Resolución No. 9238/016.- Promúlgase el Decreto Departamental 3.958, mediante el cual se adopta como Norma Departamental el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo 315/994

24 Documentos Nº 29.612 - diciembre 29 de 2016 | DiarioOficial
GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
INTENDENCIAS
INTENDENCIA DE MALDONADO
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Resolución 9.238/016
Promúlgase el Decreto Departamental 3.958, mediante el cual se adopta
como Norma Departamental el Reglamento Bromatológico Nacional
aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo 315/994.
(2.456*R)
DECRETO Nº 3958
LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO VIII. Maldonado, 13 de
diciembre de 2016.
VISTO: Lo informado por las Comisiones de Higiene y Salud y
de Legislación que este Cuerpo comparte,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA,
DECRETA:
Artículo 1º.- Adóptase como Norma Departamental el Reglamento
Bromatológico Nacional aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo
Nº 315/94, así como todas sus modicaciones y agregados posteriores
hasta la fecha, con las modicaciones que se aprueban en el presente
Decreto.
Artículo 2º.- Las infracciones a las disposiciones del presente
Decreto Departamental, serán pasibles de una o más de las siguientes
sanciones, sin perjuicio de las disposiciones pertinentes del Código
1. multas que van desde 5 U.R (unidades reajustables) hasta
50 U.R (unidades reajustables), de acuerdo a la gravedad,
reincidencias y circunstancias en que se produzca la infracción;
dichas multas se podrán aplicar en forma reiterada en los casos
en que no se cumplieren las medidas intimadas por la Dirección
de Higiene y Bromatología;
2. decomiso de alimentos, ingredientes, envases y útiles
alimentarios;
c) suspensión de funcionamiento de fábricas, comercios, locales
de elaboración, depósito o expendio, la que deberá gurar en leyenda
con caracteres visibles en la parte exterior del local;
d) remoción de instalaciones de puestos callejeros y de vehículos
de expendio;
e) publicación escrita del nombre y demás datos del infractor y
de la naturaleza de la infracción por lo menos en un medio de prensa
de la zona.
2.1 Cuando se incurriere en infracciones graves, según lo dispuesto
en este Decreto, se aplicarán además de las sanciones pecuniarias del
literal a, las previstas en los literales b, c, d y e.
2.2 Puede ser motivo de clausura y se considera falta grave, la
falta de higiene del transporte, depósitos, operaciones de elaboración,
envases o procesos alimentarios, así como la falta de higiene personal
de obreros, empleados o patrones.
2.3 Puede ser motivo de decomiso la elaboración, expendio,
transporte o depósito, de sustancias o productos alterados, adulterados,
contaminados, falsicados, nocivos o que presenten infestaciones por
ácaros o ectoparásitos de cualquier naturaleza.
2.4 Se considera falta grave y es motivo de clausura la utilización
de aguas contaminadas o peligrosas.
2.5 Se consideran faltas graves y son motivos de decomiso:
1. expendio, elaboración, depósito, o transporte de alimentos con
microorganismos considerados patógenos o que por su cantidad o
calidad, a juicio de la ocina bromatológica competente indiquen
una manipulación defectuosa, malas condiciones de higiene o hagan
presumir la presencia de gérmenes patógenos o microorganismos cuyo
número supere las cantidades jadas como límites máximos admisibles
en las reglamentaciones vigentes, sin perjuicio de lo establecido en el
articulo 2.2.
b) existencia de productos envasados o no, útiles alimentarios,
impresos, rótulos, cierres o tapas en condiciones tales que no se ajusten
a las inscripciones contenidas en las normas bromatológicas vigentes;
en este caso además de inutilización o decomiso, se aplicará sanción
pecuniaria.
2.6 Se consideran faltas graves y serán pasibles de la máxima
sanción pecuniaria además de las sanciones que correspondan a juicio
de la ocina de bromatología competente, de acuerdo a lo previsto en
el Artículo 2º, las siguientes:
1. presencia en cualquiera de las instalaciones o vehículos a que se
reeren las presentes normas, de personas que padecen enfermedades
transmisibles o de enfermos expresamente inhabilitados por cualquier
autoridad sanitaria nacional o departamental o afectados por procesos
infecto- contagiosos;
2. violación a la clausura de los locales alimentarios o de la
intervención de alimentos o envases retenidos por la oficina de
bromatología competente, así como su transporte, venta o utilización
de cualquier forma;
c) reincidencia en la comisión de la misma infracción a cualquiera
de las normas bromatológicas vigentes, en un lapso de doce meses a
contar de la que se hubiere cometido últimamente.
2.7 Se considera falta grave y es motivo de cierre y decomiso la
utilización o comercialización de carne o leche proveniente de animales
no declarados aptos por la inspección veterinaria ocial.
2.8 Además de las indicadas en los artículos precedentes se
consideran faltas pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 2º,
las siguientes:
1. resistencia activa o pasiva a la inspección, intervención o
intimación, así como la comisión de cualquier otro acto que tenga por
objeto eludir o intentar eludir el cumplimiento de los mismos;
1. mantenimiento de personal sin vestimenta especial cuando
correspondiere su uso de acuerdo a las disposiciones de este Decreto;
2. la presencia o existencia de animales que por su especie o
cantidad se consideren reñidos con las normas higiénicas en vehículos
de transporte, plantas de elaboración, depósitos o en cualquiera de
las dependencias del establecimiento que comercialice o elabore
alimentos;
2. tenencia de envases con tapas o cierres violados en comercios
alimentarios o vehículos de transporte, correspondientes a
cualquier producto alimenticio que no pueda fraccionarse fuera del
establecimiento elaborador;
3. transporte, depósito o venta de alimentos o ingredientes
procedentes de establecimientos no habilitados;
3. falta de carné de salud en vigencia de cualquier persona que
manipule alimentos o se encuentre en contacto con ellos;
g) presencia de productos en el local de una empresa alimentaria
que se presuman adulterantes de los alimentos que se elaboran en él.
2.9 Además de las sanciones señaladas en estos artículos, en los
casos que corresponda se deberán remitir los antecedentes a la Justicia
Penal.

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