La responsabilidad en el derecho público uruguayo

AutorCarlos E. Delpiazzo
CargoDoctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Mayor de la República Oriental del Uruguay
Páginas59-83
La responsabilidad en el
derecho público uruguayo*
Carlos E. Delpiazzo **
RESUMEN. El trabajo tiene por objeto enfatizar que en un Estado de derecho no puede
haber reductos de irresponsabilidad estatal. Para demostrarlo, se describe el régimen
constitucional de responsabilidad de los organismos estatales y de sus funcionarios; se
pone de manifiesto que el alcance de la responsabilidad se extiende a todas las fun-
ciones (administrativa, legislativa, jurisdiccional y aun constituyente), que comprende a
toda causa (tanto al hacer como al omitir) y a toda actividad estatal (sea ilícita o aun
lícita), tanto directa como indirecta (cumplida a través de terceros). Para que dicha res-
ponsabilidad, sin exclusiones, sea verdadera, se requieren, como supuestos imprescin-
dibles, la plena vigencia de la tutela jurisdiccional efectiva y la consideración unitaria de
la responsabilidad (como un instituto del derecho todo que no admite parcelamientos
y divorcio de enfoques).
* Este trabajo fue admitido y designado evaluador idóneo por resolución del Consejo de
Redacción del día 7 de marzo de 2008. En concordancia con la evaluación favorable, por acta
del 15 de mayo de 2008, el Consejo de Redacción resolvió su incorporación en este número de
la Revista de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay.
** Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Mayor de la República
Oriental del Uruguay. Profesor de Derecho Administrativo y de Informática Jurídica, y
Director del Instituto de Derecho Informático de la Facultad de Derecho de dicha Universidad.
Profesor de Derecho Administrativo, Director del Programa Master de Derecho Administrativo
Económico (PMDAE) y Profesor de Derecho Informático de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Montevideo. Profesor Invitado del Instituto Nacional de Administración
Pública (España). Profesor Visitante de la Especialización en Derecho Administrativo de la
Universidad de Belgrano (Argentina). Profesor Extraordinario Visitante de la Universidad
Católica de Salta (Argentina). Autor de varios libros y múltiples trabajos sobre temas de su
especialidad. Miembro del Instituto Uruguayo de Derecho Administrativo, del Instituto de
Derecho Administrativo de la Universidad Notarial Argentina, de la Asociación Argentina de
Derecho Administrativo, de la Asociación de Derecho Público del Mercosur, de la Asociación
Andrés Bello de Juristas Franco-latinoamericanos, de la Asociación Iberoamericana de Derecho
Administrativo y de la Asociación Internacional de Derecho Administrativo. Secretario General
del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo.
ABSTRACT. This paper aims at emphasizing that there cannot be redoubts of state’s lack
of liability in a rule of law. To show this, the author describes the constitutional regime for
the liability of state organizations and their employees. He clearly shows that the scope of
liability reaches all functions (administrative, legislative, jurisdictional and constituent, in-
clusively), comprises any cause (both when doing or omitting to do) and any state activity
(either illicit or licit), both direct and indirect (carried out by third parties). The full force
and effect of judicial guardianship and the consideration of liability as a unit (as a prin-
ciple of law in full which does not accept any parcelling nor separation of approaches)
are required as essential hypotheses so that said liability without exclusions is true.
SUMARIO. 1. Introducción. Afirmación de la responsabilidad como principio.
2. Panorama nacional. 2.1. Evolución. 2.2. Régimen de la responsabilidad estatal.
2.3. Régimen de la responsabilidad de los funcionarios. 3. Alcance de la responsabili-
dad. 3.1. Responsabilidad por todas las funciones. 3.2. Responsabilidad por toda cau-
sa. 3.3. Responsabilidad por toda actividad. 3.4. Responsabilidad directa e indirecta.
4. Dos cuestiones a tener en cuenta. 4.1. Tutela jurisdiccional efectiva. 4.2. Unicidad
de la responsabilidad. 5. Conclusión. Solo si se vitaliza la justicia, se hace efectiva la
responsabilidad estatal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR