Sentencia Definitiva Nº 109/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºTº, 08-06-2022

Fecha08 Junio 2022
Tipo de procesoOTROS
MateriaDERECHO CIVIL

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 109/2022


TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 1º TURNO



Montevideo, 8 de junio de 2022


Ministro Redactor: Dr. Á.M.F..



Vistos:


Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “FERREIRA, L. c/ PANECOR S.A. Y OTROS – DEMANDA DAÑOS Y PERJUICIOS” - IUE: 444-250/2014, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada PANECOR S.A. a fs. 346-348 v., contra la sentencia definitiva Nº 49/2020 del 28 de octubre de 2020 de fs. 328-340, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Bella Unión de 2º Turno, Dra. M.V.B.C..


Resultando:


1. Por la sentencia recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se hizo lugar parcialmente a la demanda y en su mérito se condenó a los codemadados en forma solidaria al pago al actor de la suma de U$S 12.000 por concepto de multa prevista en la Ley Nº 10.751, más U$S 1.000 por concepto de daño moral.

A su vez, al pago de las sumas resultantes del incidente liquidatorio por concepto de daño material emergente y lucro cesante ocasionados.

Se condenó a la codemandada PANECOR S.A. a la regularización de las construcciones irregulares constatadas en autos frente a los organismos públicos, debiendo en caso de ser necesario, demoler las mismas a su costo.


2. Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la codemandada PANECOR S.A., quien en escrito de fs.

346-348 v. manifestó que le agravia que se haga lugar a la demanda en forma parcial y se condene solidariamente a los codemandados -dentro de los cuales se encuentra el compareciente -. Sostiene que la recurrida no valoró la prueba obrante de autos ni los antecedentes y hechos que llevaron a este proceso. Sostuvo que PENACOR, mediante la cesión de derechos de promitente comprador realizados por parte de los esposos J.C. y su cónyuge, adquirió los derechos de promitente comprador de la unidad de propiedad horizontal Nº 001 del padrón 2039, desconociendo al momento de la realización del citado negocio jurídico las irregularidades que presentaba el mismo, es decir, las modificaciones y ampliaciones que el actor afirma se realizaron en contravención de la Ley Nº 10.751 por parte de los Sres. N.S. y su cónyuge Sra. Y.T.. Agrega que esta parte, al realizar el negocio, mal podía tener conocimiento del aludido desconocimiento a una prohibición de innovar, situación que fue conocida por esta parte cuando intentó escriturar.

Por los motivos expuestos, sostiene que no admite ningún tipo de responsabilidad en los hechos a esta parte, razón por la cual la recurrida es desajustada a derecho. Los hechos no dependieron de la voluntad de esta parte, que siempre actuó con diligencia y buena fe, y nunca incumplió obligación de hacer o no hacer dispuesta judicial o legalmente. Agrega que nunca se incumplió con el régimen de propiedad horizontal, no realizó construcciones irregulares ni fue omiso en el incumplimiento de disposiciones de prohibiciones de innovar, por lo que no incurrió en desacato.


Por otra parte, entiende no adeudar el monto del daño moral por el que fue condenado, pero que además el monto no se condice con los parámetros jurisprudenciales.


Afirma que comparte con el A quo que es obligación de esta parte el regularizar las construcciones.


3. La parte actora evacuó el traslado de la apelación conferido en escrito de fs. 355-357 manifestando que el único agravio de la parte recurrente consiste en la condena a su parte en forma solidaria con los demás demandados...

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