Sentencia Definitiva Nº 128/2023 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºTº, 21-06-2023

Fecha21 Junio 2023
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO ADMINISTRATIVO

Sentencia No. 128/2023


Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno


Ministro redactor: P.H.


Ministros firmantes: R.S., A. de los Santos y P.H..-


Montevideo, 21 de junio de 2023.-


VISTOS:


Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “P., Á. y otros c/ MINISTERIO DEL INTERIOR – COBRO DE PESOS – IUE 2-7856/2021” venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva nro. 87 del 18/X/2022 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 19º Turno, Dra. G.M.R.M..-


RESULTANDO:


1)Que por sentencia definitiva nro. 87/2022 se amparó parcialmente la demanda y se condenó al Ministerio del Interior a pagar a la parte actora (excluido el Sr. M.R.) la diferencia en haberes percibidos durante el goce de la licencia reglamentaria – considerando el promedio de retribuciones percibidas por concepto de servicios prestados al amparo del artículo 222 de la Ley 13.318 - durante el período comprendido desde el 5/X/2017 hasta la fecha, más actualización desde la exigibilidad de cada una de las diferencias generadas e intereses desde la fecha de la demanda.- Difirió su liquidación a la vía incidental del artículo 378 del Código General del Proceso, con descuento por concepto de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, montepíos y demás descuentos legales y previsionales que correspondieren.-


2) Que de fs. 855 a fs. 858 compareció el Ministerio del Interior e interpuso recurso de apelación.- Invocó como agravio el amparo parcial de la demanda.- Fundamentó el mismo en: (a) la retribución percibida por los funcionarios policiales por la prestación de servicio 222 es prestada por el tercero beneficiario de los servicios, por lo que dicha remuneración no resulta del vínculo entre las partes; (b) no fue tomada en cuenta la situación estatutaria de los integrantes de la parte actora, por lo que la regulación del vínculo no resulta de un contrato de trabajo sino de reglas de derecho abstractas, y como tales, las partidas que perciben los actores como funcionarios públicos se encuentran determinadas por la ley de presupuesto con fundamento constitucional; (c) esta condición no resulta enervada por el hecho de que el reclamo se encuentre amparado por la Ley 18.045; y (d) la apelada le otorga a esta ley un alcance que no tiene, ya que sólo se refiere a la seguridad social.- En definitiva, solicitó que se revoque la apelada y se desestime la demanda.-


3) Que por providencia nro. 3503 del 4/XI/2022 se confirió traslado del recurso de apelación a la parte actora por el plazo de quince días.-


4) Que de fs. 862 a fs. 865 compareció la parte actora y evacuó el traslado conferido.- Manifestó en síntesis: (a) el servicio 222 es prestado por el funcionario por orden de la Administración en cumplimiento de obligación asumida por el Ministerio del Interior con tercero por lo que lo que obtiene como contraprestación el funcionario es un ingreso salarial; (b) el funcionario carece de vínculo con el particular contratante, no está bajo su dependencia ni recibe de éste la remuneración, sólo son mínimas pautas las que aquél imparte; (c) es el Ministerio del Interior quien establece las condiciones, cobra el precio al particular y paga a los funcionarios, efectúa liquidación y efectúa el aporte a la Caja Policial y con la entrada en vigencia de la Ley 18.045, lo abonado por el servicio es materia gravada y reviste naturaleza salarial; y (d) estos servicios, además, generan aguinaldo, lo que demuestra aún más la naturaleza salarial del servicio.- En fin, solicitó que se confirme la apelada.-


5) Que por providencia nro. 3864 del 1/XII/2022 se franqueó el recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo para ante este Tribunal.-


6) Que los autos fueron recibidos el día 7/II/2023 y por decreto nro. 26 del 15/II/2023 se dispuso su pasaje a estudio por su orden.- Cumplido éste, en acuerdo del día de la fecha, los miembros naturales de este Tribunal resolvieron el dictado de la presente por decisión anticipada (artículo 200 del Código General del Proceso).-

CONSIDERANDO:


I-Que esta Sala, con el voto coincidente de sus miembros (artículo 61 de la Ley 15.750), habrá de confirmar la sentencia definitiva nro. 87 del 18/X/2022, por los fundamentos que se exponen a continuación.-


II- Que en el sub-lite los Sres. L.B., D.S., R.Á., P.B., M.R., P.G., G.B., M.E., Á.P., R.L., R.F. y M.T. promovieron juicio ordinario contra el Ministerio del Interior con acumulación inicial objetiva de las pretensiones siguientes:


(a) pretensión de condena a pagar la suma de $ 480.000 (pesos cuatrocientos ochenta mil) más ilíquidos por concepto del promedio de las remuneraciones percibidas por concepto de servicio prestado...

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