Sentencia Definitiva Nº 142/2023 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºTº, 26-06-2023

Fecha26 Junio 2023
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO CIVIL

Sentencia 142/2023 IUE 289-79-2016 Montevideo 26 de junio de 2023


Ministra Redactora: Dra. Analía García Obregón


Ministros Firmantes: Dra. Cecilia Schroeder Rius


Dra. Gabriela Rodríguez Marichal


Dra. A.G.O.


VISTOS:


Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “AA y otra c/ Intendencia de Maldonado y otro. Cobro de pesos”; identificados con IUE 289-79/2016, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia definitiva Nº 39/2021, dictada por la Sra. Jueza Letrada de M. de 5º Turno, Dra. C.V..


RESULTANDO:


I.


Por el referido pronunciamiento definitivo de primer grado, se falló:


"Ampárase el excepcionamiento opuesto por las codemandadas ANEP y BB.


Desestímase la demanda impetrada en todos sus términos.


Sin especial condenación, costas y costos por su orden.


Consentida o ejecutoriada. Expídase testimonio. Practíquese los desgloses que se solicitaren.


Honorarios fictos a los efectos fiscales: 4 BPC."


II.


Contra el mismo se alzaron en tiempo y forma los accionantes, en los términos de fs. 622/633, agraviándose, en síntesis, por entender quelos internos que produjeron el incendio se encontraban bajo vigilancia y dependencia de BB conforme lo dispuesto por el art. 1324 del C. Civil; CC -autor del incendio junto con DD – estaba internado en el BB lindero a la casa de los impugnantes; los internos son incapaces funcionales por sus adicciones; la Intendencia de Maldonado -subcomodante del inmueble ocupado por BB- se comprometió a supervisar el funcionamiento del Hogar, por lo que es solidariamente responsable por daños producidos a terceros; se firmó una carta por vecinos alertando la situación de peligro; si se entiende que el comodato se había extinguido, la tenencia del inmueble volvió al propietario ANEP, quien debe ser el responsable solidario, por aplicación del artículo 24 de la Constitución.


III.


Sustanciada la recurrencia, a fs. 642/645 comparece la codemdanada ANEP, y evacuando el traslado conferido, aboga por la confirmatoria, expresando, en síntesis, que comparte lo sentenciado, puesto que la compareciente entregó el inmueble en comodato a la IDM, sin perjuicio del contrato que ésta suscribió con BB; en la cláusula tercera se acordó que ANEP no asume responsabilidad por actividades, bienes o personas que se encuentren en el inmueble; son aplicables los artículos 2218 y 2220 del C. Civil; no existe nexo causal entre la conducta de ANEP y los daños invocados en la demanda.


A fs. 648/652 comparece la codemandada IDM, y evacuando el traslado conferido, aboga por la confirmatoria, expresando, en lo medular, que no procede la aplicación del artículo 24 de la Carta por no haberse incurrido en falta de servicio; el hecho de que la compareciente haya otorgado el inmueble en comodato a BB no implica responsabilidad del comodante por internos del Hogar; la carta invocada por la parte actora no fue firmada por vecinos, además, los hechos son anteriores a la misma; no existe nexo causal.


A fs. 655/658 comparece la codemandada BB (BB), y evacuando el traslado conferido, aboga por la confirmatoria, expresando, en síntesis, que la parte actora no cumplió con los arts. 66 y 249 del CGP, no funda sus agravios en un embate crítico, sino que reedita sus alegaciones anteriores; no existe relación de dependencia ni deber de vigilancia respecto de los perpetradores; se introduce el concepto de "incapaces funcionales" no debatido en el proceso; la recurrente no analiza el nexo causal entre el contrato de comodato y el daño.


IV.


Franqueada la alzada por auto 2310/2021, de fecha 4 de noviembre de 2021, los autos fueron elevados a esta Sala, con demora de más de un año, lo que la Sala observa a la Sede a quo, siendo recibidos en este Tribunal el 8 de diciembre de 2022, pasando a estudio sucesivo de las Sras. Ministras con fecha 28 de febrero de 2023. Cumplido el mismo, en sesión de fecha 7 de junio de 2023, se acordó sentencia por unanimidad, designándose redactora.


CONSIDERANDO:


I.


La Sala confirmará la sentencia apelada; y lo hará por decisión anticipada adoptada al amparo del art. 200.1 del Código General del Proceso.


II.


En la subcausa venida a conocimiento del ad quem, comparecen los accionantes, Sres. AA y EE, propietarios de dos fracciones de campo con sus construcciones y mejoras ubicadas en la Sexta Sección Judicial de M., zona rural, empadronadas en conjunto con el número ZZ y linderas al padrón identificado con el número XX, en que funciona el BB -BB-, asociación que lo ocupa en calidad de subcomodataria de la Intendencia de M., quien a su vez es comodataria de ANEP (propietaria de dicho inmueble), deduciendo acción por daños y perjuicios contra la Intendencia de M., Anep y BB (BB).


Relatan que dos individuos, mayores de edad, que trataban sus adicciones en el BB, aprovechando la ausencia de los accionantes, ingresaron a su predio, hurtaron bebidas alcohólicas y provocaron un incendio que dañó gran parte del edificio y los bienes que en él se encontraban, siendo penalmente procesados.


Se expresa en la demanda, a fs. 151 y ss., como fundamento de la responsabilidad invocada: “En el caso concreto, de la ex- Escuela Rural No. 71, que dejó de funcionar como tal, le fue entregada por ANEP a la Intendencia de Madonado en régimen de comodato, y esta última a su vez, en cumplimiento de sus políticas de desarrollo social se la entregó a BB para el uso respectivo. No llama la atención, que los internados, problemáticos y en tratamiento de recuperación realicen actos como los que surgen de este expediente, pero ello no implica que el Estado (en este caso los Órganos demandados, Intendencia Departamental de M. y Administración Nacional de Educación Pública) no deben asumir la responsabilidad por los graves daños y perjuicios causados a terceros en el ejercicio de sus funciones públicas que les fueron confiadas. Dicha responsabilidad surge con meridiana claridad de la conjunción de lo establecido en los artículos 24...

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