Sentencia Definitiva Nº 177/2024 de Suprema Corte de Justicia, 22-02-2024

Fecha22 Febrero 2024
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDERECHO CONTENCIOSO ESTATAL

Montevideo, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro


VISTOS:


Estos autos caratulados: “AA. C/ INTENDENCIA DE CANELONES Y OTRO - REPARATORIO PATRIMONIAL POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR ACTO - CASACIÓN” - IUE: 2-52001/2020.


RESULTANDO:


1) Por sentencia definitiva de segunda instancia N° 153/2023 (fs. 1.687-1.707), dictada el 26 de julio de 2023, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno (Dras. de los Santos -r-, H., S.) falló: “...Confírmase la interlocutoria Nº 1279/22. R. parcialmente la definitiva y desestímase la demanda...”.


2) Por sentencia definitiva de primera instancia N° 68/2022 (fs. 1.594-1.602), dictada el 5 de septiembre de 2022 por el Dr. G.O., el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º Turno había fallado: “Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado – Ministerio del Interior – DNB. Desestimando la demanda respecto del Estado – Ministerio del Interior – DNB. Acogiendo parcialmente la demanda y condenando a la Intendencia de Canelones a pagarle a AA los montos que emergen del considerando Nº 25 en la forma dispuesta en el considerando Nº 43. Desestimar la demanda en lo demás...”.


3) Contra la sentencia dictada por el ad quem, en tiempo y forma, la actora interpuso recurso de casación (fs. 1.711-1.714) en el que, tras justificar la admisibilidad del recurso, expuso los siguientes agravios.


a) En su opinión, la decisión adoptada vulnera el régimen de responsabilidad de la Administración previsto en el art. 24 de la Constitución.


En tal sentido, aseguró que se debe imponer a la Administración la obligación de indemnizar los daños que ocasionó, con independencia de que haya existido o no desviación de poder.


Recordó que la Intendencia de Canelones ordenó el cese de actividades de AA fundada en la ausencia de renovación de la habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos. Sin embargo, en lo que refiere a la importación y venta de productos de bazar, no esgrimió argumento alguno para fundar aquella clausura, lo que evidencia la ilicitud de la actuación de la Intendencia y determina responsabilizarla por los daños causados.


b) Le causa agravio que la Sala haya considerado que la accionante no planteó con precisión la ilicitud y los daños consecuentes que atribuyó a las demandadas. Precisó que el perjuicio fue descripto y avaluado en la demanda: “se trata del daño que padeció la empresa por el hecho de la clausura del local, cuando nada impedía, salvo un designio arbitrario, que se habilitara la comercialización de productos de bazar. También pudo haberse habilitado la posibilidad de liquidar el stock de pirotecnia pero se cedió a la presión del medio social. Y eso constituye desviación de poder” (fs. 1.713).


Terminó concluyendo que “se ha padecido error en la valoración de los elementos probados, desconociéndose lo que ha sido acreditado y se han desconocido las reglas establecidas por los artículos 24 y 312 de la Constitución y solicitando a la Corte el amparo íntegro de la demanda.


4) El Ministerio del Interior – Dirección Nacional de Bomberos y la Intendencia de Canelones evacuaron el traslado del recurso y abogaron por su rechazo (respectivamente a fs. 1.719-1.721 vto. y 1.724-1.727).


5) Por auto Nº 423/2023, de 13 de septiembre de 2023, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno franqueó el recurso de casación interpuesto (fs. 1.729) y, el 25 de septiembre de 2023, los autos fueron recibidos por esta Suprema Corte de Justicia (fs. 1.734).


6) Por decreto Nº 1.464/2023, de 24 de octubre de 2023, se ordenó el pase a estudio y se llamaron los autos para sentencia.


CONSIDERANDO:


1.- La Suprema Corte de Justicia desestimará el recurso de casación interpuesto.


2.- En efecto, AA promovió juicio contra la Intendencia de Canelones y la Dirección Nacional de Bomberos por el que reclamó le fueran indemnizados los daños que padeció a consecuencia de la decisión de la Administración de imponerle el cese de actividad comercial.


Según narró, la actora giraba en dos rubros comerciales: la venta de pirotecnia y la venta de productos de bazar.


El 25 de octubre de 2016, ocurrió un luctuoso evento en uno de los depósitos de pirotecnia de la empresa. Como resultado de una deflagración, se produjo un incendio que ocasionó el deceso de cuatro empleados. Las circunstancias y eventuales responsabilidades por este hecho se sustancian en otro expediente y guardan una relación indirecta con la pretensión de estos autos.


De acuerdo con la exposición de la accionante, la Intendencia demandada, impulsada por la alarma social que generó el accidente descripto, clausuró los depósitos de la actora, incluso aquel destinado a los productos de bazar que ningún riesgo suponían, y ordenó la demolición del depósito siniestrado fundada en la ausencia de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos.


Con relación a la responsa-bilidad que atribuyó a la DNB, afirmó que, hasta el año 2010, las instalaciones de la empresa contaban con la habilitación necesaria de esa Dirección. A su vencimiento, AA inició los trámites para renovar la habilitación, trámite que insumió años debido a la negligencia de la DNB.


Identificó dos resoluciones que la Intendencia habría adoptado de manera ilegítima: la resolución 16/06583, notificada el 10 de noviembre de 2016, por la que se dispuso el cese de todas las actividades de AA, incluyendo las referidas a artículos de bazar y la resolución que ordenó la demolición del depósito en el que ocurrió el incendio.


Debido a la imposibilidad de utilizar sus depósitos, debió reinstalar la mercadería de que disponía, lo que le ocasionó cuantiosos daños de depósito, traslados y logística. Reclamó la indemnización de daños emergentes y lucro cesante, lo que estimó en la suma total de $1.115.733,93.


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