Sentencia Definitiva nº 286/2022 de Suprema Corte De Justicia, 10 de Mayo de 2022

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dr. Ricardo Horacio MIGUEZ ISBARBO
MateriaDerecho Constitucional
ImportanciaAlta

Montevideo, diez de mayo de dos mil veintidós

VISTOS :

Para sentencia definitiva estos autos caratulados: TESTIMONIO DE AUTOS CARATULADOS: ‘AA Y OTROS – DENUNCIA’ PIEZA POR PRESCRIPCIÓN Y ARCHIVO DE: BB, CC, DD - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ARTS. 1, 2 Y 3 DE LA LEY Nº 18.831”. IUE: 542-95/2020, venidos a conocimiento de la Corporación en mérito a las excepciones de inconstitucionalidad deducidas por las Defensas de CC, BB y DD respecto a los artículos 1, 2 y 3 de la Ley No. 18.831.

RESULTANDO:

I) A fs. 1463/1473, las Defensas de CC y DD dedujeron excepción de inconstitucionalidad respecto a los artículos 1, 2 y 3 de la Ley No. 18.831.

Alegaron estar legitimados para el planteo de la excepción de inconstitucionalidad en virtud de haber sido citados en calidad de indagados, por lo que entendieron que son titulares de un interés directo, personal y legítimo para oponer el presente excepcionamiento.

Argumentaron en pos de la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la Ley No. 18.831, en mérito a la violación de los artículos 10 inc. 2º, 72 y 82 inc. 2º de la Constitución de la República, al desconocerse el derecho a la irretroactividad de la ley penal, que es inherente a la personalidad humana, así como la seguridad jurídica, en tanto se lesionan o desconocen derechos adquiridos.

Agregaron que la inconsti-tucionalidad también se produce por la incompetencia del Poder Legislativo para derogar una ley confirmada dos veces por el cuerpo electoral, desde que, habiendo sido sometida a referéndum la Ley No. 15.848, la competencia para mantenerla o no en vigencia se traslada al Cuerpo Electoral y no puede ser modificada por el Poder Legislativo, porque éste solo puede ejercer indirecta-mente la soberanía de la Nación, conforme a las reglas de la Constitución.

Se fundaron en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia que citaron y, en definitiva, solicitaron que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en el caso de autos de los arts. 1, 2 y 3 de la Ley No. 18.831.

II) A fs. 1474/1484, la Defensa de DD dedujo excepción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley No. 18.831.

Fundó su legitimación activa y la inconstitucionalidad de las referidas disposiciones legales en iguales argumentos a los expuestos por los excepcionantes CC y BB, por lo que a ellos cabe remitirse en el punto.

En definitiva, solicitó que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad en el caso de autos de los arts. 1, 2 y 3 de la Ley No. 18.831.

III) Por Interlocutoria No. 421/2021 de fecha 18 de agosto de 2021, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 22do. Turno tuvo por promovido el proceso de declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la Ley No. 18.831 por vía de excepción y, en su mérito, dispuso la suspensión de los procedimientos y la elevación del presente testimonio a la Suprema Corte de Justicia (fs. 1485).

IV) Los autos fueron recibidos por la Corporación con fecha 8 de setiembre de 2021 (fs. 1497).

V) El 26 de octubre de 2021, la Sra. Ministra Dra. B.M. se declaró inhibida de oficio para entender en la presente causa (fs. 1508).

VI) Atento a la inhibición de oficio de la Sra. Ministra Dra. B.M. y al cese del Sr. Ministro Dr. L.T.B. como integrante de la Suprema Corte de Justicia, se convocó a sorteo para integrar la Corporación (fs. 1509). Tras los trámites de estilo, en el sorteo realizado el 2 de diciembre de 2021, el azar designó a los Sres. Ministros D.. Ángel Cal y G.S.. Asimismo, en calidad de suplentes, quedaron designados los Sres. Ministros D.. R.M. y S.T. (fs. 1517 y vto.).

VII) Con fecha 4 de febrero de 2022, el Sr. Ministro Dr. Ángel Cal se declaró inhibido de oficio para conocer en la presente causa (fs. 1518).

VIII) Lo propio hizo la Sra. Ministra Dra. G.S., con fecha 9 de febrero de 2022 (fs. 1519).

IX) Con fecha 24 de febrero de 2022, se dejó constancia de la inhibición de oficio de los Dres. Cal y S. y se consignó que integrarán la Corte para la presente causa el Sr. Ministro Dr. R.M. (oportunamente sorteado) y la nueva integrante natural de la Corporación Sra. Ministra Dra. D.M. (fs. 1520).

X) Por M.V. de fecha 14 de marzo de 2022, se ordenó el pase a estudio de la presente causa y autos para sentencia (fs. 1521).

XI) Culminado el estudio, se acordó emitir el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.

CONSIDERANDO:

I) La Suprema Corte de Justicia, debidamente integrada y por mayoría, desesti-mará las excepciones de inconstitucionalidad deducidas respecto a los arts. 2 y 3 de la Ley No. 18.831.

A su vez, por unanimidad de quienes suscriben el presente fallo, la Corporación desestimará las excepciones de inconstitucionalidad deducidas respecto al art. 1 de la Ley No. 18.831.

Todo ello, en mérito a los fundamentos que a continuación se expresan.

II) Se analizará en primer lugar la impugnación dirigida contra los arts. 2 y 3 de la Ley No. 18.831, la que será desestimada, con la voluntad conforme de los Sres. Ministros D.. D.M., R.M. y el redactor Dr. J.P.B..

A este respecto, extende-rán discordia los Sres. Ministros D.. E.M. y T.S.A..

Los Sres. Ministros que conforman la mayoría en relación a la desestimatoria de la excepción de inconstitucionalidad deducida contra los mencionados preceptos legales, llegan a tal conclusión en virtud de fundamentos diferentes, los que pasan seguidamente a indicarse.

III) En primer lugar, a juicio del Sr. Ministro redactor Dr. J.P.B., los excepcionantes carecen de legitimación activa para promover la declaración de inconstitucionalidad pretendida por vía de excepción.

Ello, en mérito a lo que fuera señalado por el mencionado Sr. Ministro en discor-dia extendida en Sentencia de la Suprema Corte de Justicia No. 85/2014, en la que sostuvo:

Entiendo que los accio-nantes carecen de legitimación para interponer el presente accionamiento por los siguientes fundamentos:

La acción de inconstitu-cionalidad es un proceso con formalidades precisas, que deben ser cumplidas a efectos de que la Suprema Corte de Justicia pueda de forma válida conocer sobre el fondo de la impugnación.

Y conforme a lo precep-tuado por el artículo 258 de la Constitución Nacional: ‘La declaración de inconstitucionalidad de una Ley y la inaplicabilidad de las disposiciones afectadas por aquélla, podrán solicitarse por todo aquel que se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo.

1º) Por vía de acción, que deberá entablar ante la Suprema Corte de Justicia.

2º) Por vía de excepción, que podrá oponer en cualquier procedimiento judicial’.

Es decir que no cualquier persona puede deducir la acción de inconstitucionalidad, ni respecto de cualquier disposición legal, sino aquella que se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo y que en el caso de que se deduzca por vía de excepción, como en la especie, dicho interés se vea vulnerado por la aplicación de la norma legal que se impugna, extremos éstos últimos que en el caso no acontecen.

En efecto en autos se pretende declarar la inconstitucionalidad y por consiguiente inaplicables al caso concreto los arts. 2 y 3 de la Ley No. 18.831 que establecen:

‘Artículo 2º.- No se computará plazo alguno, procesal, de prescripción o de caducidad, en el período comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta Ley, para los delitos a que refiere el Artículo 1o. de esta Ley’.

‘Artículo 3º.- Declárase que, los delitos a que refieren los artículos anteriores, son crímenes de lesa humanidad de conformidad con los tratados internacionales de los que la República es parte’.

En ese orden el primer aspecto a destacar, es que el proceso en que se deduce el presente accionamiento se encuentra en etapa presumarial, por lo que a los hoy excepcionantes aún no se les ha imputado comisión de delito de especie alguna.

Ahora bien, cabe pregun-tarnos si al no habérseles imputado la comisión de delito alguno, puede pretenderse la inconstitucionalidad de normas que son sólo aplicables a los autores del delito.

A mi modesto criterio la respuesta ha de ser negativa, ya que si bien en la especie ha existido un delito, no se le ha atribuido aún a persona cierta y determinada, por lo que mal puede hablarse de prescripción del delito a su respecto.

Por consiguiente, los com-parecientes carecen de un interés con las características exigida por la norma.

En tal sentido como ha expresado la Suprema Corte de Justicia en anterior pronunciamiento: ‘Al respecto, la Corporación ha definido con claridad las calidades que debe revestir el interés en actuar, fundamento de su legitimación activa, señalando que: ‘... además de tener la característica de legítimo (no contrario a la regla de derecho, la moral o las buenas costumbres), personal (invocando un interés propio, no popular o ajeno), debe ser directo, es decir que el mismo ‘... sea inmediatamente vulnerado por la norma impugnada’. Partiendo de la opinión de uno de los maestros del constitucionalismo nacional se afirmó que este interés es también el ‘... inmediatamente vulnerado por la aplicación de la Ley inconstitucional’. No lo es, en cambio, el interés que remotamente pudiera llegar a ser comprometido si la Ley se aplicara’ (J.J. de Aréchaga, La Constitución de 1952, T. III, pág. 183).

En tesis coincidente con la postulada, ilustrado administrativista sostiene que ‘Interés directo significa interés inmediato, no eventual o futuro. La existencia de un interés directo implica que el particular se encuentra en una situación jurídica definida y actual con relación a la Administración’ (H.G., ‘El contencioso administrativo de anulación’, pág. 188) (Citados en Sentencia No. 335/97’ (Cf. Sentencias Nos. 105/03, 1.687/08, 309/09, entre muchas otras) (Cfm. Suprema Corte de Justicia Sentencia No. 410/2010).

No debemos perder de vista que el interés es directo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 temas prácticos
5 sentencias
  • Sentencia Definitiva Nº 42/2023 de Suprema Corte de Justicia, 09-08-2023
    • Uruguay
    • 9 Agosto 2023
    ...asumida de la vigencia de la ley 18.831 por la que se declara que los delitos son de lesa humanidad e imprescriptibles (Sentencia 286/2022, del 10 de Mayo de 2022, de la Suprema Corte de Justicia). Como oportunamente sostuvo la Fiscalía (fs. 2249 a 2261), respecto a la responsabilidad de lo......
  • Sentencia Interlocutoria Nº 410/2022 de Suprema Corte de Justicia, 29-06-2022
    • Uruguay
    • 29 Junio 2022
    ...salvo que la prisión preventiva no se conciba como una medida cautelar excepcional, subsidiaria de todas las demás…” (de la Sala, Sent. N 286/2022). En el corriente caso, tampoco es posible descartar que el incumplimiento a la restricción de acercamiento se haya producido, solo porque lo ha......
  • Sentencia Definitiva Nº 20/2023 de Suprema Corte de Justicia, 02-02-2023
    • Uruguay
    • 2 Febrero 2023
    ...anterior criterio. 2.- El Sr. Ministro Dr. J.P.B. desestima la excepción de inconstitucionalidad por los fundamentos expuestos en la sentencia Nº 286/2022 y en discordias a las sentencias Nos. 24/2021, 44/2021, 68/2021 y 3.- La Sra. Ministra Dra. B.M.S., por su parte, desestima la excepción......
  • Sentencia Interlocutoria Nº 98/2023 de Suprema Corte de Justicia, 10-04-2023
    • Uruguay
    • 10 Abril 2023
    ...la acción de amparo impetrada. En tal sentido, cabe destacar los argumentos expresados previamente por esta Sala en Sentencia N° 80/2022 y 286/2022: “La acción de amparo es un medio procesal reservado para casos en los que, por falta de otros medios legales, se encuentran comprometidos dere......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR