Resolución No. 833/020.- Créase un régimen especial de subsidio por desempleo, que regirá por un plazo de noventa días y abarcará a los trabajadores dependientes de las empresas que se determinan.

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Documen tos
Nº 30.515 - setiembre 4 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 2 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
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Resolución 833/020
Créase un régimen especial de subsidio por desempleo, que regirá por
un plazo de noventa días y abarcará a los trabajadores dependientes de
las empresas que se determinan.
(3.657)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 27 de Agosto de 2020
VISTO: El estado de emergencia nacional sanitaria consecuencia de
la pandemia originada por el virus de COVID-19, y las consecuencias
de la misma en el empleo.
RESULTANDO: I) Que el artículo 10 del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por la Ley Nº 18.399, de
4 de agosto de 2008, faculta al Poder Ejecutivo a establecer regímenes
especiales de subsidio por desempleo por razones de interés
general, así como a extender el uso de dicho subsidio siempre que se
documentare la transitoriedad de la falta de tareas y se manieste el
compromiso de preservar los puestos de trabajo.
II) Que por Resolución Nº 759, de 29 de junio de 2020 se
estableció que como consecuencia de la pandemia de coronavirus
y sus consecuencias en la economía y en el empleo se entendía
acreditada la transitoriedad de la falta de tareas por el término
de noventa días.
CONSIDERANDO: I) Que diversos sectores de la actividad están
viendo afectado su normal funcionamiento como consecuencia del
enlentecimiento de la actividad económica que atraviesa nuestro país.
II) Que de las solicitudes de prórroga de subsidio de desempleo en
trámite, se pone de maniesto la voluntad de las empresas de preservar
los puestos de trabajo.
III) Que las solicitudes de extensión del subsidio por desempleo
ante esta Secretaría de Estado han aumentado signicativamente,
y en consecuencia se han destinado funcionarios de toda esta
Secretaría de Estado, al estudio de las solicitudes de extensión de
dicho subsidio.
IV) Que sin perjuicio de las medidas implementadas, se considera
necesario y oportuno establecer por razones de interés general,
un régimen especial de subsidio por desempleo para trabajadores
incluidos en solicitudes de extensión de subsidio por desempleo
iniciadas entre el 1º de junio de 2020 y el 31 de julio de 2020, a los
efectos de lograr mayor celeridad en los procedimientos, preservar
!os puestos de trabajo y permitir que las empresas ejecuten medidas
que permitan su paulatina reactivación.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido por el
artículo 10 del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre
de 2008, y la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 565/010, de 12 de abril
de 2010 de delegación de atribuciones.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
1º.- Créase un régimen especial de subsidio por desempleo, que
regirá por el plazo de noventa días, el cual abarcará a los trabajadores
dependientes de las empresas que resultan de la nómina que se adjunta
y que forma parte de la presente resolución, correspondientes a las
solicitudes de extensión de subsidio por desempleo iniciadas entre el 1º
de junio de 2020 y el 31 de julio de 2020 ante el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social. No quedarán comprendidas en el presente régimen
especial: a) las solicitudes que cuenten con resolución del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social favorable a la fecha de la presente; b) las
solicitudes amparadas en regímenes legales de desempleo especícos para
determinadas empresas; c) las empresas que no hayan dado cumplimiento
a los requisitos del régimen de subsidio por desempleo previsto en el
Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por
2
2º.- Quedarán comprendidos los trabajadores en situación de
suspensión total de actividades así como de reducción de días o de
horas de trabajo mensual, que reúnan los demás requisitos exigidos
por el Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción
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3º.- El monto del subsidio que por esta resolución se concede se
liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) o el artículo 7.3)
según corresponda, del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de
1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.399, de 24
de octubre de 2008.
4
4º.- Los regímenes especiales establecidos en la presente resolución
amparará a los trabajadores que hubieren agotado la cobertura por el
régimen general de subsidio por desempleo a la fecha de la presente
resolución, a los trabajadores que cuenten con cobertura por el régimen
general así como aquellos que cuenten con cobertura del subsidio de
desempleo en el marco de las facultades previstas por el artículo 10
del Decreto Ley Nº 15.180 en la redacción dada por la Ley Nº 18.399,
ya sea por suspensión total de trabajo, suspensión parcial o reducción.
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5º.- Será responsabilidad de !as empresas recabar y conservar el
consentimiento por escrito de los trabajadores incluidos en la presente
resolución (inciso 3 del artículo 10 del Decreto Ley Nº 15.180, de 20
de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº
18.399, de 24 de octubre de 2008).
6
6º.- En todo lo que no esté especícamente regulado en la presente
resolución, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981 y modicativas, y el Decreto Nº 162/009, de
30 de marzo de 2009.
7
7º.- Comuníquese, publíquese, etc.-
PABLO MIERES.
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