Resolución No. 9295/016.- Determínanse formas de pago del tributo Patente de Rodados, y otros aspectos relativos a su aplicación para el ejercicio 2017

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Documen tos
Nº 29.614 - enero 2 de 2017
DiarioOf‌icial |
Pavimento, Tasa Forestal e Impuesto de Alumbrado Público, a partir
del 1º de enero del 2017 en el orden del 8.10% (ocho con diez por ciento).
2º) Determinase los siguientes valores mínimos para los tributos:
1.1- Impuesto de Contribución Inmobiliaria urbana y
suburbana ....................................................................... $ 2.119,oo
1.2 Impuesto General Municipal ................................. $ 2.054,oo
1.3 Tasa Conservación de Pavimento ......................... $ 1.016,oo
1.4 Alumbrado público ................................................. $ 1.016,oo
1.5- Tasa Forestal ..............................$ 0,93 por metro cuadrado.
1.6- Adicional para el nanciamiento instalación de un sistema de
cámaras de video vigilancia pública $ 108,oo
3º) Comuníquese a la Dirección General de Hacienda, a las
Direcciones de Cómputos y Tributos y a todos los Municipios del
Departamento.
4º)-Siga a la Dirección de Comunicaciones para las publicaciones
de estilo.-
Resolución incluída en el Acta rmada por Diego Echeverría el
28/12/2016 15:43:52.
Resolución incluída en el Acta firmada por Enrique Antía el
28/12/2016 16:46:25.
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Resolución 9.295/016
Determínanse formas de pago del tributo Patente de Rodados, y otros
aspectos relativos a su aplicación para el ejercicio 2017.
(2.475*R)
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 09295/2016 2016-88-01-19408 02694/2016
VISTO: Que se hace necesario jar el cobro del tributo de Patente
de Rodados para el ejercicio 2017.
RESULTANDO: I- Que nuestra legislación departamental recoge
desde el año 2005 el acuerdo del Congreso de Intendentes y en el Decreto
Departamental Nº 3807, artículo 3º, se autoriza al Ejecutivo Comunal a
adoptar los criterios referidos a la tabla de valores de aforo, alícuotas,
valores de patente, grupos de vehículos, categorías, bonicaciones y
demás condiciones, que apruebe el citado Congreso, habiendo sido
ajustado en su redacción por el Decreto Departamental Nº 3890.
II- Que el Decreto Departamental Nº 3913 de fecha 28 de diciembre
de 2012, amplió las autorizaciones necesarias para que el Ejecutivo
Departamental adopte los acuerdos que se alcancen en el Congreso
de Intendentes.
III- Que en las actualizaciones de valores en que sea pertinente se
debe utilizar el índice de ajuste anual según el I.P.C. al 30 de noviembre
de 2016, a saber 8,10.
CONSIDERANDO: I- Que se debe continuar aplicando a nivel
departamental, el significativo avance concretado en el acuerdo
celebrado entre las diecinueve Intendencias y el Ejecutivo Nacional
con respecto al parque automotriz y al Tributo de Patente de Rodados.
II- Que por Sesión Plenaria del 15 de Diciembre de 2016, el Congreso
de Intendentes resolvió raticar el acta de resoluciones de la Comisión
de Seguimiento del SUCIVE Nº 30/2016 la que incluye las normas
compiladas y actualizadas, los informes operativos del cálculo del
tributo, incluyendo el informe operativo nº 7 que regula las fechas de
cobro que regirán en el ejercicio 2017 (archivo adjunto en actuación 2);
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
Artículo 297 de la Constitución de la República y Artículo 9º de la Ley
Nº 18.860 del 23 de diciembre de 2011,
EL INTENDENTE DE MALDONADO
RESUELVE:
1º)- Dispónese las siguientes formas de pago del tributo de Patente de
Rodados y otros aspectos relativos a su aplicación para el ejercicio 2017:
PLAZOS, FORMAS DE PAGO Y BONIFICACIONES
2º)- El pago del tributo de Patente de Rodados de todas las
categorías de vehículos, se podrá realizar en 6 (seis) cuotas que
vencerán en las siguientes fechas:
1ª cuota - 20 de enero de 2017
2ª cuota - 20 de marzo de 2017
3ª cuota - 22 de mayo de 2017
4ª cuota - 20 de julio de 2017
5ª cuota - 20 de setiembre de 2017
6ª cuota - 20 de noviembre de 2017.
Cuando dicho vencimiento coincida con un día sábado, domingo
o feriado, no se aplicarán multas ni recargos hasta pasado el día hábil
siguiente.
3º)- El pago del tributo de Patente de Rodados gozará de las
siguientes bonicaciones, que serán únicas y no serán acumulables:
a)- El pago del monto anualizado del tributo dentro del plazo
establecido para abonar la primera cuota que le venza, gozará de un
20% (veinte por ciento) de bonicación sobre el valor total del mismo;
en caso de empadronamiento deberá pagar la patente del resto del
año en la próxima cuota;
b)- El pago del monto de las distintas cuotas de tributo dentro de
plazo establecido para abonar cada una de ellas gozará de un 10% (diez
por ciento) de bonicación sobre el valor total de lo pagado.
SANCIONES POR MORA
4º)- La mora, o sea la no extinción de la deuda de tributos en el
momento y lugar que corresponda, en el caso de la Patente de Rodados
y demás cobros tributarios jados en pesos, será sancionada con una
multa sobre el importe del tributo no pagado en término y con un
recargo mensual.
5º)- La multa sobre el tributo no pagado en plazo será:
A- 5% (cinco por ciento) cuando el tributo se abonare dentro de los
5 (cinco) días hábiles siguientes al de su vencimiento;
B- 10% (diez por ciento) cuando el tributo se abonare con
posterioridad a los 5 (cinco) días hábiles siguientes y hasta los 90
(noventa) días corridos al de su vencimiento;
C- 20% (veinte por ciento) cuando el tributo se abonare con
posterioridad a los 90 (noventa) días corridos al de su vencimiento.
6º)- El recargo mensual, que será capitalizable diariamente,
calculándose día por día y será el que resulte de incrementar en un
30% (treinta por ciento) el promedio de las tasas medias para pequeñas
empresas, para préstamos en moneda nacional, no reajustables y
por plazos de hasta 366 (trescientos sesenta y seis) días, de la última
publicación del Banco Central realizada al 30 de noviembre del año
anterior. La tasa mensual resultante se redondeará a un dígito después
de la coma y a partir de ésta se determinará la tasa diaria equivalente.
7º)- El recargo mencionado en el numeral anterior, será de
actualización anual, previéndose su ajuste anticipado para el caso de
que la inación acumulada desde su vigencia, supere el 20% (veinte

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