Resolución No. 913/011.- Promúlgase el Decreto Departamental Nº 7, “Ordenanza de Registro de Cuidadores de Vehículos”

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 28.188 - Marzo 21 de 2011 743-A
CARILLA Nº 9
a partir del ejercicio comprendido entre el 1º/07/10 y el 30/06/11 inclusive
o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el
referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde
el ejercicio en que se haya dictado la presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercicio
y el plazo establecido para la presentación de la correspondiente
declaración jurada, y en ejercicios anteriores si dichas inversiones
estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional y no
hubieran sido utilizadas a efectos de la exoneración en los ejercicios
que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral, deducidos
los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.
4º.- Los bienes muebles de activo fijo que se incorporen, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida útil. A
los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados
activos gravados.
5º.- Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán
aplicables a las inversiones realizadas entre el 1º/03/10 y el 30/06/11.
6º.- A los efectos del control y seguimiento, la empresa URUMINING
S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro meses
del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron
el otorgamiento de los beneficios.
7º.- A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la
importación del equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional y del crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido
en la adquisición de materiales y servicios utilizados para la obra civil prevista
en el proyecto, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la pertinencia de
los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.
8º.- Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo
respecto al proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello
hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación
de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que puedan
corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.
9º.- Comuníquese a la Comisión de Aplicación, al Ministerio de Industria,
Energía y Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección
General impositiva, notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de
Aplicación para su archivo.
EDGARDO ORTUÑO; FERNANDO LORENZO.
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE CANELONES
4
Resolución 913/011
Promúlgase el Decreto Departamental Nº 7, “Ordenanza de
Registro de Cuidadores de Vehículos”.
(559*R)
JUNTA DEPARTAMENTAL DE CANELONES
DECRETO No. 7
Canelones, Noviembre 23 de 2010.
VISTO: la Resolución Nº 1532 de fecha 22/08/03 referente a Proyecto
de Ordenanza sobre el tema “Cuidadores de Vehículos”.
RESULTANDO: que se tiende a implantar la regulación mediante una
norma departamental, referida a la actividad que desempeñan los cuidadores
de vehículos.
CONSIDERANDO: I) que este Cuerpo entendió pertinente realizar
modificaciones a diversos artículos del referido proyecto, en general donde
dice “Intendencia Municipal de Canelones, Junta Local u Oficina Delegada”
debe decir “Municipios”
II) que en el artículo 1º se agrega “... Credencial Cívica no excluyente...”;
III) que en el artículo 4º se agrega “... previo censo del Municipio...”;
IV) que en el artículo 5º se agrega “... presentando la certificación médica
correspondiente...” y se elimina donde dice “... ante el Servicio Médico
Municipal...”;
V) que en el artículo 10º se elimina “... que se asignen...” y se agrega
correspondiente”;
VI) que en el artículo 19º se agrega “... de chalecos refractarios...”;
VII) que en el artículo 21º se agrega “... prefectura...”;
VIII) que en el artículo 23º se agrega al final “u otras sustancias tóxicas
ilegales”;
IX) que en el artículo 27º se modifica al comienzo diciendo “Las
autoridades municipales y/o”;
X) que el artículo 30º quedará redactado “Los Municipios deberán
impartir charlas informativas coordinadas con la Intendencia de Canelones
de capacitación en cuanto a seguridad vial, información turística y trato con
el público” y se elimina el inciso a);
XI) que el artículo 31º del referido proyecto se elimina, produciéndose
corrimiento de los siguientes, que en el nuevo artículo 31 se suprime
“Ministerio el Interior”;
XII) que en el artículo 32º se agrega “... y/o prefectura...” y al final del
artículo “así como informará los cambios que se registren al respecto”;
XIII) que se agrega el “Artículo I” “... Apruébase en general el presente
Decreto referente a:...”
XIV) que en el Artículo 2º se modifica el texto quedando redactado de la
siguiente manera: “Deberán tener como mínimo 18 años de edad”
XV) que en el Artículo 21º se modifica el texto quedando redactado de
la siguiente manera: “Deberá además, mantener continua vigilancia de los
vehículos y medios de transporte a su cuidado con el fin de evitar daños y/o
hurtos de los mismos. Ante un hecho de la naturaleza enmarcada deberá
colaborar con el propietario del vehículo en la realización de las denuncias
respectivas frente a las autoridades competentes (Seccional Policial y/o
Prefectura).”
XVI) que se deberá suprimir “Artículo 35º. Regístrese, etc.”, donde deberá
decir: “Artículo II. Aplíquese la excepción prevista por el Artículo 72, inciso
3º del Reglamento Interno.”
XVII) que se deberá agregar “Artículo III. Regístrese, etc.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el Artículo
273, Nral. 1º de la Constitución de la República y Artículo 19, Nral. 12 de
la Ley Orgánica Municipal 9515, la Junta Departamental;
DECRETA:
Artículo I. Apruébase en general el presente Decreto referente a:
ORDENANZA DE REGISTRO DE CUIDADORES DE VEHÍCULOS
CAPÍTULO I
Trámites y requisitos.
Artículo 1º Los Cuidadores de Vehículos deberán registrarse en
dependencias del Municipio, aportando: documento de identidad,
certificación de habilitación policial (buena conducta), carné de salud, 2
fotos carné, fotocopia de Cédula de Identidad, (fotocopia de Credencial
Cívica no excluyente), fotocopia de carné de salud y certificado
de residencia dentro de la zona de influencia del Municipio que le
correspondiere. Quedarán inhabilitados para realizar dicha tarea los
empleados públicos en general.
Artículo 2º Deberán tener como mínimo 18 años de edad.
Artículo 3º Se deberá proporcionar lugar en el cual se desea trabajar,
especificando el horario a cumplir, respecto a lo cual el Municipio determinará
su viabilidad.
Artículo 4º Se dará preferencia para el otorgamiento del permiso, a todas
aquellas personas que ejercían dicha tarea con anterioridad, previo censo del
Municipio otorgándole el lugar respectivo, cumpliendo los requisitos que
prevé la presente ordenanza.
Artículo 5º Se dispondrá del 20% de los cupos a otorgar si así los
hubiere, a personas discapacitadas que acreditarán su condición presentando
la certificación médica correspondiente y/o a mujeres jefas de hogar que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR