Sentencia Definitiva Nº 150/2023 de Suprema Corte de Justicia, 05-06-2023

Fecha05 Junio 2023
Tipo de procesoPROCESO DE AMPARO
MateriaDERECHO PROCESAL

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO.


MINISTRO REDACTOR: DR. FERNANDO TOVAGLIARE


MINISTRO/AS FIRMANTES: DRAS. LORELEY OPERTTI, C.K. Y DR.


FERNANDO TOVAGLIARE.


VISTOS:


Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “AA C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y OTRO. AMPARO”, IUE 2- 13249/2023 - venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Salud Pública contra la sentencia Nº 23/2023, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 2º turno.


RESULTANDO:


1- La Sentencia de primera instancia, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el F.N.R y amparó la demanda deducida contra el Ministerio de Salud Pública -en adelante M.S.P- condenándolo a proporcionar al accionante el fármaco RUXOLITINIB en los términos y condiciones indicados por el médico tratante, en plazo de 24 horas, bajo aprecibimiento de sanciones económicas.


2- Contra dicho dispositivo, oportunamente el M.S.P interpuso recurso de apelación, abogando por la revocatoria de la sentencia por las razones expuestas a fs. 190/195 vto.


3 – Sustanciado dicho recurso, la actora compareció a evacuar el traslado conferido de la apelación (fs. 201/214), oportunidad en que promovió proceso de inconstitucionalidad por vía de excepción, respecto a los arts. 45, inciso final y 51 literal B de la Ley 18.211; y arts. 7, inc. 2º y 10 de la Ley 18.335.


5 - Suspendidas las actuaciones y elevados los autos ante la S.C.J, recayó Sentencia Nº 348/2022 (fs. 222/223) que declaró la inconstitucionalidad del art. 45, inciso final de la Ley 18.211 y del arts. 7, inc. 2º de la Ley 18.335 y en consecuencia su inaplicación en el presente caso.


6- Devueltos los autos a la Sede ‘a quo’, fue franqueada la apelación, resultando asignado este Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno. Cumplido el estudio por parte de los Sres. Ministros por su orden, se acordó el dictado de la presente, designándose para su redacción al Dr. F.T..


CONSIDERANDO:


1 - Por el número de voluntades legalmente requerido (art. 61, inc. 1º LOT), la Sala desestimará la apelación formulada, sin especial condena procesal, por las razones que se pasan a exponer.


2 - A criterio de este Tribunal, los agravios expuestos por la distinguida Defensa de la codemandada recurrente, no logran conmover los sólidos fundamentos desarrollados por la sentencia de primera instancia.


3 - En efecto, el embate crítico desarrollado por el M.S.P. se encuentra encaminado a cuestionar la sentencia impugnada por considerar el recurrente que: i) no se configuró la ilegitimidad manifiesta requerida por la ley 16.011, pues el M.S.P. actuó dentro del marco normativo vigente (art. 7 inc. 2 Ley 18.335 y disposiciones legales complementarias) que limita el acceso a los medicamentos incluidos en el F.T.M. ; y ii) sostuvo además que la sentencia incurriría en lesión al principio de separación de poderes, ello en atención al impacto presupuestal de las sentencias de amparo por medicamentos en las previsiones de gasto de la Cartera.


4 - Ahora bien, el agravio relativo a que no se habría configurado en el caso ‘ilegitimidad manifiesta’ no resulta de recibo pues, el referido requisito debe ser interpretado sin reduccionismos o angostamientos apresurados, en sintonía con la finalidad protectora del goce de los derechos humanos que inspiran la ley de amparo y la directrices axiales trazadas por la Constitución Nacional.


5 - En el caso, resulta de las actuaciones, que la actora es una persona de 60 años de edad, portadora de una enfermedad llamada MIELOFIBROSIS PRIMARIA JAK-2 POSITIVO, presentando esplenomegalia sintomática severa y síntomas constitucionales.


H. indicado tratamiento con RUXOLITINIB como la única opción para aliviar su enfermedad, mejorar su calidad de vida, y para evitar que la progresión, se le niega el acceso a dicho fármaco, aduciéndose que el mismo no se encuentran incluido en el F.T.M para el tratamiento de su patología.


6 - Esta Sala coincide con los fundamentos desarrollados por la Magistrada de primera instancia, en cuanto a que en el caso se ha verificado una hipótesis de ilegitimidad manifiesta pues, resultó claramente...

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