Sentencia Definitiva Nº 149/2023 de Suprema Corte de Justicia, 29-06-2023

Fecha29 Junio 2023
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO CIVIL

Sentencia definitiva 149/2023 IUE: 462-575/2021


Montevideo, 29 de junio de 2023.

Ministra R.: Dra. G.R.M.


Ministras Firmantes: Dra. Cecilia Schroeder Rius


Dra. Analía García Obregón


Dra. G.R.M.

VISTOS:


Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “DUARTE, ILIAN RAMIRO C/ INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE RIVERA - DAÑOS Y PERJUICIOS”, IUE: 462-575/2021, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva No. 67/2022 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia de R. de 5º Turno, Dra. A.C.G..


RESULTANDO:


I.


Por el referido pronunciamiento dictado el 19 de octubre de 2022 (fojas 177 a 181), la Sra. Jueza de primera instancia dispuso:


"1.- DESESTÍMASE LA DEMANDA.


2.- SIN ESPECIAL CONDENA PROCESAL EN LA INSTANCIA.


3.- HONORARIO FICTO 3 BPC, PARTE DEMANDADA.


4.- EXPÍDASE TESTIMONIO SI SE SOLICITARE A COSTO DE LAS PARTES.


5.- EJECUTORIADA, CÚMPLASE, FECHO ARCHÍVESE."


II.


Contra dicho pronunciamiento se alzó la parte actora -Sr. I.R.D.- interponiendo recurso de apelación en escrito obrante de fojas 182 a 185, agraviándose, en lo medular, por considerar que la Intendencia demandada dejó au terreno plano y propicio para ser invadido; se acreditó el daño provocado por la manera de llevar adelante las actividades de expropiación; no se valoró correctamente la prueba en cuanto a la justa compensación y las negociaciones; no se debía actuar mediante "opciones" porque el actor se encontraba en contacto con la accionada; la inspección judicial no constató ocupación de la Intendencia porque obviamente ya había terminado las actividades; la columna que está en el bien es de alumbrado público de la demandada.


Pide que se revoque la sentencia apelada y en su lugar se ampare la demanda en todos sus términos.


III.


Sustanciada la recurrencia referida, de fojas 189 a 190 comparece la demandada -Intendencia Departamental de R.- y evacuando el recurso en traslado, aboga por la confirmatoria, expresando, en síntesis, que no se probaron los elementos de la responsabilidad extracontractual: hecho ilícito, daño, culpa y nexo causal; destacando que nada tuvo que ver con el derribo de la casa, ni se demostró la privación de ocupar el predio, ni la toma de posesión del mismo por la compareciente, ni el nexo causal con la invasión de terceras personas.


IV.


Franqueada la alzada (fojas 191 y 197), el expediente fue recibido en esta Sala el 20 de diciembre de 2022 (fojas 197 vuelto), pasando los autos a estudio y culminado el mismo, en sesión del 14 de junio de 2023 (fojas 203), se acordó sentencia y se resolvió emitir decisión anticipada de conformidad a lo establecido en el artículo 200.1 del Código General del Proceso, designándose redactora.


CONSIDERANDO:


I.


El Tribunal, por unanimidad de sus miembros naturales, confirmará la recurrida sin especiales condenas procesales, no siendo de recibo los agravios deducidos por la parte actora.


II.


Conforme surge de autos, el accionante adquirió un inmueble en la ciudad de R. en el año 2015, enterándose al poco tiempo de que había interés del Gobierno Departamental en adquirir una franja del predio, por lo que comenzó tratativas para una compensación, siendo finalmente designado para ser parcialmente expropiado por Resolución del 2...

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