Sentencia Definitiva Nº 126/2022 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºTº, 27-07-2022

Fecha27 Julio 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO

p { margin-bottom: 0.25cm; direction: ltr; color: rgb(0, 0, 0); line-height: 115%; }p.western { font-family: "Liberation Serif","Times New Roman",serif; font-size: 12pt; }p.cjk { font-family: "D.S.F."; font-size: 12pt; }p.ctl { font-family: "D.S.D."; font-size: 12pt; }


Sentencia Nº 126 /2022 – IUE 2-1817/2020


Montevideo, 27 de julio de 2022


Ministra redactora: Dra. C.S.


Ministros firmantes: Dra. Analía García Obregón


Dra. L.B.P.


Dra. C.S.



VISTOS:



Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: .P.M., M. Y OTROS C/MINISTERIO DEL INTERIOR -COBRO DE PESOS"; individualizados con la IUE N° 2-1817/2020, venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación deducido por la parte actora de fs. 744/752 contra la sentencia definitiva nº 57/2021 (fs. 724/741), dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 18°. Turno, Dr. D.R..



RESULTANDO:



I



Por dicho pronunciamiento se falló:


.Desestímase la pretensión incoada en la demanda.


Costas de la parte contraria a cargo de los coactores R.T.T. y B., y costos por el orden causado.


Honorarios fictos a los efectos fiscales: 6 BPC.


Ejecutoriada o consentida cúmplase, expídase testimonio y practíquese los desgloses a que hubiere lugar, si fueren solicitados.


Oportunamente archívese.


Quedan las partes notificadas en la presente audiencia."



II



Contra el mismo se alzó la actora agraviándose en lo medular, por considerar que se debió aplicar en la subcausa el estatuto jurídico invocado por los accionantes, en particular los principios comunes del derecho laboral; la Ley Nº 19.313 no distingue entre categorías de trabajadores; la Ley Nº 19.670 confirma la asignación de los recursos; se debe considerar el Convenio de trabajo entre el Sindicato Policial y el Ministerio del Interior, el cual no fue impugnado; no corresponde la condena procesal impuesta, cita doctrina y jurisprudencia en respaldo de su posición .



III



A fs. 724/741 comparece la parte demandada, aboga por la confirmatoria, expresando, en síntesis, que el vínculo de los funcionarios es de naturaleza estatutaria, lo cual repercute en el derecho aplicable; la Ley Nº 19.313 no se aplica a funcionarios públicos; es correcta la condena en costas a los co-actores B., T. y R., por cuanto se peticionó la condena a futuro sin hacer salvedad de los mencionados accionantes, a quienes no les corresponde de acuerdo con la prueba que acompañan los mismos accionantes.



IV



Por decreto No. 2553/2021 de fecha 26/10/2021 se franqueó la alzada (fs. 758).


El expediente se recibió en el Tribunal el 21/11/2021 y pasó a estudio.


Cumplido el mismo, se acordó sentencia por unanimidad y se designó redactora, surgiendo de obrados el lapso que estuvo desintegrado el órgano por licencia reglamentaria de la Dra. S..



CONSIDERANDO:



I



El Tribunal, por decisión anticipada adoptada al amparo de lo establecido por el art. 200.1 del Código General del Proceso, habrá de confirmar la sentencia apelada en los términos y por los fundamentos que seguidamente se expondrán.



II



En similar reclamo a otros que de forma nutrida han venido a conocimiento de la Sala, los funcionarios policiales accionantes reclaman el pago del rubro nocturnidad, a su criterio aplicable con anterioridad al art. 73 de la Ley Nº 19.670.


La respuesta de la parte demandada se da en similares términos que en procesos de objetos análogos.


Versando el objeto del presente proceso sobre cuestiones que son materia de Presupuesto Nacional, que es lo regulado en las normas constitucionales antes mencionadas, visto que la recurrida se pronunció con fecha 26/08/2021 y considerando que el artículo 39 de la Ley N° 19.924 entró en vigencia el día 1/1/2021 (de conformidad con lo dispuesto por su artículo 3), correspondía relevar la mencionada circunstancia de derecho.



III



Sin perjuicio de lo que viene de decirse, la Sala sostendrá la jurisprudencia que constantemente ha tenido sobre cuestiones de similares aristas, puesto que ninguno de los argumentos ensayados por los accionantes logra conmover las sólidas premisas del fallo recurrido.


Así, el Tribunal ha expresado:


Resultan enteramente trasladables al caso de autos, los conceptos vertidos por este Tribunal (integrado) en SentenciaNo 29/2020 del 24/04/2020:


.Quienes conforman esta decisión comparten íntegramente el criterio del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6° Turno, el cual, en una hipótesis igual a la ventilada infolios sostuvo:.Los accionantes se encuentran sometidos a un régimen estatutario especial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR