Sentencia Definitiva Nº 115/2022 de Suprema Corte de Justicia, 15-06-2022

Fecha15 Junio 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO CIVIL

SENTENCIA DEFINITIVA N° 115/2022


TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE PRIMER TURNO




Montevideo, 15 de junio de 2022


Ministro redactor Dra. B.V.




VISTOS:


Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “G.G., NESTRO C/ MEDICA URUGUAYA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA MÉDICA - RESPONSABILIDAD MÉDICA” - IUE: 2-56004/2017, venidos a conocimiento de este T.unal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 396-404 vto., contra la sentencia definitiva Nº 58/2021 del 4 de octubre de 2021 de fs. 359-393, dictada por la Sra. J. Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12º Turno, Dra. I.P.G..


RESULTANDO:


1) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se desestimó la demanda.


2) Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte actora, quien en escrito de fs. 396-404 vto. manifestó que le agravia que se haya incurrido en una incorrecta valoración de la prueba y errónea aplicación del derecho que llevaron a la desestimatoria de la demanda.


Reseñó el caso indicando que en diciembre 2013 por una Lumbociatalgia le indicaron inyectables de OXAB12 que contiene corticoides. A raíz de que continuaba su padecimiento se le realizó un bloqueo peridural. Posteriormente comenzó con dolor en la rodilla derecha, lo que derivo a internación domiciliaria y en mutualista. Así, le realizaron dos bloqueos más sin resultados favorables con posterior pérdida de control de esfínteres. Así, se le interna y diagnostica síndrome de cushing farmacológico por los corticoides que recibió, quedando internado en CTI. Luego de varios estudios le diagnosticaron osteonecrosis de rodilla derecha, luego de rodilla izquierda y luego de hombro derecho, la que se extendió a caderas y hombro izquierdo. Agregó que el ateneo médico de MUCAM es otro indicio de que el paciente no fue tratado en forma, habiéndosele suministrado grandes cantidades de corticoides.


Así, sostiene que en el caso de autos existió un retraso en el diagnóstico por diagnóstico tardío, lo que conforme a la jurisprudencia implica una pérdida de chance. Un diagnóstico correcto y a tiempo es importante por las consecuencias futuras, pues el tratamiento posterior dependerá del diagnóstico.


Expresó que en agosto de 2017 lo internaron para realizar la segunda prótesis de cadera y se infiltró la vía que le colocaron en la mano, y pese a que el actor insistía en que allí había un problema, fue ignorado y sufrió de un cuadro que se fue agravando con fiebre, dificultad para respirar y crisis de ansiedad. Los enfermeros sostenían que no había flebitis, que era una picadura de insecto, pero el foco fue de preocupación del cirujano porque podía migrar hacia la cadera y complicar la situación. Así, enfermería comenzó a colocarle compresas con corticoide, pese a haberse avisado varias veces que no podía recibir dicha medicación. Terminó siendo intervenido en la mano por cirujano plástico en un procedimiento de dudosa confianza para el usuario ya que no existían los materiales que se solicitaban o el equipo que trabajaba los confundía; y una internación que iba a ser de cinco días y terminó siendo de veintiuno.


Expresó que en autos quedó probado el daño moral padecido por el actor, lo que no fue valorado en forma correcta por la S.. Así, deben tenerse presente las declaraciones de los médicos propuestos por Médica Uruguaya, ya que del interrogatorio al Dr. YY surge a claras luces una absoluta negligencia de su parte. Éste sabe que el paciente no puede consumir corticoides, única causa probable de su osteonecrosis ya que no consume alcohol ni tiene enfermedades hematológicas. No es aceptable que el médico no sepa si se puso en su historia clínica que no debe recibir corticoides y que afirme que no lee la historia clínica, lo que a todas luces configura negligencia.


Agregó que quedó probado, lo que no fue valorado correctamente por la S., las consecuencias de recibir corticoides en exceso. Así lo declaró la Dra. XX, anestesista que realiza terapia del dolor, quien afirmó las graves consecuencias en su declaración testimonial brindada en autos.


Tampoco se valoró en forma la pericia realizada en autos y su ampliación, la que oportunamente fuera realizada por la Dra. R.M., quien claramente afirmó que no se debió continuar suministrando al actor corticoides dado el diagnóstico de habito cushingoide; surgiendo que los corticoides estaban contraindicados. Todo esto fue reafirmado en su declaración en audiencia.


Expresó que la S. no valoró el daño económico que sufrió el actor, quien no pudo trabajar, estaba imposibilitado físicamente de movilizarse y desarrollar sus actividades profesionales con regularidad, estando certificado y percibiendo un monto considerablemente inferior a su salario, tal como surge de los documentos agregados en autos, lo que configura lucro cesante y daño emergente.


3) La parte demandada evacuó el traslado de la apelación conferido en escrito de fs. 408-410 vto. manifestando que la recurrida es una sentencia estudiada que llega a dilucidar la cuestión en criterios compatibles por esta parte, por lo que corresponde su confirmación.


Agregó que los hechos probados ponen de manifestó que la decisión valorativa de las pruebas allegadas al proceso a cargo de la decisora resulta correcta y debidamente motivada para exonerar de responsabilidad a esta demandada. Expresó que la A quo se basa en un informe pericial que no fue impugnado y que da cuenta de la ausencia de responsabilidad de la parte demandada. De hecho, la propia perito informó que la causa era multifactorial, teniendo en cuenta que el paciente era obeso, tabaquista y con alteraciones del metabolismo glucémico, factores asociados como favorecedores en la aparición de la ONA. Y al analizar las dosis que le fueron suministradas concluye que los fármacos y dosis son las habituales para un cuadro de dolor intenso. Agregó que la perito sostuvo que no existió error ni retraso diagnóstico porque la radiografía realizada no presenta alteraciones.


En cuanto al fundamento de que la perito afirma que se le siguió suministrando corticoides pese a estar contraindicados, cabe destacar que el poco tiempo de administración no influyó en la evolución de ONA que ya estaba diagnosticada, concepto que la perito reitera.


Concluyó que no existe en autos prueba que permita concluir lo pretendido por el actor, en cuyo caso se estaría concluyendo, infundadamente, lo opuesto al dictamen pericial.


4) Franqueada la alzada por Decreto Nº 3266/2021 del 23 de noviembre de 2021 (fs. 412), se asignó esta Sala (fs. 413) y recibidos los autos en el T.unal el 2 de diciembre de 2021 (fs. 413 vto.), tras el estudio de precepto, se resolvió emitir decisión anticipada al amparo de lo dispuesto por el art. 200.1 del CGP.


CONSIDERANDO:


I). El T.unal, con el voto conforme de todos sus integrantes, acordó confirmar la sentencia apelada, cuyos sólidos fundamentos no han sido conmovidos por los agravios expresados por la parte actora, sin especial condenación procesal, en mérito a las siguientes consideraciones.


II). Inicialmente, corresponde señalar que la prueba del incumplimiento del contrato mutual por culpa de los dependientes o auxiliares la mutualista, única demandada en estos autos, pesa sobre el accionante.

Sabido es que en supuestos de responsabilidad contractual corresponde al accionante la prueba de la obligación preexistente y de su incumplimiento.

La Sala ha afirmado en Sentencia Nro. 166/2021, en términos trasladables a este caso que: “III). Ingresando a la cuestión de fondo, a criterio de la Sala, conforme a las reglas de la carga de la prueba que resultan aplicables en todos los casos de responsabilidad contractual, incluso en materia de responsabilidad médica, deben acreditarse el incumplimiento, (hecho ilícito en este tipo de responsabilidad), que consiste en la culpa profesional, y el daño, por estimar la redactora que en la responsabilidad contractual se encuentra presumido el nexo causal conforme a lo dispuesto por el art. 1342 del C.C.


Así como se ha sostenido por el TAC de 6° Turno (Sentencia 62 de fecha 23 de abril de 2003) "Se coincide, asimismo, con la "a-quo", quien cita a su favor doctrina y jurisprudencias unánimes sobre el punto, en que la apreciación de todo acto médico debe efectuarse en base a pautas comunes de valoración de la prueba, entendida como el apartamiento...

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