Sentencia Definitiva Nº 104/2023 de Suprema Corte de Justicia, 03-05-2023

Fecha03 Mayo 2023
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO DE FAMILIA

Sentencia Nro. 104/2023 - IUE: 176-493/2021


Montevideo, 03 de mayo de 2023


TRIBUNAL DE APELACIONES DE FAMILIA DE 1er TURNO


Ministra Redactora: M. del Carmen Díaz Sierra


Ministros Firmantes: B.L. de las Carreras; Claudia Diperna Acosta


Ministro Discorde: No


VISTOS:


Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AA C/ BB - VISITAS”, IUE 176-493/2021, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva No 151/2022 de fecha 1/9/2022 de fojas 174/185, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Pando de 4o Turno. Dra. Ada N.S..


RESULTANDO:


1.- Por la sentencia definitiva dictada en autos se falló: “Acogiendo la demanda instaurada y en su mérito señalando un régimen de visitas a favor de la señora AA únicamente respecto de su hija DD. Este consistirá en una hora semanal en dependencias y bajo la supervisión de técnicos de INAU. INAU fijará el día y el horario que mejor se adecue a su servicio. Oficiándose a INAU. Rechazando la demanda de visitas respecto de la niña CC.”


2.- La actora interpone recurso de apelación a fojas 188 y siguientes. Manifiesta en síntesis que: le agravia la resistida en cuanto acoge la demanda desestimándose en su totalidad de la re vinculación entre la compareciente y su hija CC, desestimando un período de prueba en INAU, el cual está dispuesto a mediar e interceder con su equipo técnico para tratar de mediar en una solución que la progenitora desea.


De todo el expediente surge probado que la compareciente está realizando todo tipo de actividad para solucionar su problema de salud. De los testimonios de autos emerge que no encuentran en la compareciente elementos que puedan acreditar que AA es un riesgo para sus hijas, sino que surge probado que la misma es una persona que de sus varias actividades esta haciendo todo para poder volver a tener contacto con sus hijas. Los comprobantes de varias instituciones médicas, psicológicas, psiquiátricas, de INAU, y asistentes sociales, han probado que la Sra. AA está apta para poder desarrollar las visitas con sus hijas. Surge de autos la compleja situación de relacionamiento con la hija mayor CC, habiéndose sugerido que se lleve a cabo abordaje para la revinculación; respecto de su hija menor DD, en autos se ha demostrado con claridad que AA se ha comportado en debida forma en cada visita desarrollada.


En definitiva, solicita que se revoque íntegramente la apelada, acogiéndose la demanda de visitas.


3.- A) La parte demandada evacua el traslado conferido, fojas 202 y siguientes. Aboga por la confirmatoria de la recurrida manifestando en síntesis que no puede la contraria agraviarse en que no se hizo lugar a fijar un régimen de visitas respecto a la menor CC, cuando la misma al ser oída por su defensa, de acuerdo al art. 8 del CNA manifestó claramente la negativa a acceder a mantener contacto con su progenitora. No puede pretender la actora pasar por alto la voluntad de su menor hija, se estarían vulnerando los derechos de la menor si no se tuviera en cuenta su interés superior. La pretensión de la actora no es acogida por la Sentencia atento a la armónica aplicación del derecho y a la prueba que luce en estos autos. Expresa que la Sra. AA no cumplió con las recomendaciones del perito del ITF ya que todas las constancias que aporta a fojas 6, 7 y las agregadas recientemente a fojas 126, 130, 121, 132 y 133 no indican tratamiento y valoración positiva al respecto de las visitas con sus menores hijas y tampoco refieren a si se encuentra en condiciones de ejercer adecuadamente el rol materno durante el relacionamiento con las mismas, solo son constancias de asistencia.


No presenta la contraria prueba que acredite que cumple con lo sugerido por el perito del ITF, ello porque no existe prueba al respecto.


Resulta de toda la prueba diligenciada que no es conveniente fijar un régimen de visitas respecto de las menores de autos, y menos aún sin supervisión. Solicita en consecuencia que se confirme la resistida.


B) La Defensa de las menores de autos evacua el traslado conferido fojas 221 y siguientes. Señala que se remite a lo expresado al alegar, entendiendo que las pruebas presentadas por la madre de las niñas respecto a su salud resultan insuficientes para poder permitir que mantenga visitas sin supervisión con su hija DD, insistiendo esta Defensa en no recomendarla, y que las mismas se efectúen en instancias de INAU ya que no existen familiares disponibles que puedan actuar como supervisores. Que CC persiste en su negativa de mantener visitas con su madre.


Señala que entrevistada recientemente, a fin de evacuar el traslado de la apelación, no demuestra CC diferencia en su actitud con respecto a anteriores entrevistas, mostrando deseo de que su madre responda una carta por ella enviada; DD al ser preguntada, se mantiene en su negativa también, entendiendo la Defensa que no dimensiona la posibilidad de poder realizar todas sus actividades y a su vez poder ver a su mamá, lo ve como posibilidades alternativas, si hace una cosa no puede hacer la otra. Con respecto a CC, estima la Defensa que su opinión debe ser valorada conforme lo dispuesto por el art. 8 del CNA, sin embargo nada obstaculizaría que en ámbitos de INAU la menor pueda ser evaluada a efectos de abordar el aspecto emocional de la niña y trabajar desde allí para comenzar la revinculación materna, respetando los tiempos y opinión de CC Asimismo, se permita a la Sra. AA contestar la carta que solicita CC a efecto de asegurar que en ámbitos de INAU la niña pueda leerla y mantener la comunicación por ese medio si lo desea.


Respecto a DD, considera la Defensa, al igual que la actora, que una hora semanal de visitas en INAU es un tiempo muy reducido para que inicien un proceso de revinculación; se había recomendado por esta parte un tiempo mínimo de dos veces por semanas con posibilidad de un progresivo incremento. El menor expreso deseo de ver a su madre, siendo de suma importancia que se incrementen las visitas.


Entiende importante destacar que solicitó la defensa pericias para las partes y para la menor CC, las que no fueron realizadas, a fin de saber con exactitud si la menor puede estar siendo direccionada en su declaración, el estado actual de salud de la Sra. AA y la buena disposición o no del Sr. BB en permitir cualquier tipo de contacto entre la progenitora y sus hijas.


En consecuencia, solicita que se tenga por evacuado en tiempo y forma el recurso en traslado.


4.-Por auto N° 5174/2022 de fecha 20/12/2022 se franquea la alzada con efecto suspensivo y con las formalidades de estilo. El expediente es recibido por el Tribunal y por Mandato Verbal No 1/2023 de fecha 17/1/2023 se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros por su orden.


Por licencia del Sr. Ministro Dr. M. se integra la Sala con la Sra. Ministra Suplente Dra. C.D. cumplido se dicta decisión anticipada (art 200.1 del CGP)


CONSIDERANDO:


I- El Tribunal, con el voto unánime de sus integrantes habrá de confirmar parcialmente la...

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