Resolución S/n.- Determínase asegurar la inocuidad de los alimentos cárnicos en los establecimientos habilitados y controlados por esta división

6Documentos Nº 29.595 - diciembre 6 de 2016 | DiarioOficial
Dirección Nacional de Bomberos” de acuerdo al siguiente detalle: A)
ítem 1: Autobomba de incendio urbana, según surge del cuadro nal
de ponderación que luce de fs 2636 a 2641, a la empresa JESSON
TRADING S.A inscripta en el Registro Único de Contribuyente de
la Dirección General Impositiva con el número 21 599837 0011 hasta
20 Auto Bombas de Incendio Urbanas, a un precio unitario de USD
179.740 (Dólares estadounidenses ciento setenta y nueve mil setecientos
cuarenta) cotización en Modalidad CIF Montevideo. El total de lo
adjudicado a JESSON TRADING S.A asciende a USD 3.594.800
(Dólares estadounidenses tres millones quinientos noventa y cuatro
mil ochocientos) cotización en Modalidad CIF Montevideo.
B) Item 2: Camioneta de Primera Respuesta, según surge del cuadro
nal de ponderación antes relacionado, a la rma TECNICA DEL
PLATA LTDA inscripta en el Registro Único de Contribuyente de la
Dirección General Impositiva con el número 21 231349 0011, hasta 5
Camionetas de Primera Respuesta a un precio unitario de USD 63.886
(Dólares estadounidenses sesenta y tres mil ochocientos ochenta y seis)
cotización en Modalidad CIF Montevideo. El total de lo adjudicado
a TECNICA DEL PLATA LTDA asciende a la suma de USD 319.430
(Dólares estadounidenses trescientos diecinueve mil cuatrocientos
treinta) cotización en Modalidad CIF Montevideo.
C) Item 3: Camiones Cisterna, según surge del cuadro nal de
ponderación que luce de fs 2636 a 2641, a la rma AUTOLIDER
URUGUAY S.A inscripta en el Registro Único de Contribuyente de la
Dirección General Impositiva con el número 21 017858 0015, un camión
cisterna, a un precio unitario de USD 224.020 (Dólares estadounidenses
doscientos veinticuatro mil veinte) cotización en Modalidad CIF
Montevideo. El total de lo adjudicado a AUTOLIDER URUGUAY
S.A asciende a la suma de USD 224.020 (Dólares estadounidenses
doscientos veinticuatro mil veinte) cotización en Modalidad CIF
Montevideo.
2
2. La erogación total asciende a USD 4.138.250 (Dólares
estadounidenses cuatro millones ciento treinta y ocho mil doscientos
cincuenta) Modalidad CIF más la suma de USD 82.765 (Dólares
estadounidenses ochenta y dos mil setecientos sesenta y cinco) en
concepto de gastos de importación, que se afectará con cargo al Inciso
04, U.E. 001, Programa 463, Proyecto 8.9.4, Objeto del Gasto 3.5.3.
Financiación 1.1., APG 651.
3
3. REMÍTASE a intervención del Tribunal de Cuentas de la
República, notifíquese a los oferentes, cumplido, archívese.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; EDUARDO BONOMI.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
5
Resolución 980/016
Desígnanse en calidad de delegados titular y alterno para integrar el
Consejo Consultivo de la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia
Responsable y Bienestar Animal, a las personas que se especican.
(2.232)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 28 de Noviembre de 2016
VISTO: el decreto Nº 248/016 de fecha 8 de agosto de 2016;
RESULTANDO: I) que el artículo 2º del decreto Nº 248/016, de 8
de agosto de 2016, dispone la integración del Consejo Consultivo de
la Comisión Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar
Animal;
II) que el mencionado Consejo Consultivo estará integrado por:
i. un delegado de la Universidad de la República (UDELAR);
ii. un delegado de la Administración Nacional de Educación
Pública (ANEP);
iii. un delegado designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de
las siguientes organizaciones rurales: Asociación Rural, Federación
Rural, Secretariado Uruguayo de la Lana (SUL), Cooperativas Agrarias
Federadas (CAF) y Comisión Nacional de Fomento Rural (CNFR);
iv. un delegado designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de
las organizaciones honorarias no gubernamentales protectoras de
animales con personería jurídica, en función de sus antecedentes y
conocimiento de la temática;
v. un delegado de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay;
vi. un delegado de la Comisión Nacional Asesora Honoraria para
la Seguridad Rural;
III) que corresponde al Poder Ejecutivo designar a los delegados
propuestos por las organizaciones rurales y por las organizaciones
honorarias no gubernamentales protectoras de animales con personería
jurídica;
IV) que, cumplidas las gestiones ante los organismos involucrados,
han propuesto las siguientes personas: por las organizaciones
rurales a la Dra. María Fernanda Maldonado Ciceri y al Dr. Juan
Antonio Mangado Tejera; por las organizaciones honorarias no
gubernamentales protectoras de animales con personería jurídica a
la Sra. Anna Karina López Kokar y al Sr. Miguel Ángel Piriz Ruiz, en
función de sus antecedentes y conocimiento de la temática;
CONSIDERANDO: necesario designar los delegados, titulares
y alternos, de las organizaciones rurales y de las organizaciones
honorarias no gubernamentales protectoras de animales con personería
jurídica ante el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional Honoraria
de Tenencia Responsable y Bienestar Animal;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por
el artículo 287 de la ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y decreto
Nº 248/016, de 8 de agosto de 2016,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase, para integrar el Consejo Consultivo de la Comisión
Nacional Honoraria de Tenencia Responsable y Bienestar Animal por
las organizaciones rurales, a la Dra. María Fernanda Maldonado Ciceri
y al Dr. Juan Antonio Mangado Tejera en calidad de delegados titular
y alterno, respectivamente; y por las organizaciones honorarias no
gubernamentales protectoras de animales con personería jurídica a la Sra.
Anna Karina López Kokar y al Sr. Miguel Ángel Piriz Ruiz, en calidad
delegados titular y alterno, respectivamente.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; TABARÉ AGUERRE.
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
6
Resolución S/n
Determínase asegurar la inocuidad de los alimentos cárnicos en los
establecimientos habilitados y controlados por esta división.
(2.233*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
DIVISION INDUSTRIA ANIMAL
Montevideo, 14 de octubre de 2016
VISTO:
La necesidad de asegurar la inocuidad de los alimentos cárnicos
producidos en los establecimientos habilitados y controlados por esta
División;

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