dictado con fecha 06.12.17, así como sus modificaciones aprobadas por Decreto Nº 0005/018 dictado con fecha 17.08.18, en los siguientes términos:
La Ordenanza Forestal, conforme lo dispuesto en su Art. 1, otorga a la Intendencia de Canelones, jurisdicción para regular la defensa, el mejoramiento, la ampliación y el desarrollo de la forestación, en todo el ámbito territorial Departamental.
Le compete a la Dirección General de Gestión Ambiental, la coordinación, control y ejecución necesaria para la correcta implementación de cada uno de los artículos de la Ordenanza Forestal, pudiendo utilizar la infraestructura, logística y funcionariado de los Municipios y otras direcciones previa coordinación.
A los efectos de esta normativa, se establece que:
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en las referencias del Art. 19 de la Ordenanza, se entiende por PODA COMPLEJA a aquella poda, raleo o apeo que por la altura del arbolado, superior a 15 mts, requiera de la intervención con grúa barquilla y equipamiento que pueda cubrir alturas superiores a la planteada.
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como CUADRILLAS DE PODAS COMPLEJAS, se entiende a aquellas que por su experiencia y equipamiento están en condiciones de dar cobertura a las podas, raleos y apeos definidos en el literal precedente.
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como LIMPIEZA, se establecen básicamente 3 conceptos:
1 - No debe haber vegetación muerta sin un manejo de actividad forestal adecuado.
2 - No pueda haber residuos de origen antrópico (plástico, nylon, cartón vidrio, etc).
3 - La limpieza de la vegetación viva deberá cumplir con las exigencias previstas en el Artículo 34.
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Se establece como RALEO, la extracción de algunos ejemplares del bosque para a fin de disminuir su densidad.
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Se establece como PODA, a todo aquel tratamiento aéreo que se realiza a un árbol durante el transcurso de su vida.
1- En concordancia con lo establecido en el Art. 25 literal a) de la Ordenanza que se reglamenta, con la finalidad de preservar el arbolado público y respondiendo a la necesidad de tener un control sobre quienes realizan tareas de corte y poda de manera particular, créase un REGISTRO ÚNICO DE PODADORES PARTICULARES, el que será llevado y controlado por la Dirección General de Gestión Ambiental, y en el que deberán inscribirse todas las personas jurídicas, personas físicas, empresas o cooperativas (sociales o de trabajo), que realicen como actividad laboral el apeo, talado o poda de árboles y arbustos dentro de los límites del Departamento.
2- Dicha inscripción habilitará, a quienes se registren, a la ejecución de tareas referidas al arbolado del ornato público, en las condiciones establecidas por la Ordenanza Forestal en sus...
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