Sentencia Definitiva Nº 107/2022 de Suprema Corte de Justicia, 23-06-2022

Fecha23 Junio 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO

D 107/2022


Montevideo, veintitrés de junio de dos mil veintidós.


TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO.


Ministra R.: Dra. M.B..


Ministros Firmantes: Dr. G.L.M..


Dr. A.F..

AUTOS: “BARRERA, R. y otro c/ IDM. -DAÑOS Y PERJUICIOS-.” IUE: 290-265/2016.

I) El objeto de la instancia está determinado por el contenido del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Definitiva Nº 120/2021 de fecha 2 de Agosto de 2021, por la cual la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de M. de 6º Turno, Dra. G.T.E., desestimó la pretensión deducida en la demanda en todos sus términos y sin especial condenación en la instancia.


II) La parte actora interpuso recurso de apelación conforme surge a fs. 124 y sig., formulando agravios.


Expresa que le agravia la recurrida porque desestimó en todos sus términos la demanda, fundamentada en la ausencia de nexo causal entre la falta de servicio de la Intendencia de M. y el acaecimiento del siniestro el cual le causó serios daños a los actores.


Sostiene que la organización y cuidado de la circulación vehicular está a cargo exclusivamente de la Intendencia de M..


Que existe nexo causal cuando el comportamiento del demandado (en la especie la Intendencia de M., produjo el evento dañoso (trasladado al caso de autos, sería el comportamiento de la comuna fernandina en no cumplir lo dispuesto por el Art. 105 de la Ordenanza General de Tránsito de M.. Fuente: Decreto de la Junta Departamental 3449/82 Art. 95. La recurrente transcribe la norma y concluye que la misma define claramente el comportamiento esperado de la Comuna; comportamiento que de haberse realizado, el siniestro no habría ocurrido y ello configura falta de servicio.


Transcribe y cita doctrina nacional y dice que la gran pregunta que deberá hacerse el Tribunal es: si hubiese existido cartel de señalización de preferencia tal cual lo dispone la normativa, ¿el accidente se hubiera producido? y responde que no. Entiende que en la medida que la regulación y fiscalización del tránsito es competencia de la demandada, Art. D.1 de la Ordenanza General de Tránsito de M., Art. 35 nal. 25 de la Ley 9.515 y Art. 24 de la Constitución Nacional, hubo falta de servicio en dicha intersección la cual causó la ocurrencia del accidente de marras.


Solicita se revoque la recurrida y en su lugar se haga lugar a la demanda impetrada, condenando a la Intendencia de M. a abonar a los actores los rubros peticionados en la demanda, esto es: daño moral de R.B. $1.000.000 sin perjuicio; daño moral de R.P. $500.000; lucro cesante de R.B. $ 90.000; lucro cesante de R.P. $ 104.115; daño emergente $ 25.000, más ilíquidos e intereses desde el hecho ilícito.


III) La parte demandada evacuó el traslado del recurso conforme surge a fs. 133 y sig., abogando por la confirmatoria en todos sus términos.


IV) Se franqueó la correspondiente alzada, se remitieron los autos a esta S., y recibidos los mismos, previo estudio legal, se acordó resolver la cuestión anticipadamente (Art. 200.1 del C.G.P), y se dispuso el dictado de la presente sentencia en legal forma (fs. 136 y sig.).


V) Primeramente y antes de ingresar al objeto de esta instancia, corresponde señalar que se promovió en autos por parte de la actora, demanda de daños y perjuicios al amparo del Art. 24 de la Constitución, contra la Intendencia de M., por los daños padecidos en un accidente de tránsito.


El siniestro ocurrió el 31 de Agosto de 2013 en la intersección de Avda. J.E.R. y Olanza de la ciudad de San Carlos, entre la moto que era conducida por la Sra. B. y un automotor...

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