Resolución S/n.- Apruébase la “Guía de Buenas Prácticas Apícolas para la producción de miel” que se indica

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Documen tos
Nº 29.594 - diciembre 5 de 2016
DiarioOficial |
ARTÍCULO 4º.- El coeciente que se tendrá en cuenta para el
reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes noviembre de
2016 es de 1,0845 (uno con ochocientos cuarenta y cinco diezmilésimos).
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ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; DANILO ASTORI.
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
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Resolución 45/016
Créase en concordancia con el Gobierno Departamental de Paysandú, la
Localidad “Chapicuy”, ubicada en la 4ª Sección Catastral de Paysandú.
(2.197*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
Montevideo, 22 de noviembre de 2016.
Resolución Nº 45/2016
VISTO: que es cometido de esta Dirección Nacional de Catastro,
actuando en concordancia con el Gobierno Departamental correspondiente,
denominar las nuevas Localidades Catastrales que se creen.
RESULTANDO: que por ocio de fecha 8 de diciembre de 2015, la
Intendencia Departamental de Paysandú, comunicó a esta Dirección
a través de la Ocina Delegada de Paysandú, la categorización como
“urbano” de los padrones rurales Nºs. 7097 y 8491 de la 4ª Sección
Catastral de Paysandú, en el marco de las Directrices Departamentales.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto por la Ley
18.308 (LOT) de 18 de junio de 2008, artículo 225 de Ley Nº 18.834 de
4 de noviembre de 2011, Primeros Instrumentos de Ordenamiento
Territorial de la Intendencia Departamental de Paysandú, y el Decreto
Nº 7222/2015 de 2 de julio de 2015, de la Junta Departamental de
Paysandú, se designó la Localidad “Chapicuy” a la población ubicada
en la 4ª Sección Catastral del Departamento de Paysandú.
II) que el padrón rural Nº 7097, se corresponde con el plano de
fraccionamiento de los Ing. Agrimensores Pascual Estevan y César A.
Herrera, inscripto con el Nº 685 de fecha 27/07/1959; y el padrón rural Nº
8491, se corresponde con el plano de fraccionamiento del Ing. Agrimensor
Eduardo Costa, inscripto con el Nº 10950 de fecha 20/02/2006; ambos
inscriptos en la Ocina Delegada de Catastro de Paysandú.
ATENTO: a lo establecido en el párrafo según, literal a) del artículo
3 del Decreto 364/995 de fecha 3 de octubre de 1995,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE CATASTRO
1 - RESUELVE:
2 - Créase en concordancia con el Gobierno Departamental
de Paysandú, la Localidad Catastral “Chapicuy”, que se
corresponde con los padrones rurales Nºs. 7097 y 8491, de la 4ª
Sección Catastral de Paysandú, padrones urbanos Nºs. 1 y 2.
3 - Dicha Localidad Catastral, estará integrada por la totalidad de los
inmuebles empadronados, las calles y plazas y demás espacios libres.
4 - Procédase a la jación de los valores reales.
5 - Notifíquese al titular de los padrones mencionados.
6 - Tome conocimiento la Oficina Delegada de Catastro de
Paysandú y encárgase su comunicación al Registro de la
Propiedad Sección Inmobiliaria de Paysandú e Intendencia
Departamental de Paysandú.
7 - Comuníquese a la Administración Nacional de Educación
Primaria, Dirección General de Registros, Asociación de
Agrimensores y Asociación de Escribanos del Uruguay.
8 - Publíquese en la página web.
Ec. Sylvia Amado, Directora Nacional de Catastro.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
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Decreto 372/016
Decrétase duelo ocial el día 27 de noviembre de 2016, por el
fallecimiento de Fidel Castro.
(2.196*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 26 de Noviembre de 2016
VISTO: el fallecimiento del señor Fidel Alejandro Castro Ruz;
CONSIDERANDO: I) que Fidel Castro marcó un hito en la historia
de América Latina a través de la Revolución cubana, la que lideró
desde la década de los 50;
II) que dicho fallecimiento enluta al Estado uruguayo por tratarse
de un estadista, líder revolucionario y consecuente en su convicción
ideológica durante toda su vida;
III) que corresponde determinar la forma en que la República
Oriental del Uruguay se asociará y acompañará el duelo provocado
por el referido fallecimiento;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Decrétase duelo ocial el día 27 de noviembre de
2016, por el fallecimiento de Fidel Castro.
2
ARTÍCULO 2º.- La bandera nacional permanecerá a media asta
el día indicado en el artículo primero, en todos los edicios públicos,
cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de guerra.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, etc.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de
la Presidencia; JOSÉ LUIS CANCELA; JORGE VÁZQUEZ; JORGE
MENÉNDEZ.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
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Resolución S/n
Apruébase la “Guía de Buenas Prácticas Apícolas para la producción de
miel” que se indica.
(2.202*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R 1080
Montevideo, 24 de Noviembre de 2016
VISTO: el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tiene entre

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