Sentencia Definitiva nº 162/2022 de Suprema Corte De Justicia, 9 de Marzo de 2022

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2022
EmisorSuprema Corte De Justicia
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Gregorio Fregoli SOSA AGUIRRE,Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dr. Juan Pablo NOVELLA HEILMANN
MateriaDerecho Procesal Penal
ImportanciaAlta

Montevideo, nueve de marzo de dos mil veintidós

VISTOS:

Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “SRA. FISCAL LETRADA DE FLAGRANCIA DE MONTEVIDEO DE 1º TURNO C/ SENTENCIA Nº 12/2021 DE FECHA 9 DE ENERO DE 2021, DICTADA POR EL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE 40º TURNO - RECURSO DE REVISIÓN - IUE: 1-31/2021”.

RESULTANDO:

1) Con fecha 2 de junio de 2021 compareció la Señora Fiscal Letrada Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 1º Turno e interpuso recurso de revisión contra la Sentencia Definitiva Nº 12/2021 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 40º Turno en los autos caratulados: “AA; BB – H. especialmente agravado en grado de tentativa – Proceso Abreviado - IUE: 2-342/2021”, respecto de la imputada BB por las razones que desarrolló a fs. 32/33.

2) Por interlocutoria Nº 609 de 20.VII.2021 la Corporación resolvió: “Dar ingreso al recurso de revisión interpuesto. Y ofíciese al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 40º Turno, solicitando se sirva remitir a la Corporación los autos caratulados: `AA; BB – H. especialmente agravado en grado de tentativa – Proceso Abreviado - IUE: 2-342/2021´” (fs. 35/35 vta.).

3) Por providencia Nº 1.086 de 14.X.2021 la Corte dispuso: “Confiérese vista a la Sra. Fiscal Letrada Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 1º Turno a los efectos de que informe a la Corporación cuál es el domicilio real en el que deberá ser emplazada la señora `CC´, quien supuestamente dijo llamarse `BB´, a fin de efectuar su emplazamiento. N. personalmente” (fs. 41).

4) A fs. 45 la Sra. Fiscal Letrada Penal de Montevideo de Flagrancia y Turno de 1º Turno evacuó la vista conferida.

5) Por providencia Nº 1.287 de 4.XI.2021 la Corte dispuso: “Por presentada y por evacuada la vista conferida. Emplácese a la Sra. CC en el domicilio real que surge a fs. 45, a fin de que comparezca a contestar el recurso de revisión interpuesto en el término legal” (fs. 47), el que no fue evacuado.

6) Por decreto Nº 3 de 1º.II.2022 la Corporación dispuso: “Téngase por no evacuado el traslado conferido. Pasen a estudio y autos para sentencia, citadas las partes” (fs. 54).

CONSIDERANDO:

I.- La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad, hará lugar al recurso de revisión interpuesto.

II.- En autos resultan aplicables “mutatis mutandi” las consideraciones efectuadas en la sentencia Nº 289/2020, que a continuación se transcriben:

II.- Sobre el concepto de la revisión, se estima reiterar las palabras de GUASP (Der. P.. Civ. T.I., pág. 924, 3ª Ed., Ed. I.. de Est. Pol. Madrid, 1968) cuando expresa: `El recurso de revisión es aquel proceso especial, por razones jurídico-procesales, que tiene por objeto impugnar una sentencia, ante el grado supremo de la jerarquía judicial, en virtud de motivaciones que no pertenecen al proceso mismo en que la resolución...

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