Resolución S/n.- Modifícanse los requisitos higiénicos sanitarios para el depósito de los productos cárnicos importados que requieren refrigeración (enfriados y congelados)

(657*R)

DIVISIÓN INDUSTRIA ANIMAL

Montevideo, 11 de diciembre de 2017

VISTO: La necesidad de adecuar los requisitos higiénicos sanitarios para el depósito de los productos cárnicos importados que requieren refrigeración (enfriados y congelados);

RESULTANDO: I) que el artículo 131 de Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012, dispone que todos los establecimientos de faena, industrializadores y depósitos de carne, productos cárnicos, subproductos y derivados de las especies bovinas, ovinas, porcinas, equinas, avícolas, conejos, liebres y animales de caza menor, así como todos los establecimientos industrializadores y depósitos de productos, con destino al abasto y a la exportación, deberán estar obligatoriamente registrados y habilitados desde el punto de vista higiénico sanitario y tecnológico, por la unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" del Inciso 07, "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca";

CONSIDERANDO: I) el informe del Departamento Técnico de esta División;

II) conveniente, actualizar la normativa en la materia;

ATENTO: a los precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el decreto Nº 369/983, de fecha 7 de octubre de 1983 y a la resolución de la Dirección General de Servicios Ganaderos Nº 144/015 de fecha 29 de junio de 2015.

EL DIRECTOR DE LA DIVISION INDUSTRIA ANIMAL

RESUELVE

1. Todos los depósitos de productos y subproductos cárnicos importados que requieren refrigeración (enfriados y congelados) deberán contar con...

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