Resolución S/n.- Apruébase la Guía para la obtención del Certificado de Seguridad, por parte de las entidades ferroviarias

4Documentos Nº 30.385 - febrero 21 de 2020 | DiarioOf‌icial
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Incorporar a la Lista de Bienes de Capital,
establecida por el literal A) del artículo 4º y el Anexo IV del Decreto Nº
410/016, de 26 de diciembre de 2016, los siguientes ítems arancelarios de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR: 8474.90.00 exclusivamente
para placa de trituración, placa o barra de impacto para rotor,
revestimiento o forro antidesgaste, y soportes y placas de desgaste; y
9406.90.20; que tributarán una Tasa Global Arancelaria extra-zona de
14% (catorce por ciento).
2
ARTÍCULO 2º.- Dese cuenta a la Asamblea General.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; RODOLFO NIN NOVOA; OLGA
OTEGUI.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
2
Resolución S/n
Apruébase la Guía para la obtención del Certicado de Seguridad, por
parte de las entidades ferroviarias.
(625*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 10 de Febrero de 2020
VISTO: el Decreto 280/018 de fecha 5 de setiembre de 2018.
RESULTANDO: que es necesario establecer una guía para que las
diferentes entidades ferroviarias puedan tramitar su correspondiente
Certicado de Seguridad cuando corresponda.
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Transporte
Ferroviario cuenta entre sus cometidos establecer los requisitos
y controlar el cumplimiento de los reglamentos, resoluciones e
instrucciones necesarias para el correcto funcionamiento del modo
ferroviario.
ATENTO: a lo dispuesto por el literal A del artículo 173 de la Ley
Nº 18.834 de fecha 4 de noviembre de 2011.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
Artículo 1º.- Apruébese la Guía para la obtención del Certicado de
Seguridad que se adjunta y que forma parte de la presente resolución.
2
Artículo 2º.- Comuníquese y publíquese.
VÍCTOR ROSSI.
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO
Guía para la obtención
del Certicado de
Seguridad
Noviembre - 2019
Índice
1. Introducción ............................................................................... 2
2. Objeto .......................................................................................... 2
3. Alcance ........................................................................................ 2
4. Abreviaturas ............................................................................... 2
5. Deniciones ................................................................................ 3
6. Marco legal aplicable ................................................................ 3
7. Sistema de Gestión de Seguridad Ferroviaria ...................... 4
8. Solicitud de Certicado de Seguridad ................................... 5
9. Procedimientos de solicitud .................................................... 6
10. Documentación necesaria ...................................................... 6
11. Plazos ......................................................................................... 8
12. Proceso de evaluación del Sistema de Gestión de
Seguridad Ferroviaria ............................................................. 8
13. Criterios de evaluación ........................................................... 9
14. Emisión del Certicado de Seguridad Ferroviaria ............ 18
15. Supervisión y control de Certicados .................................. 18
Anexo I — Formulario de Solicitud del Certicado de Seguridad
Ferroviaria.
Anexo II — Modelo estructura básica de la planilla de trazabilidad
del proceso de evaluación.
1. Introducción
Antes de comenzar el proceso de obtención de un Certicado de
Seguridad, es imprescindible que el interesado se interiorice sobre las
siguientes premisas:
a) Un Certicado de Seguridad no es un trámite administrativo
para poder acceder a la realización de operación ferroviaria.
b) El Sistema de Gestión de Seguridad Ferroviaria debe
controlar todos los riesgo de la operación ferroviaria bajo la
responsabilidad de la empresa ferroviaria; tanto los propios
como los de los terceros que le prestan servicios.
c) El Sistema de Gestión de Seguridad Ferroviaria supone
una declaración de cómo va a actuar en todos los ámbitos
(operativos, gerenciales, formativos, estratégicos, etc.) que están
relacionados con la seguridad de la operación ferroviaria. Es
un compromiso para toda la organización.
d) El Sistema de Gestión de Seguridad Ferroviaria debe ser un
manual de instrucciones de la empresa, conocido y de uso
diario por toda la organización.
e) El Sistema de Gestión de Seguridad Ferroviaria debe ser
auditable, ya que es la referencia que utilizará la Dirección
Nacional de Transporte Ferroviario para supervisar la actividad
de la empresa.
f) Desde el momento de la redacción del Sistema de Gestión de
Seguridad Ferroviaria, se debe involucrar a las unidades que
gestionarán la seguridad de la empresa.
g) En caso de dudas la Dirección Nacional de Transporte
Ferroviario está totalmente abierta a colaborar y resolver las
dudas sobre el Sistema de Gestión de Seguridad Ferroviaria.
2. Objeto
Este documento tiene como objeto explicar la documentación
a aportar así como los trámites administrativos necesarios a seguir
para obtener un Certicado de Seguridad por parte de las entidades
habilitadas.
3. Alcance
Esta guía contiene:
* La documentación mínima que los solicitantes deberán entregar
a la DNTF.
* Los trámites y procedimientos administrativos a seguir.
* Los plazos establecidos de todo el proceso de evaluación de
una solicitud.
* Las normas y los requisitos exigibles para la evaluación de los
Sistemas de Gestión de la Seguridad Ferroviaria.
4. Abreviaturas
DNTF: Dirección Nacional de Transporte Ferroviario
LOF: Licencia de Operador Ferroviario
PCF: Permiso de Circulación Ferroviaria
SGSF: Sistema de Gestión de la Seguridad Ferroviaria

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