Secuencias extensionales e igualación de bases: dos problemas lógicos en la reconstrucción de la dinámica jurídica

AutorJorge L. Rodríguez
CargoUniversidad Nacional de Mar del Plata.
Páginas13-28
SECUENCIAS EXTENSIONALES E IGUALACIÓN DE BASES:
DOS PROBLEMAS LÓGICOS EN LA RECONSTRUCCIÓN DE LA
DINÁMICA JURÍDICA
Jorge L. Rodríguez1
Sumario.1. Introducción. 2. El carácter extensional de las secuencias. 3.
Dos nociones de orden jurídico. 4. La igualación de las bases. 5. Sistemas
jurídicos y relevancia de las consecuencias lógicas
1. Introducción
En Normative Systems2 los profesores argentinos Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin
ofrecieron uno de los estudios más elaborados y formalmente rigurosos de los sistemas
jurídicos. En una formulación muy simplicada, podría decirse que se caracteriza allí
a un sistema jurídico como un sistema deductivo, esto es, un sistema conformado por
la totalidad de las consecuencias lógicas de ciertos enunciados, que contiene al menos
algunas normas coactivas3. Con fundamento en esta caracterización se examinan los
principales problemas que conforman la teoría de los sistemas jurídicos, tales como su
completitud y consistencia.
Existe, sin embargo, al menos una cuestión vinculada con el análisis de los sistemas
jurídicos que no recibió en dicha obra un tratamiento sistemático sino, a lo sumo, algunas
referencias marginales: el problema de la dinámica del derecho, esto es, la modicación
de su contenido como resultado de actos de promulgación y derogación de normas.
Este problema fue, no obstante, objeto de análisis por parte de los profesores argen-
tinos en trabajos posteriores4. En apretada síntesis, Alchourrón y Bulygin sostuvieron en
ellos que los juristas asumen diferentes intuiciones respecto de los sistemas jurídicos, no
todas ellas fácilmente conciliables entre sí. En particular, remarcaron que las siguientes
dos tesis:
i. los sistemas jurídicos son, básicamente, conjuntos de normas;
ii. los sistemas jurídicos conservan su identidad en el tiempo pese a los cambios que puedan
registrarse en el contenido de sus normas;
resultan incompatibles. Ello debido a que, si los sistemas jurídicos son concebidos
como conjuntos de normas, en virtud del principio de extensionalidad5, pacícamen-
1 Universidad Nacional de Mar del Plata
2 Alchourrón y Bulygin 1975. Por brevedad me referiré a la obra por el título de la versión original
en inglés, publicada en 1971, si bien las referencias se harán a la posterior versión ampliada en castellano.
3 Véase Alchourrón y Bulygin 1975: 103-107.
4 Véase Alchourrón y Bulygin 1976, 1979, 1981; Alchourrón 1982; Alchourrón y Makinson 1981;
Bulygin 1991.
5 El principio de extensionalidad puede representarse del siguiente modo: x ((x A) (x B))
A = B. Esto signica que si dos conjuntos A y B tienen exactamente los mismos elementos, son en realidad
el mismo conjunto.
Una Revista Interdisciplinaria de Análisis Jurídico | RUPTURA
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te aceptado en teoría de conjuntos, como la identidad de un conjunto depende de la
identidad de los elementos que lo componen, de manera que cualquier variación en los
elementos de un conjunto da por resultado un conjunto diferente, no podrían conservar
su identidad pese a los cambios de normas. Y si, por el contrario, se pretende preservar
la intuición de que un sistema jurídico conserva su identidad pese a los cambios de las
normas que lo componen, entonces no puede ser concebido como un conjunto de normas.
La salida que Alchourrón y Bulygin proponen a esta dicultad consiste en diferenciar
dos nociones distintas de sistema jurídico, una estática y una dinámica. A la primera,
para la que sugieren reservar la expresión ‘sistema jurídico’, se la caracteriza del modo
desarrollado en Normative Systems, esto es, como un sistema deductivo algunos de cu-
yos elementos componentes son normas. A la segunda, para la que proponen utilizar la
expresión ‘orden jurídico’, se la caracteriza, no como un conjunto de normas, sino como
una secuencia dinámica de sistemas estáticos, esto es, de sistemas jurídicos entendidos
de conformidad con la caracterización previa6.
La diferenciación y articulación de estos dos conceptos de sistema jurídico les
permitió a los autores argentinos efectuar una reconstrucción formal de los resultados
de las operaciones de promulgación y derogación de normas que se ha revelado como
altamente fructífera, dando origen así al análisis lógico de la dinámica del derecho.
No obstante la simpleza, elegancia y potencial teórico de esta reconstrucción de la
dinámica jurídica, existen al menos dos problemas con ella que es mi intención evaluar
en este trabajo. Voy a denominar al primero de ellos el problema del carácter extensional de
las secuencias y al segundo el problema de la igualación de las bases. Trataré de justicar que
ambos problemas pueden ser superados, pero si bien en el primer caso solo se requiere
para ello precisar los alcances de la reconstrucción ofrecida por Alchourrón y Bulygin,
en el segundo caso es menester efectuar una pequeña recticación de esa reconstrucción.
2. El carácter extensional de las secuencias
La primera dicultad de la reconstrucción de la dinámica jurídica ofrecida por
Alchourrón y Bulygin ha sido recientemente puntualizada en forma aguda por Hugo
Zuleta7. A su juicio, el concepto de orden jurídico propuesto por Alchourrón y Bulygin,
entendido como una secuencia de conjuntos de normas que se suceden en el tiempo con
cada acto válido de producción normativa, y que conservaría su identidad en tanto no
se modiquen los criterios de identicación de normas, no resultaría adecuado para dar
cuenta de la dinámica jurídica. Su justicación es que la identicación del orden jurídico
con una secuencia de sistemas, si se entiende ese concepto de acuerdo con el sentido
que tiene en teoría de conjuntos, no podría cumplir la función que con él se pretende,
porque las condiciones de identidad de las secuencias, como las de todas las entidades
de la teoría de conjuntos, son extensionales.
6 Véase, especialmente, Alchourrón y Bulygin 1976. La distinción entre una noción estática y una di-
námica de sistema jurídico tiene ilustres antecedentes, en particular Kelsen 1960 y Raz 1970, pero en ninguno
de esos antecedentes se la presenta con la claridad que ofrece la reconstrucción de Alchourrrón y Bulygin.
7 Véase Zuleta 2012. La idea fundamental me fue adelantada por Zuleta en comunicación personal
y motivó una extensa discusión entre ambos vía e-mail en el año 2011.

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