Resolución S/n.- Amplíase la Declaración de Emergencia Agropecuaria realizada por Resolución Ministerial 1.587/020 de 9 de diciembre de 2020, e incorpóranse en los rubros ganadería y lechería, los departamentos y seccionales policiales que se determinan

22 Documentos Nº 30.596 - diciembre 31 de 2020 | DiarioOf‌icial
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA
ARBELECHE.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
16
Resolución S/n
Amplíase la Declaración de Emergencia Agropecuaria realizada por
Resolución Ministerial 1.587/020 de 9 de diciembre de 2020, e
incorpóranse en los rubros ganadería y lechería, los departamentos y
seccionales policiales que se determinan.
(5.535*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R 1723
Montevideo, 23 de Diciembre de 2020
VISTO: la declaración de Emergencia Agropecuaria
efectuada por Resolución ministerial Nº 1587/020, de 9 de
diciembre de 2020;
RESULTANDO: I) por la citada resolución se declaró la
emergencia agropecuaria en los rubros ganadería y lechería, para los
departamentos de Maldonado, Rocha, Lavalleja, Canelones, Artigas,
Durazno, Río Negro, Paysandú, Tacuarembó y Salto, abarcando las
seccionales policiales allí indicadas en cada caso, a partir de la fecha
de la indicada resolución y por el término de 90 días;
II) el Sistema Nacional de Información Agropecuaria con
fecha 21 de diciembre de 2020, remite informe sobre la situación
agrometeorológica en Uruguay y sugiere incorporar a la declaración
de emergencia agropecuaria para los rubros ganadería y lechería, a
los departamentos y seccionales policiales que allí indica;
CONSIDERANDO: que, de la valoración realizada por técnicos
de este Ministerio y la conformidad del Instituto Uruguayo de
Meteorología (INUMET) y del Ministerio de Economía y Finanzas,
se concluye que es conveniente la ampliación de áreas y rubros para
la declaración de emergencia agropecuaria;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el artículo 207 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo
artículos 1º, 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 829/008, de 24 de diciembre de
2008;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Amplíase la Declaración de Emergencia Agropecuaria
efectuada originalmente por Resolución ministerial Nº 1587/020, de 9
de diciembre de 2020, incorporando en los departamentos siguientes,
las siguientes seccionales policiales: Rocha 2ª; Lavalleja: 3ª, 5ª, 6ª, 11ª
12ª y 13ª; Canelones: 6ª, 7ª, 9ª, 10ª, 13ª, 14ª, 16ª, 18ª, 20ª, 21ª, 22ª, 25ª,
26ª, 27ª y 28ª y Durazno: 1ª, 8ª, 9ª, 13ª, 14ª y 15ª.
2
2º.- Incorpóranse en la Declaración de Emergencia Agropecuaria
relacionada precedentemente, en los rubros ganadería y lechería, los
siguientes departamentos y seccionales policiales: Cerro Largo: 1ª, 2ª,
4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª, 12ª, 13ª, 14ª y 15ª; Flores: 2ª y 3ª; Florida: 2ª,
6ª, 11ª, 12ª y 14ª; Montevideo: 14ª, 16ª, 17ª, 18ª, 21ª y 25ª; Soriano: 7ª y
12ª y Treinta y Tres: 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 8ª, 9ª y 10ª.
3
3º.- Por la División Administración General dése cuenta a la
Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página
Web de este Ministerio.
4
4º.-PublíqueseenelDiarioOcial.
Cumplido, archívese.
CARLOS MARÍA URIARTE.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
17
Decreto 349/020
Incorpórase al Derecho interno, la Resolución Nº 09/19 del Grupo
Mercado común relativa a la “Metodología para efectuar el Control
Metrológico en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados, a los
efectos de determinar el contenido efectivo” (Derogación de la
Resolución Grupo Mercado Común Nº 40/09).
(5.490*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 21 de Diciembre de 2020
VISTO: la Resolución Nº 09/19 del Grupo Mercado Común
relativa a la “Metodología para efectuar el Control Metrológico
en Pescados, Moluscos y Crustáceos Glaseados, a los efectos de
determinar el contenido efectivo” (Derogación de la Resolución
GMC Nº 40/09);
RESULTANDO: que el Laboratorio Tecnológico del Uruguay
(LATU) coordina y participa en reuniones del subgrupo de trabajo Nº
3 Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad, comisión
de Metrología, con el objetivo de elaborar reglamentos técnicos para
su aplicación por los Estados Partes;
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo
38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre Estructura
Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su anexo,
aprobado por la Ley Nº 16.712 de 1 de setiembre de 1995, los Estados
Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar
en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas
de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2º del referido
Protocolo;
II) que la citada Resolución no contiene disposiciones que
contraríen la legislación y el orden público interno, correspondiendo en
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo
Adicional citado, declarar aplicable en el derecho interno la referida
Resolución, tal como lo dispone el artículo 2 de la misma;
ATENTO: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Incorpórase al Derecho interno, a partir de la
publicacióndel presenteDecreto enel DiarioOcial, laResolución
Nº 09/19 del Grupo Mercado Común relativa a la “Metodología para
efectuar el Control Metrológico en Pescados, Moluscos y Crustáceos
Glaseados, a los efectos de determinar el contenido efectivo”
(Derogación de la Resolución Grupo Mercado Común Nº 40/09) que
se adjunta y forma parte del presente Decreto.
2
Artículo 2º.- Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR, a
través de la Coordinación Nacional del Grupo Mercado Común,
la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la referida
Resolución.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese.

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