Sentencia Definitiva Nº 168/2022 de Suprema Corte de Justicia, 03-08-2022

Fecha03 Agosto 2022
Tipo de procesoOTROS
MateriaDERECHO LABORAL

SENTENCIA DEFINITIVA.


TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE PRIMER TURNO.


MINISTRA REDACTORA:DRA.MARÍA G.R.F..


MINISTROS FIRMANTES: DRA. M.G.R.........F.. DRA. G.S.M.. DRA. L.F.L..-


VISTOS EN EL ACUERDO:



Para Sentencia Definitiva estos autos caratulados: RODRÍGUEZ MININNI, ANN C/ FUNDACIÓN IBEROAMERICANA, PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572)”, ficha 2-35273/2019, venidos a conocimiento de esta Sala en virtud de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia por sentencia Nº 193/2022 de fecha 9 de marzo de 2022, a los efectos de liquidar los rubros objeto de condena que fueron dispuestos por el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 2º Turno por Sentencia Definitiva Nº 107/2021.


RESULTANDO:


1) Que por sentencia definitiva de primera instancia Nº 50, de fecha 21 de setiembre de 2020, el Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 9º Turno, falló: “Haciéndose lugar a la excepción previa de falta de legitimación pasiva de interpuesta por los co-demandados Santos Gracia, E.G. y R.Á.. No haciéndose lugar a los rubros reclamados por la actora en su demanda. costas y costos por su orden”.


2) Por sentencia definitiva Nº 107 de fecha 21 de mayo de 2021, el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 2º Turno, falló: “Confírmase la sentencia interlocutoria Nº 554/2020. Confirmase la sentencia definitiva apelado salvo en cuanto:


a. A la indemnización por despido abusivo en lo que se revoca y en su lugar se condena a la Fundación Iberoamericana a su pago a la actora que se estima en el importe de una indemnización por despido.


b. A las horas extras en lo que se revoca y en su lugar se condena al pago de las horas extras a razón de cinco horas extras semanales e incidencias.


c. En cuanto a la partida salarial abonada en dólares en lo que se revoca y en su lugar se condena a su pago con aumentos e incidencias.


Se condena al pago de 10% por concepto de multa de estos rubros y de los que oportunamente se abonaron en concepto de liquidación final. Y 20% por concepto de daños y perjuicios preceptivos.


Costas a la demandada sin especial condenación en costos.


3) Contra la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 2º Turno, la codemandada Fundación Iberoamericana interpuso recurso de casación deduciendo agravios por la condena a abonar la partida semestral en dólares con aumentos e incidencias, por la condena a abonar horas extras, por la condena a abonar la indemnización por despido abusivo, así como por otros agravios que denominó “subsidiarios” entre los que destacada, el error en la forma: principio “tantum devolutum quantum apellatum”; error en la condena en disponer reajuste por Consejos de Salario por condena en dólares, incumplimiento en establecer montos líquidos en la sentencia conforme el artículo 15 de la ley 18.572 y por el monto de la condena del despido abusivo.


4) Conferido traslado del recurso de casación y sustanciado el mismo conforme surge de fs. 694 a 721, por decreto Nº 64/2021 dictado por el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 2º Turno, se dispuso se elevaran las actuaciones con las formalidades de estilo para ante la Suprema Corte de Justicia.


5) Efectuado el estudio por la Corporación, por sentencia definitiva Nº 193/2022 de fecha 9 de marzo de 2022 (fs. 740 a 765), la Suprema Corte de Justicia en mayoría falló: “Ampárase parcialmente el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en cuanto el Tribunal de Apelaciones omitió liquidar los rubros objeto de condena y, en su mérito, dispónese remitir las actuaciones al Tribunal subrogante a tales efectos. Desestímase en lo restante; sin especial sanción procesal”.


6) Devueltos los autos al Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2º Turno, por decreto Nº 28/2022 se dispuso que en atención a lo dispuesto por la Suprema Corte de Justicia en la sentencia Nº 193/2022, se remitieran los autos al Tribunal subrogante sin más trámite y con noticia personal de las partes.


7) Recibidos los autos en este Tribunal (fs. 777 vto.), se dispuso que pasaran a estudio de forma sucesiva (fs. 778).


8) Producida la inhibición de oficio de los miembros naturales de este Tribunal Dra. R.R. y Dr. J. Posada Xavier (fs. 781) y el efectuado el sorteo correspondiente (fs. 783), la Sala fue integrada con las Dras. L.F.L. y G.S., ambas integrantes naturales del Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 3º Turno, quedando conformada conjuntamente con la redactora, las voluntades necesarias para el dictado de la presente sentencia.


CONSIDERANDO:


I) A esta Sala debidamente integrada le corresponde mediante la presente sentencia, dar cumplimiento a lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia por sentencia Nº 193/2022 de fecha 9 de marzo de 2022, por la cual amparó parcialmente el recurso de casación deducido por la parte demandada, en cuanto a que el Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 2º Turno omitió liquidar los rubros objeto de condena, y su mérito, dispuso remitir las actuaciones al Tribunal subrogante a los efectos de practicar la liquidación omitida.


II) La Suprema Corte de Justicia señaló en su pronunciamiento, que procede al reenvío parcial al Tribunal subrogante para que formule la liquidación que ha sido omitida por el órgano de mérito (artículo 277.2 del CGP) y que en atención a ello el reenvío es parcial y deberá “ceñirse estrictamente a este punto litigioso” (fs. 756 vto. y fs. 757). Señaló, además la Corporación, que será tarea del Tribunal del reenvío “procurar armonizar entre los puntos decididos directamente y las pautas que se fijaron respecto de los otros puntos de casación, procurando dictar una sentencia coherente, autosuficiente, pero que fundamentalmente respete las reglas de la fundamentación lógica” (fs. 757). En suma, se ordenó al Tribunal, efectuar la liquidación del “despido abusivo”, de “la partida en negro”, de las “incidencias”, “reajustes” y “los aumentos legales”, así como por decisión de la mayoría, liquidar las “horas extras” (fs. 757).


III) Conforme a ello, la Sala considera que la liquidación a practicar en la presente sentencia, ha de partir de la consideración de la liquidación practicada en la demanda, de la inexistencia de liquidación alternativa formulada por la demandada para ninguna de las etapas del proceso, y paralelamente, de la aplicación de las reglas de la lógica y aritméticas, a fin de evitar un pronunciamiento absurdo o contradictorio.


IV) En atención a lo expuesto, corresponde en primer término precisar en lo que hace al rubro horas extras, que en la demanda la parte actora reclamó un total de 22 horas extras promediales al mes de lunes a viernes y 8 horas extras realizadas los días sábados y domingos, realizando su liquidación a fs. 103, donde establece un valor de la hora extra de $ 1.127 pesos, sin indicar de dónde surge ese cálculo.


La sentencia de segunda instancia, a partir de interpretar que el reclamo realizado en la demanda era de 22 horas extras semanales, consideró excesivo lo pretendido para las tareas desarrolladas por la actora y entendió razonable estimar el quantum de las horas extras, en cinco horas extras semanales, estableciendo en el fallo la condena al pago de las mismas y sus incidencias. También se estableció en la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones de 2º Turno, que el salario cobrado por la actora refería a un contrato de trabajo de 20 horas semanales.


V) En relación a la partida semestral abonada en dólares, se condenó a su pago con sus aumentos o incidencias. En relación a los aumentos legales, esto es; ajustes por incrementos porcentuales fijados en los Consejos de Salarios, ello quedó establecido en el fallo de segunda instancia, el que resultó confirmado por la Corporación, la que determinó, que, aunque la partida se abonara en dólares, correspondían igualmente los ajustes emanados del ámbito tripartito para retribuciones en moneda nacional.


En la demanda la parte actora liquidó los ajustes a fs. 100, estableciendo un valor mensual ajustado de la partida denominada “en negro”, originariamente abonada en dólares a valores de egreso, en $ 38.028 mensuales.


En lo relativo a la condena al despido abusivo dispuesta en la segunda instancia, la Corporación confirmó la decisión del Tribunal y ratificó la procedencia de del despido especial reclamado. También fue confirmada la condena por incidencias y reajustes en horas extras, así como las incidencias y reajustes en la denominada partida “en negro” o en dólares.


VI) Teniendo presente lo anterior, el Tribunal entiende, que por estricto orden lógico el primer punto de la liquidación consiste en determinar el número de horas extras a considerar, y el valor aplicable, unitario, por las proyecciones que dichas operaciones determinan en el resto de los créditos liquidados.


Horas de trabajo mensuales que fueron las estipuladas en la sentencia de segunda instancia, según contrato: 20 horas semanales x 4,32 semanas al mes = 86.4 horas mensuales.


Horas extras condenadas: 5 horas semanales x 4,32 semanas al mes: 21, 6 horas extras mensuales.


Sueldo según recibo (a valor egreso): $ 29.621.


Partida denominada “en negro” o en dólares (según sentencia de segunda instancia que estableció que debía ser ajustada): $ 38.028.


Total sueldo mensual: $ 67.649


Valor hora: $ 67.649: 86,4 (horas mensuales): $ 783


Valor hora extra: $ 783 x 2 = $ 1.566.


Valor hora extra calculado en la demanda: $ 1.127 (no se aclara su conformación y surge de fs. 103)


Por razones de congruencia y por el hecho de haberse solicitado un valor hora menor al que correspondería según cálculo precedente, se estará al valor inferior considerado en la demanda para el cálculo de los adeudos correspondientes.


Horas extras mensuales = 21,6 horas mensuales x $ 1.127 = $ 24.343 pesos mensuales.


VII) Liquidación de IPD común y abusivo.


Determinación del sueldo base para la IPD


Salario base según recibo: $ 29.621


Partida mensual en dólares. $ 38.028


Horas extras mensuales: $ 24.343


Total: $ 91.992


Incidencias: (también por una cuestión...

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