Sentencia Definitiva Nº 119/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº, 20-07-2022

Fecha20 Julio 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO

Sentencia No. 119/2022 20/7/2022


Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno


Ministro redactor: Patricia Hernández


Ministros firmantes: R.S., A. de los Santos y P.H..-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “RODRÍGUEZ, R. y otros c/ ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO – COBRO DE PESOS – IUE 2-28140/2020” venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de primera instancia nro. 77 del 26/X/2021 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 19º Turno, Dra. G.M.R.M..-

RESULTANDO:

1)Que por la sentencia definitiva nro. 77 del 26/X/2021 se amparó parcialmente la demanda y, en su mérito: (1.1) fue condenada la parte demandada a pagar a los Sres. C.P., M.P., M.R., Washington Sosa, R.R., K.G. y R.B. la diferencia salarial generada por cese en el pago del “Complemento Función Comisión de Apoyo” (renglón 48036.0) y su incidencia sobre el rubro aguinaldo desde el 6/VIII/2016 hasta la fecha, excepto respecto de la Sra. M.P. hasta el 29/XII/2018 y la Sra. M.R. hasta el 3/III/2020, más reajuste desde la exigibilidad e intereses desde la fecha de la demanda y con descuentos legales; y (1.2) difirió su liquidación a la vía incidental del artículo 378 del Código General del Proceso.-


2) Que de fs. 534 a fs. 549 compareció la Administración de los Servicios de Salud del Estado e interpuso recurso de apelación.- Indicó como agravios: (A) la alusión en la hostigada de la inexistencia de fundamento normativo a los efectos de la supresión o descuento de la “Compensación Función Comisión de Apoyo” y, por ende, de dicha detracción salarial a partir de junio del año 2016.- Fundamentó este agravio en: (a) los actores fueron trabajadores privados de la Comisión de Apoyo que manifestaron su voluntad de ingresar al padrón presupuestal: pasaron a desempeñarse como funcionarios públicos, conforme al Estatuto de ASSE y a estar sometidos a la normativa respectiva; (b) para este caso, existe normativa específica de que el trabajador no podrá cobrar menos de lo que venía percibiendo de acuerdo a su relación laboral privada; (c) realizada comparación entre lo que percibía dicha persona y lo que ganaría en ASSE; de existir diferencia, habría que ajustarse su sueldo: si el trabajador percibía menos, vería un incremento salarial a través de renglones que contendrían la diferencia correspondiente; (d) una vez presupuestados, estos funcionarios se regulan por las normas de la Administración Pública y, específicamente, por las de ASSE: aplicación de la escala salarial de los funcionarios que cumplen tareas en CTI y, especialmente, los artículos 3 y 4 del Decreto nro. 361/2007 armonizándolos con convenio celebrado el 26/IX/2011 entre FFSP y ASSE; (d) los actores en tanto contratados por la Comisión de Apoyo percibían determinados rubros o comisiones, los que de acuerdo con el Decreto nro. 361/2007 a los efectos de la presupuestación, pero los pierden en la medida que adquirida la calidad de funcionario público presupuestado acceden a otros beneficios propios de dicha calidad; (e) la parte actora siempre cumplió funciones en el CTI por lo que siendo dependientes de la Comisión de Apoyo o del P.d.P., a su presupuestación dicho salario debió ser mantenido, pero al altarse partida especial por ser funcionarios públicos y cumplir función en CTI su salario resultó incrementado y ya no correspondía el pago de la diferencia salarial cobrada por el trabajador (por trabajar en CTI) como cuando el trabajador dependiente de la Comisión de Apoyo percibía salario inferior, sí el renglón 47044 o 47045 correspondientes al CTI; (f) en los recibos de pago de sueldo tampoco consta rebaja salarial; y (B) Sobre el límite de la condena impuesta hasta el dictado de la sentencia: (a) la modificación incorporada por la Ley 19.924 al artículo 11 del Código General del Proceso es inmediata y alcanza a los juicios en trámite; (b) la parte actora dedujo condena de futuro, pero según dicha ley no puede condenarse más allá de la fecha de su entrada en vigencia, es decir, el 1/I/2020; y (c) entonces, la sentencia debe ser revocada a partir de octubre de 2021.- En definitiva, solicitó la revocación de la apelada en todos sus términos.-


3) Que por providencia nro. 3001 del 17/XI/2021 se confirió traslado del recurso de apelación a la parte atora por el plazo de quince días.-


4) Que de fs. 561 a fs. 566 compareció la parte actora y evacuó el traslado conferido.- Manifestó en síntesis: (a) que la norma aplicable al ocurrente es el artículo 717 la Ley 18.179 y no el Decreto reglamentario nro. 361/2007 como pretende la parte demandada; (b) todos los co-actores fueron presupuestados a partir del 1/VII/2012 por lo que no es aplicable el Decreto nro. 361/2007 y aún cuando se entienda aplicable, no se comparte interpretación del artículo 4; (c) la actuación de la parte demandada carece de sustento legal; y (d) los funcionarios al ser presupuestados no podían padecer de rebaja salarial, el problema se suscitó cuando ASSE decidió pagar un incentivo al personal que cumple funciones en el CTI como auxiliar de enfermería y auxiliar de servicios y luego a los licenciados en enfermería, por lo que el retiro de la “Compensación Función C/A” fue realizado en contravención de la norma legal y convenios colectivos con rebaja o pérdida salarial por parte de los co-actores.- Solicitó que se confirme la apelada.-


5) Que por providencia nro. 3252 del 8/XII/2021 se franqueó el recurso de apelación interpuesto para ante este Tribunal con efecto suspensivo.-


6) Que estos autos fueron recibidos el 3/II/2022 y por decreto nro. 29 del 16/II/2022 se dispuso su pasaje a estudio por su orden.- Cumplido esto, se acordó el dictado de la presente por decisión anticipada (artículo 200 del Código General del Proceso).-

CONSIDERANDO:


I-Que esta Sala, con el voto concordante de sus miembros naturales, habrá de revocar la sentencia definitiva de primera instancia nro. 77 del 26/X/2021 por los fundamentos que se exponen a continuación.-


II- Sinopsis del caso.-


2.1- Que en el sub-lite la parte actora plurisubjetiva integrada por los Sres. C.G.P.R., M.V.P.M., M.F.R.C., R.W.B.U., K.G.G.M., R.A.R.F. y W.J.S. promovieron juicio ordinario por cobro de pesos contra la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE).- Acumularon inicial y objetivamente las pretensiones de condena al pago de suma de dinero siguientes:


(a) pretensión de condena al pago de diferencias salariales derivadas del no pago en debida forma de la “Compensación Función Comisión de Apoyo (C/A)” (renglón 48036.0) desde junio de 2016;


(b) pretensión de condena al pago de las incidencias de pretensión precedente en el rubro aguinaldo; y


(c) pretensión de condena de futuro de los rubros señalados en ambos literales precedentes en tanto la parte demandada continúe en su no pago.- Todo con actualización e intereses legales conforme Decreto-Ley 14.500.-


2.2- Que la parte actora fundamentó estas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR