Sentencia Definitiva Nº 161/2024 de Suprema Corte de Justicia, 22-02-2024

Fecha22 Febrero 2024
Tipo de procesoPROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
MateriaDERECHO CONSTITUCIONAL

Montevideo, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro


VISTOS:


Estos autos caratulados: “EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD POR AA – TESTIMONIO DE IUE: 94-147/2012 – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 2 Y 3 DE LA LEY Nº 18.831” - IUE: 543-76/2023, venidos a conocimiento de la Corporación en mérito a la excepción de inconstitucionalidad opuesta por AA.


CONSIDERANDO:


1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.


2.- El Sr. Ministro Dr. J.P.B. desestima la excepción de inconstitucionalidad por los fundamentos expuestos en la sentencia Nº 286/2022 y en discordias a las sentencias Nos 24/2021, 44/2021, 68/2021 y 148/2021.


3.- Las Sras. Ministras Dras. D.M. y C.K., desestiman la excepción de inconstitucionalidad promovida únicamente por razones formales, de acuerdo a los fundamentos particulares expuestos por la primera en sentencia Nº 286/2022.


Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia,


FALLA:


DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DEDUCIDA CONTRA LOS ARTS. 2 Y 3 DE LA LEY Nº 18.831, CON COSTAS DE PRECEPTO Y SIN ESPECIAL CONDENACIÓN EN COSTOS.


HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.


OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS.




SRA. PRESIDENTE DRA. E.M. y SR. MINISTRO DR. TABARÉ SOSA DISCORDES:


En relación con los arts. 2 y 3 de la Ley Nº 18.831, por los fundamentos expuestos en discordia a la sentencia Nº 286/2022.








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