Sentencia Definitiva Nº 199/2024 de Suprema Corte de Justicia, 04-04-2024

Fecha04 Abril 2024
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDERECHO LABORAL

Montevideo, cuatro de abril de dos mil veinticuatro


VISTOS:


Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “CASAL, JORGE C/ EDIFICIO LA BELLE CREOLLE - DEMANDA LABORAL - PROCESO ORDINARIO - CASACIÓN”, IUE: 291-156/2022, venidos a conocimiento de este Colegiado en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1º Turno.


RESULTANDO:


I) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 27/2023, de fecha 30 de junio de 2023, dictada por la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia de M. de 7º Turno, se falló: “Amparando parcialmente la demanda y condenando a Copropiedad Edificio La Belle Creole a abonar al actor J.C. la suma de $ 296.940 por concepto de indemnización por despido abusivo más multa legal, con los reajustes correspondientes e intereses legales desde la exigibilidad de cada rubro hasta su efectivo pago, sin perjuicio los descuentos legales correspondientes. Desestímase en lo demás. (...)” (fs. 242 a 250).


II) Por sentencia definitiva de segunda instancia Nº 215/2023, de fecha 10 de octubre de 2023, dictada por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1º Turno, se falló: “Confírmase la sentencia apelada, salvo en cuanto al monto de la indemnización por despido abusivo, en lo que se revoca, y en su lugar, se condena al pago del valor de una indemnización por despido común adicional a los efectos de indemnizar la abusividad del despido dispuesto por la demandada. (...)” (fs. 293 a 311 vto.).


III) En tiempo y forma, la parte actora interpuso recurso de casación contra la referida sentencia dictada por el Tribunal de segunda instancia. En su escrito obrante a fs. 314 a 318, planteó, los siguientes cuestionamientos:


Sostuvo que la sentencia impugnada viola en forma flagrante las normas de los tratados internacionales de derechos humanos, que se integran a nuestra Constitución por el artículo 72 y, en especial, el artículo 7 que consagra el derecho de los habitantes en su protección al trabajo. Precisó que la Ley Nº 18.572 incluye el bloque de constitucionalidad como integrante del sistema de fuentes del derecho, de aplicación especial en esta rama del derecho, atento a su carácter tuitivo. En consecuencia, el Tribunal, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley Nº 18.572, y lo dispuesto por el artículo 7 de la Constitución y los tratados internacionales, debió darle protección al actor, quien demostró prestar servicios en forma indubitable para la demandada en un régimen que contrariamente a lo que resulta de la planilla de trabajo, y de conformidad con lo declarado por el testigo G. que intervino en su contratación, era de dedicación total, ya que no podía dejar solo el lugar.


Expresó que no comparte lo sostenido en la recurrida respecto a que la parte actora introdujo la errónea valoración de la prueba como un agravio en sí mismo, sino que éste fue introducido en forma genérica como fundamento de cada uno de los agravios analizados, respecto a cada uno de los hechos a probar, que dicha parte entendió inadecuadamente valorados por la sentencia de primera instancia. En nuestro derecho no existen normas sacramentales y el escrito de apelación es uno solo, que está estructurado partiendo de lo general a lo particular, del que resultan articulados cada uno de los agravios que la errónea valoración de la prueba en la sentencia de primer grado causó a la parte actora.


Respecto a la revocación de la recurrida en cuanto al monto de la indemnización por despido abusivo, señaló que la sentencia de primera instancia estableció dicho monto en el valor de dos indemnizaciones por despido común adicional, mientras que la de segunda instancia la revocó estableciéndolo en el valor de una indemnización por despido común adicional. Asimismo, tal como lo hace la sentencia de primer grado, la Sala tuvo en cuenta a esos efectos que se abonó al actor la indemnización por despido común.


Precisó que tales conclusiones del Tribunal le agravian, ya que le privan de una justa remuneración y se tratan ambas indemnizaciones (despido común y despido abusivo) como si fueran un mismo rubro, cuando la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria son contestes en que son dos rubros independientes, atendiendo a lo que cada uno de ellos contempla.


Citó en su apoyo al profesor R.D., y una sentencia del propio Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1º Turno, y luego expresó que la recurrida viola uno de los derechos inherentes a la persona humana, desprotegiendo al trabajador en el derecho a ser indemnizado en forma por ambos rubros reclamados en forma totalmente independiente, saliendo de una posición firme de la Sala, que ha marcado la diferencia entre ambos institutos.


Agregó que también le agravia la revocación del Tribunal en cuanto al monto de la indemnización por despido abusivo, ya que no sólo no accede a lo peticionado en la demanda, sino que reduce la suma al valor de una indemnización por despido, sosteniendo que el actor “no acreditó afectación que pudiera sumarse a las condiciones que resulten del hecho en sí sin que surja justificado además las razones para imponer el monto pretendido”, sin consignar qué lo lleva a revocar la sentencia de primera instancia en el quantum concedido al accionante por ese rubro.


Manifestó que probó, y así lo recogió la sentencia de primera instancia, que el móvil del despido fue la denuncia al MTSS que llevó a la inspección del organismo del lugar de trabajo y las observaciones formuladas por éste a la empresa. O sea, el despido fue una sanción al trabajador que pretendió ejercer sus derechos de tener un trabajo digno, ya que las condiciones de la vivienda que tenía no lo eran, así como las restantes condiciones de trabajo (uniforme, lugar donde cumplir el horario, etc.). En clara represalia, privó al trabajador de su fuente de ingreso, por lo tanto, es un daño en sí, para el cual no está previsto suma alguna, más que parámetros jurispruden-ciales, en base a los cuales se peticionó el monto de la indemnización, entendiéndose adecuado el máximo manejado por la jurisprudencia. La sentencia de primer grado no contemplaba en su justa medida el daño causado con el despido ilícito realizado por la empresa y la revocación de la suma concedida tampoco contempla la magnitud del daño.


Respecto a los restantes rubros reclamados, expresó que, si bien las sentencias de primera y segunda instancia concluyen que aquéllos deben desestimarse, siendo la sentencia una unidad puede ser objeto de casación lo resuelto respecto de los rubros reclamados, conforme posición de V., que también citó.


En cuanto a las horas extra, descansos semanales y sus incidencias en los restantes rubros, discrepó con la consideración de la Sala relativa a que no se encontraba debidamente fundada la apelación del actor respecto a tales rubros. Señaló que el accionante, en su apelación, dedujo agravio respecto a la apreciación de la prueba, por cómo se valoró por la sentenciante de primera instancia la prueba testimonial, que se rechazó fundándose en que el reclamo sería “sencillamente contrario a toda razonabilidad”. Alegó que la prueba refiere a hechos concretos, tales como que en la temporada alta todos los apartamentos están ocupados, la vida en temporada de los turistas en una zona balnearia como es Manantiales y las declaraciones de los testigos de que el actor estaba siempre en el lugar. Quedó plenamente probado que el promotor era el encargado de prender las luces del edificio, por lo que en su día de descanso también trabajaba.


Apuntó que, al no acceder a la pretensión de condena en horas extra y descansos semanales, se le priva al actor asimismo de las incidencias de aquéllos en los rubros: diferencias de licencia, salario vacacional, aguinaldo e indemnización por despido. La base de cálculo deberá contemplar la incidencia de las horas extra y descansos semanales trabajados, lo que aumentará la indemnización por despido, así como el despido abusivo.


Finalmente, reiteró el agravio expresado en cuanto al tratamiento que se da en la sentencia atacada a los rubros indemnización por despido e indemnización por despido abusivo, a los que se trata como iguales, cuando son rubros que tanto el legislador, como la doctrina y jurisprudencia muestra que son distintos e independientes entre sí, no correspondiendo que por la conducta del despido abusivo se descuente lo abonado como indemnización por despido común, como se sostiene en las sentencias de primera y segunda instancia.


En definitiva, solicitó que se case la sentencia impugnada y en su lugar se ampare la demanda impetrada y se condene a la demandada al pago de los rubros y montos reclamados.


IV) Del recurso se confirió el correspondiente traslado a la contraria, el que fue evacuado por la demandada mediante escrito obrante a fs. 322 a 337, donde se pronunció por el rechazo del mismo.


V) Y fue debidamente fran-queado por el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1º Turno (fs. 338), y los autos fueron recibidos por este Cuerpo el 28 de noviembre de 2023 (fs. 342).


VI) Por decreto Nº 1739, del 12 de diciembre de 2023, se dispuso el pase de los autos a estudio, por su orden (fs. 344).


VII) Culminado el estudio correspondiente, se acordó dictar el presente pronunciamiento en legal y oportuna forma.


CONSIDERANDO:


I) La Suprema Corte de Justicia, por unanimidad de sus miembros naturales, desestimará el recurso de casación interpuesto.


II) Previo al análisis de los agravios referidos, resulta de utilidad recordar brevemente al caso de autos:


a) El actor, J.C., promovió demanda laboral contra la copropiedad del “Edificio La Belle Creole” en la que reclamó el cobro de los rubros: horas extra, descansos semanales, aguinaldo, diferencia en salario vacacional; más daños y perjuicios preceptivos, y multa legal.


Afirmó que trabaja para la parte demandada desempeñando funciones de portero desde el 1º de noviembre de 2019. En los meses de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR