Resolución S/n.- Exhórtase al personal de la salud que trabaje en la República Oriental del Uruguay, a no prestar servicios en instituciones establecidas en la República Federativa de Brasil, mientras dure el actual estado sanitario en la zona fronteriza; y exígese a cada prestador público y privado de atención integral de salud establecido en los departamentos de Artigas, Rivera, Treinta y Tres, Rocha y Cerro Largo, que elabore un registro en el que se indique qué profesionales y trabajadores de la salud de su dependencia prestan funciones en la República Federativa de Brasil, y remitan la información a la Dirección General de la Salud y a la Dirección General de Coordinación

11
Documen tos
Nº 30.514 - setiembre 3 de 2020
DiarioOficial |
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de fecha 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de
octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA -
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de 30 de agosto de 2018 (a regir para los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 30 de julio de 2018 y hasta el 29 de julio de 2020)
de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006 de 27
de diciembre de 2006, en su Anexo I a los productos, productor,
exportador e importador especicados a continuación:
NCM - Descripción Productor Exportador Importador
1704.90.10.00:
ARTICULOS DE
CONFITERIA SIN
CACAO (INCLUIDO
EL CHOCOLATE
BLANCO). Los demás.
Chocolate blanco.
SUCESORES DE
JOSE SALGADO
S.A.I.C.
SUCESORES DE
JOSE SALGADO
S.A.I.C.
ROYDEL S.A.
RUT:
211420560015
1704.90.90.90:
ARTICULOS DE
CONFITERIA SIN
CACAO (INCLUIDO
EL CHOCOLATE
BLANCO). Los demás.
Los demás. Los demás.
SUCESORES DE
JOSE SALGADO
S.A.I.C.
SUCESORES DE
JOSE SALGADO
S.A.I.C.
ROYDEL S.A.
RUT:
211420560015
1905.31.00.20:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE
CACAO, HOSTIAS,
SELLOS VACIOS,
DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas
dulces (con adición de
edulcorante); barquillos
y obleas, incluso
rellenos (“gaufrees”,
“wafers”) y waes
(“gaufres”)*:. Galletas
dulces (con adición
de edulcorante). Con
adición de cacao.
SUCESORES DE
JOSE SALGADO
S.A.I.C.
SUCESORES DE
JOSE SALGADO
S.A.I.C.
ROYDEL S.A.
RUT:
211420560015
1806.90.00.99:
CHOCOLATE
Y DEMAS
PREPARACIONES
ALIMENTICIAS
QUE CONTENGAN
CACAO. Los demás.
Los demás.
SUCESORES DE
JOSE SALGADO
S.A.I.C.
SUCESORES DE
JOSE SALGADO
S.A.I.C.
ROYDEL S.A.
RUT:
211420560015
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de Importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 30 de julio de 2020 y hasta el 29 de julio
de 2022 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 367/011
de fecha 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OMAR PAGANINI.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
6
Resolución S/n
Exhórtase al personal de la salud que trabaje en la República Oriental
del Uruguay, a no prestar servicios en instituciones establecidas en la
República Federativa de Brasil, mientras dure el actual estado sanitario
en la zona fronteriza; y exígese a cada prestador público y privado de
atención integral de salud establecido en los departamentos de Artigas,
Rivera, Treinta y Tres, Rocha y Cerro Largo, que elabore un registro en
el que se indique qué profesionales y trabajadores de la salud de su
dependencia prestan funciones en la República Federativa de Brasil, y
remitan la información a la Dirección General de la Salud y a la Dirección
General de Coordinación.
(3.652*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 31 de Agosto de 2020
VISTO: la amenaza a la salud pública que representa la propagación
del virus COVID-19, declarado pandemia por la Organización Mundial
de la Salud y emergencia nacional sanitaria por Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 93/020 de fecha 13 de marzo de 2020;
RESULTANDO: el nivel de propagación del virus que existe
actualmente en la zona fronteriza con la República Federativa de Brasil,
en particular, en la ciudad de Santana do Livramento;
CONSIDERANDO: I) que conforme establece el artículo 2 de la
Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934, el Ministerio de Salud Pública
debe adoptar todas las medidas que estime necesarias para mantener
la salud colectiva, debiendo mantener indemne a la población o
disminuir los estragos de la infección en caso de epidemia, pudiendo
incluso disponer la intervención de la fuerza pública para garantir el
el cumplimiento de las medidas dictadas;
II) que constituye un imperativo del Ministerio de Salud Pública
adoptar las medidas necesarias para evitar el contagio de los
profesionales de la salud que prestan servicios en nuestro país;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 44 de la Constitución de la República; Ley Nº 9.202 de 12 de
enero de 1934; Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020; y demás
normas concordantes y complementarias;
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exhortar al personal de la salud que trabaje en la República
Oriental del Uruguay, a no prestar servicios en instituciones
establecidas en la República Federativa de Brasil, mientras dure el
actual status sanitario de la zona fronteriza.
2
2º.- Exigir a cada prestador público y privado de atención integral
a la salud establecido en los Departamentos de Artigas, Rivera, Treinta
y Tres, Rocha y Cerro Largo, que elabore un registro en el cual se
indique qué profesionales y trabajadores de la salud de su dependencia
prestan funciones en instituciones con sede en la República Federativa
de Brasil, información que deberá ser remitida a la Dirección General
de la Salud y a la Dirección General de Coordinación.
3
3º.- Comuníquese a las Direcciones Departamentales de Salud
de Artigas, Rivera, Treinta y Tres, Rocha y Cerro Largo. Pase al

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