Sentencia Definitiva Nº 162/2022 de Suprema Corte de Justicia, 24-08-2022

Fecha24 Agosto 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO

Sentencia No. 162/2022 24/8/2022


Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno


Ministro redactor: Dra. Rosario Sapelli


Ministros Firmantes: Dra. A. de los Santos, Dra. P.H. y Dra. R.S..

V I S T O S:


Para Sentencia definitiva en segunda instancia estos autos caratulados: “RED SARMIENTO S.R.L. C/ GRUPO GAMMA MONITOR SYSTEMS S.A. Daños y perjuicios”. IUE: 2-73104/2019, venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia No. 66 del 18 de noviembre de 2021, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9º Turno, Dr. A.R.

R E S U L T A N D O:


I.- La apelada (fs. 315/316 v.), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, desestima la demanda sin especiales sanciones procesales en el grado.


II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 317/321 v.; en síntesis, manifiesta que se realiza una errónea valoración de la prueba y del derecho aplicable al caso, así como que se falla en desconocimiento del principio de congruencia.


III.- Se contestaron los agravios (fs. 325/329 v.) y se franqueó la alzada (No. 160/22 de fecha 9/II/22).


IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo del día de hoy (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:


I.- El Tribunal, con el voto coincidente de sus miembros naturales (art. 61 Ley No. 15.750), se pronunciará por confirmar la sentencia en recurso, conforme la fundamentación que subsigue.


II. En autos se promovió por parte de Red Sarmiento SRL (sistema de cobranzas y finanzas) un Juicio ordinario por responsabilidad contractual contra la empresa que le colocó un sistema de alarmas en su local de cobranzas sito en la ciudad de Durazno; Grupo Gamma Monitor Systems SA o, según poder agregado a fs. 73, el nombre correcto de la demandada es “Control Monitor Systems SA.”. Alega que celebro un contrato con la accionada, la que se comprometió a instalar alarmas, cámara de filmación, monitoreo con llamado a Jefatura de Policía de D. a cambio de lo cual, su parte pagaba un precio. Sin perjuicio de lo anterior, dice que el 16 de abril del 2017, próximo a las 21:45 horas, hubo un hurto en el interior de la agencia sita en calle A. No. 499: donde el o los delincuentes, se llevaron todo el dinero que había en la caja fuerte del local. Agrega que en estas circunstancias la alarma del local no sonó, la cámara de video tampoco dio una imagen nítida, sino que la filmación esta entrecortada, siendo que para el ingreso los delincuentes hicieron un boquete desde el garaje de la vivienda vecina. El último que había activado las alarmas en el local fue su propietario: el Sr. R., cuando se retiró del mismo a las 19:00 horas del miércoles 12 de abril del 2017, plena semana Santa, por lo cual el local iba a permanecer cerrado hasta el lunes siguiente. -


Como consecuencia de esto, la parte atribuye a la contraria, el incumplimiento del contrato celebrado, pues el local fue robado y el sistema de seguridad no funcionó. Solicita indemnización del daño emergente, es decir la devolución del dinero robado, más indemnización por el daño extrapatrimonial sufrido el que determina en la suma de U$S 120.000.


Asimismo, el Sr. N.R. hizo la correspondiente denuncia penal, expediente que luce agregado por cuerda al presente (IUE 240-310/2017), la que no obstante existir prueba pendiente de diligenciamiento fue archivada. Por su parte el demandado compareció y contradijo todo el reclamo, alega que no existió incumplimiento contractual, pues su parte no asumió la obligación de evitar hurtos, que en el caso el sistema estuvo en funcionamiento, pero fue eludido por los delincuentes (conocedores con exactitud del local y operativa). Concluye que no asumió una obligación de resultado. La Sentencia recurrida exoneró de responsabilidad a la demandada.


III. Ante la desestimatoria ocurrida en primera instancia, el actor introdujo sus agravios, los que se procederán a analizar. A esos efectos, se abordará en primer término la categorización jurídica del vínculo entre las partes, pues de ello depende la resolución de las cuestiones principales de la litis, si hubo o no la responsabilidad que se le atribuye a la demandada, si tal como lo sostiene el actor, hubo una incorrecta valoración del derecho aplicable al caso y/o de la prueba producida.


En este sentido, La Sala considera que el contrato celebrado entre las partes configura un arrendamiento de servicios, pues su función y estructura obligacional corresponden a las típicas de esa especie contractual.


En efecto, las obligaciones principales asumidas por la empresa Grupo Gamma Monitor Systems SA, o “Control Monitor Systems SA”, era la de prestar un servicio de vigilancia y manutención de los equipos de alarmas, video y demás, colocados en el local de cobranza sito en la ciudad de Durazno, propiedad del Sr. R.. Así la demandada dice que el actor contrato el sistema de monitores telefónico y respuesta móvil, tal como surge del contrato agregado a fs. 75, por el mismo se estableció que ante el disparo del sistema de alarmas colocado, los...

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