Resolución No. 97/017.- Determínanse los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de plantas de palto o aguacate (Persea americana) procedentes de Chile
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Documen tos
Nº 29.814 - octubre 30 de 2017
DiarioOficial |
Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales
para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han
adoptado y que resultan aplicables.
ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley 16.671
de fecha 13 de diciembre de 1994; artículos 285 y 286 de la Ley 16.736
de 5 de enero de 1996; Ley 17.314 de 9 de abril de 2001; artículo 158 de
la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011; artículo 1º del Decreto 328/991
de 21 de junio de 1991; Decreto Nº 638/978 de 15 de noviembre de 1978
(SOLO PARA PLANTAS) y Decreto Nº 7/007 de 5 de enero de 2007.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1º El ingreso al país de plantas in vitro de Kiwi (Actinidia chinensis
= A. deliciosa) procedente de Chile independientemente del régimen
aduanero aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a
zona franca o a depósitos scales) deberá cumplir con los siguientes
requisitos tosanitarios:
A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certicado
Fitosanitario (o por el Certicado Fitosanitario de Re-exportación si
corresponde) que incluya la siguiente Declaración Adicional:
1) Las plantas madres de las cuales proceden las plantas in vitro han
sido indexadas y se encuentran libres de Cherry leaf roll virus (CLRV)
y Pseudomonas syringae pv. actinidiae.
o
2) El envío se encuentra libre de las plagas mencionadas en el ítem
1), de acuerdo con el resultado del análisis ocial de laboratorio Nº ( ).
B) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
C) Sujeto a Análisis Ocial al ingreso.
D) Sujeto a Cuarentena Post-Entrada (Resolución DGSA del 13 de
mayo de 1987), según las condiciones establecidas.
2º Comuníquese a la División Protección Agrícola y a la Asesoría
Técnica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría y a la Unidad
de Asuntos Internacionales del MGAP.
3º Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la página
web institucional.
4º Cumplido archívese en el Departamento Administración de la
DGSA.
ING. AGR. FEDERICO MONTES ROSÉ, DIRECTOR GENERAL,
UNIDAD EJECUTORA 4, M.G.A.P.- SERVICIOS AGRÍCOLAS.
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Resolución 97/017
Determínanse los requisitos tosanitarios para la introducción al país de
plantas de palto o aguacate (Persea americana) procedentes de Chile.
(4.662*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 20 de Octubre de 2017
VISTO: La necesidad de determinar los requisitos tosanitarios
para la introducción al país de plantas de palto o aguacate (Persea
americana) procedentes de Chile.
RESULTANDO: Que conforme a la evaluación técnica efectuada,
el producto de referencia, integra la categoría 4 de riesgo tosanitario,
habiendo sido categorizado conforme al Estándar 3.7 “Requisitos
Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el ingreso
de productos vegetales (segunda revisión)” adoptado por el Decreto
Nº 7/007 de 5 de Enero de 2007.
CONSIDERANDO: I) Que es responsabilidad de la Dirección
General de Servicios Agrícolas (DGSA), en su calidad de Organización
Nacional de Protección Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo
y establecer los requisitos tosanitarios especícos sobre la base del
Análisis de Riesgo de Plagas de acuerdo a los lineamientos de las
Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias aplicables (NIMF
Nº 11 de 2013).
II) Que para el establecimiento de dichos requisitos deben
considerarse los principios establecidos en el-Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales
para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han
adoptado y que resultan aplicables.
ATENTO: A las razones expuestas y a lo previsto en la Ley 16.671
de fecha 13 de diciembre de 1994; artículos 285 y 286 de la Ley 16.736
de 5 de enero de 1996; Ley 17.314 de 9 de abril de 2001; artículo 158
de la Ley 18.834 de 4 de noviembre de 2011; artículo 1º del Decreto
328/991 de 21 de junio de 1991; Decreto Nº 638/978 de 15 de noviembre
de 1978 y Decreto Nº 7/007 de 5 de enero de 2007.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1º El ingreso al país de plantas de palto o aguacate (Persea americana)
procedentes de Chile independientemente del régimen aduanero
aplicable (importación, admisión temporaria, tránsito a zona franca
o a depósitos scales) deberán cumplir con los siguientes requisitos
tosanitarios:
A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certicado
Fitosanitario (o por el Certicado Fitosanitario de Re-exportación si
corresponde) que incluya las siguientes Declaraciones Adicionales:
1) El envío se encuentra libre de Hemiberlesia lataniae, Protopulvinaria
pyriformis y Oligonchus yothersi.
2) El vivero fue ocialmente inspeccionado durante un período
completo de crecimiento y encontrado libre de Armillaria mellea,
Helicotylenchus dihystera, Phytophthora cinnamomi, Pratylenchus
brachyurus, Pratylenchus neglectus y Pratylenchus scribneri.
o
El envío se encuentra libre de las plagas mencionadas en el ítem
2), de acuerdo con el resultado del análisis ocial de laboratorio Nº ( ).
y
3) El envío se encuentra libre de Tobacco streak virus, de acuerdo
con el resultado del análisis ocial de laboratorio Nº ( ).
B) Las plantas deben estar libres de tierra.
C) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
D) Sujeto a Análisis Ocial al ingreso.
E) Sujeto a Cuarentena Post-Entrada (Resolución DGSA del 13 de
mayo de 1987), según las condiciones establecidas.
2º Comuníquese a la División Protección Agrícola y a la Asesoría
Técnica de la DGSA, a la Dirección General de Secretaría y a la Unidad
de Asuntos Internacionales del MGAP.
3º Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la página
web institucional.
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