Sentencia Definitiva Nº 119/2022 de Suprema Corte de Justicia, 19-07-2022

Fecha19 Julio 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO

D 119/2022


Montevideo, diecinueve de julio de dos mil veintidós.


TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.


Ministra R.: Dra. M.B..


Ministros Firmantes: Dr. G.L.M..


Dr. Á.F..

AUTOS: “PORTELA, P.c.P., J.. -DAÑOS Y PERJUICIOS-.” IUE: 317-1078/2019.

I) El objeto de la instancia está determinado por el contenido del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia Definitiva Nº 81/2021, de fecha 26 de Agosto de 2021, por la cual la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de F.B. de 2º Turno, Dra. A.B.C., desestimó íntegramente la demanda formulada. Las costas y los costos en el orden causado.


II) La parte actora interpuso recurso de apelación conforme surge a fs. 126 y sig., formulando agravios.


Le agravia la recurrida porque evidencia graves vicios estructurales en el razonamiento expuesto y conceptuales en la decisión de fondo.


Manifiesta, que la Sra. Juez “a quo” incurre en una descripción errónea, desajustada y tergiversada de los hechos probados en autos, hay una deformación palmaria del caudal fáctico ventilado e incurre en una inadecuada calificación e interpretación sesgada de los mismos, desde la perspectiva de su valoración probatoria y desde la carga de producción de la misma.


Agrega, que la recurrida presenta una distorsión grave de los hechos alegados y probados por el actor y a la vez omite una correcta apreciación de los hechos que involucran al demandado.


Que tanto el lugar del siniestro, como el tema de la velocidad son factores relevados equivocadamente en la sentencia impugnada, en la cual se omite una valoración correcta de las declaraciones del conductor embestido y demandado.


Y también respecto a la pericia científica realizada, la cual releva claramente el escenario del siniestro.


El único hecho corroborado es la ocurrencia del siniestro, del tipo choque de atrás, acta de intervención policial, carpeta de pericia científica, informe de intervención de bomberos, registro de fotos del estado en que quedó el vehículo del actor.


Agrega, que le agravia el grave error en la valoración del material probatorio, y del desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba.


Que dicho desconocimiento, abarca aspectos sustantivos en el marco jurídico de análisis de la responsabilidad civil en materia de accidentes de tránsito y en especial el tipo de siniestro probado, el choque de atrás y la responsabilidad del conductor zaguero por presunción de culpabilidad iuris tantum, que exige reglas claras a la hora del onus probandi, procesalmente operando en la inversión de la carga de la prueba y su apreciación racional en función de esa carga procesal del demandado. La sentenciante termina invirtiendo las reglas de la carga de la prueba.


Le agravia que la Sra. Juez “a quo” señalara en forma equivocada que el actor no logró acreditar su pretensión. El actor sí acreditó la existencia del choque de atrás, por tanto y de acuerdo a la Ley 18.191, de Ley de Tránsito y Seguridad Vial, el conductor zaguero es responsable, siendo el demandado quien debió asumir la carga probatoria liberatoria.


Sostiene que lo afirmado por la sentenciante de primera instancia cambia lo alegado por el conductor embestido. No realizó una correcta valoración de las declaraciones del demandado, apreciando erróneamente las circunstancias del siniestro.


Solicita se revoque in totum la recurrida objeto de la presente impugnación, acogiéndose en todos sus términos la demanda incoada, procediendo la condena objeto de la pretensión deducida.


III) La parte demandada evacuó el traslado del recurso conforme surge a fs. 139, abogando por el mantenimiento de la recurrida.


IV) Se franqueó la correspondiente alzada, se remitieron los autos a esta S., y recibidos los mismos, previo estudio legal, se acordó resolver la cuestión anticipadamente (Art. 200.1 del CGP), y se dispuso el dictado de la presente sentencia en legal forma (fs. 146 y sig.).


V) Primeramente corresponde señalar que el actor, Sr. P.E.P.S., promovió demanda de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual contra el demandado, Sr. J.C.P.C., y en síntesis expresó que el día 4/12/2016 su hijo, J.P.P., conducía el vehículo de su propiedad, desplazándose por la calle República de Chile y al llegar a la intersección con la Ruta Puente Puerto se detuvo y luego ingresó a la misma circulando en dirección oeste, una vez transitados unos cien metros posteriores al giro, es impactado por detrás por el demandado quien conducía la camioneta Nissan, provocando daños en el vehículo de su propiedad, quedando el mismo inutilizado. Expresó asimismo que, del parte policial respectivo surge que interrogado el demandado dijo que circulaba de este a oeste por la Ruta Puente Puerto a una velocidad aproximada de 80 km/h y que reconoció que embistió de atrás al vehículo propiedad del actor, realizando una maniobra con el volante y se atravesó de senda, quedando el otro vehículo dado vuelta sobre la banquina del lado derecho de la ruta y que de la carpeta de Policía Científica surge que en la zona existe un cartel de velocidad restrictiva de 45km./h, por lo que el demandado conducía a velocidad excesiva, estándose en los accesos a la entrada del centro de la ciudad de F.B., habiendo el mismo conducido su vehículo de forma negligente y en violación a la Ley 18.191, de Ley de Tránsito y Seguridad Vial, Art. 6, 7, 13, 14.6, 15, 24 25, entre otros.


Solicitó en la demanda se condene al demandado al pago de U$S 12.000 en concepto de valor del vehículo, la suma de $ 70.000 por privación del uso del mismo, tomando como referencia que se desempeña laboralmente como enfermero en dos lugares distantes (en el Centro de Rehabilitación del Ministerio del Interior y en la planta de UPM) fuera de la ciudad de F.B.; con más los reajustes e intereses desde el ilícito y hasta su efectivo pago, así como las costas y costos, si la conducta del demandado diere mérito a ello.


El demandado controvirtió el relato efectuado en la demanda respecto a la forma de ocurrencia del accidente de autos y en síntesis expresó que el vehículo propiedad del actor ingresó a la ruta desde una calle transversal, mediante maniobra de giro, incorporándose al tránsito de manera descuidada sin respetar la preferencia de los demás vehículos, la preferencia de paso que detentaba el demandado, desvirtuándose la presunción de culpa del zaguero, ya que el vehículo del actor había ingresado a la ruta a escasos metros del lugar de la colisión, menos de 50 metros, no estándose ante un choque de atrás, habiendo...

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