Sentencia Definitiva Nº 111/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºTº, 29-06-2022

Fecha29 Junio 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO

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Sentencia Nº 111 /2022 – IUE 2-64731/2019


Montevideo, 29 de junio de 2022


Ministra redactora: Dra. C.S.


Ministros firmantes: Dra. A.G.O.


Dra. L.B.P.


Dra. C.S.



VISTOS:



Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “VARGAS CANTOS, CARLOS Y OTROS C/MINISTERIO DEL INTERIOR -DIFERENCIAS RUBROS SALARIALES"; individualizados con la IUE N° 2-64731/2019, venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación deducido por la parte actora de fs. 277/279 contra la sentencia definitiva nº 67/2021 (fs. 268/274), dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 10°. Turno, Dra. A.L..



RESULTANDO:



I



Por dicho pronunciamiento se falló:


"Desestimando la demanda incoada en todos sus términos. Sin especial condenación.


Honorarios fictos: cinco bases de prestaciones y contribuciones para la parte actora.


Consentida o ejecutoriada, previa reposición de vicésima, expídanse testimonios si se solicitaren. Efectúense los desgloses y entregas pertinentes y oportunamente archívese."



II



Contra el mismo se alzó la actora agraviándose en lo medular, por considerar que la recurrida debió aplicar en la subcausa las normas y principios constitucionales y legales que rigen el derecho del trabajo, y en su mérito, hacer lugar al reclamo de créditos laborales por el rubro nocturnidad en favor de los funcionarios policiales accionantes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 19.313, considerando reconocido tal derecho por el artículo 73 de la Ley N° 19.670.



III



A fs. 283/284 vta. compareció el demandado Ministerio del Interior, aboga por la confirmatoria, expresando, en síntesis, que no resulta aplicable a los accionantes la Ley N° 19.313, ni las normas y principios relativos al derecho del trabajo, puesto que se encuentran vinculados con el Estado por una relación estatutaria, y en particular, el artículo 41 de la Ley N° 19.315 (Ley Orgánica Policial).



IV



Por decreto No. 2396/2021 de fecha 20/10/2021 se franqueó la alzada (fs. 286).


El expediente se recibió en el Tribunal el 11/11/2021 y pasó a estudio.


Cumplido el mismo, se acordó sentencia por unanimidad y se designó redactora, surgiendo de obrados el lapso que estuvo desintegrado el órgano por licencia reglamentaria de la Dra. P. y la Dra. S..



CONSIDERANDO:



I



El Tribunal, por decisión anticipada adoptada al amparo de lo establecido por el art. 200.1 del Código General del Proceso, habrá de confirmar la sentencia apelada en los términos y por los fundamentos que seguidamente se expondrán.



II



El subexámine corresponde a un caso similar a otros ventilados repetidamente ante esta Sala, consistente en el reclamo de funcionarios policiales que pretenden tener derecho a la compensación por el rubro nocturnidad desde la vigencia de la Ley N° 19.313 y no a partir de la Ley N° 19.670. Tampoco difieren, con respecto a casos análogos, los agravios y sus fundamentos que articula la parte actora frente a una sentencia desestimatoria de primera instancia. Tanto la pretensión como los agravios formulados a través del recurso de apelación, se dirigen fundamentalmente a obtener la aplicación de normas extraestatutarias, según la normativa aplicable a los trabajadores del ámbito privado. En definitiva, no existen argumentos diversos que logren modificar la postura jurisprudencial adoptada por el Tribunal frente a casos análogos, ni modificar los fundamentos consignados para desestimar agravios semejantes.



III



Así, el Tribunal ha expresado:


Resultan enteramente trasladables al caso de autos, los conceptos vertidos por este Tribunal (integrado) en Sentencia No 29/2020 del 24/04/2020:


Quienes conforman esta decisión comparten íntegramente el criterio del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6° Turno, el cual, en una hipótesis igual a la ventilada infolios sostuvo: ‘Los accionantes se encuentran sometidos...

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