Sentencia Definitiva Nº 207/2022 de Suprema Corte de Justicia, 28-09-2022

Fecha28 Septiembre 2022
Tipo de procesoPROCESO DE AMPARO
MateriaDERECHO CIVIL

SENTENCIA DEFINITIVA N° 207/2022


TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE PRIMER TURNO




Montevideo, 28 de setiembre de 2022


Ministro redactor Dra. B.V.




VISTOS:


Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “AA C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y OTRO - AMPARO” - IUE: 45-81/2022, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada Fondo Nacional de Recursos a fs. 318-322, contra la sentencia definitiva Nº 90/2022 del 5 de agosto de 2022 de fs. 290-308, dictada por la Sra. Juez Letrado de Familia de 9º Turno, Dra. L.B..


RESULTANDO:


1) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se hizo lugar a la acción de amparo impetrada, condenando al Ministerio de Salud Pública y al Fondo Nacional de Recursos a garantizar el acceso inmediato al tratamiento en forma solidaria en el plazo de 48 horas. Sin especial condenación.


2) Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte codemandada Fondo Nacional de Recursos, quien en escrito de fs. 318-322 manifestó que le agravia la condena en tanto en la especie se incurrió en una errónea interpretación del derecho y valoración de la prueba ya que el diagnóstico genético no fue incluido bajo la cobertura financiera de este codemandado.


Afirma que se desestima erróneamente la falta de legitimación pasiva del dicente en tanto no hay ilegitimidad manifiesta del FNR en la especie ya que el diagnóstico preimplantacional no fue incluido en la cobertura financiera del FNR conforme al Decreto Nº 84/015, que menciona qué prestaciones de reproducción humana asistida de alta complejidad están bajo cobertura del dicente.


Agrega que la decisora confunde las competencias de ambas instituciones demandadas y no tiene en cuenta que el FNR no integra el Estado, y del propio líbelo introductorio como de la declaración testimonial se advierte que esta parte autorizó la fertilización in vitro, aspecto que no es menor y que determina que el FNR ha actuado en cumplimiento de la normativa vigente. El FNR administra recursos en la forma estrictamente regulada en el marco normativo aplicable, por lo que no está habilitado a cubrir situaciones o prestaciones no previstas en el sistema regulatorio.


Por otra parte, le agravia que se haya desestimado la excepción de incompetencia en tanto estamos ante una pretensión de una persona mayor de edad que reclama en protección de sus propios derechos y no del derecho de un niño a nacer. De tal modo, no es posible encontrar la pretensión de obrados en lo previsto en el artículo 69 de la Ley Nº 15.750.


3) La parte actora evacuó el traslado de la apelación conferido en escrito de fs. 333-336 vto. manifestando que la discusión de la competencia no es menor ya que la importancia de la materia de familia y los valores en juego dan especial sensibilidad requerida en el ejercicio de la judicatura. El artículo 40 de la Constitución declara que la familia es la base de nuestra sociedad y el Estado velará por su estabilidad moral. La Sede es claramente competente de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Nº 16.011 ya que estamos ante el derecho a la maternidad, a formar una familia, a los derechos reproductivos.


Por otra parte, y en cuanto al fondo del asunto, sostuvo que no se puede fundar en un decreto la facultad de limitar un derecho consagrado por ley. El FNR constituye una persona pública a quien se le asignó el rol de financiar los tratamientos de alto costo, por lo que sus agravios no son de recibo y tiene legitimación pasiva en obrados. El hecho de ser una persona pública no estatal no lo exime del cumplimiento de las normas constitucionales en tanto las mismas refieren a cometidos esenciales del Estado.


4) Franqueada la alzada por Decreto Nº 4443/2022 del 29 de agosto de 2022 (fs. 339), se asignó el Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno (fs. 341), quien conforme a lo resuelto por Sentencia Interlocutoria Nº 167/2022 del 19 de setiembre de 2022 dispuso declinar competencia al Tribunal de Apelaciones en lo Civil; se designó esta Sala (fs. 353) y recibidos los autos en el Tribunal el 23 de setiembre de 2022 (fs. 353 vto.), se procedió al estudio de precepto. Puestos al Acuerdo y reunido el número de votos suficientes, se procede al dictado de sentencia.


CONSIDERANDO:


I) La Sala, por unanimidad de votos de sus miembros naturales, acordó desestimar el agravio respecto a la incompetencia y, en cambio, recibir el agravio impetrado por el Fondo Nacional de Recursos respecto a la condena, revocando la atacada en dicho aspecto y, en su lugar, se declara su falta de legitimación pasiva, desestimando la demanda a su respecto.


II) En cuanto al agravio relativo a la incompetencia de la Sede, la Sala estima que es competente y que el reclamo de obrados obedece a materia civil en tanto no está comprendido dentro de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Nº 15.750 ni en lo previsto en el artículo 67 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Además, responde a reclamaciones hechas por los accionantes a título personal sobre sus concretos derechos.


Adicionalmente, un accionamiento de amparo no puede demorarse por cuestiones formales, y la Sala se declara competente para entender en esta instancia.


III) En cuanto al agravio sobre la cuestión de fondo, la Sala tiene jurisprudencia constante con relación a la falta de legitimación del FNR en hipótesis de pretensiones de financiamiento de tratamientos médicos no incluidos en el PIAS. Así, en Sentencia Nº 141/2022 esta Sala, en igual integración, resolvió un caso análogo al presente de solicitud de un tratamiento (TAVI) que no estaba bajo la cobertura financiera del referido codemandado, y, en fundamentos totalmente trasladables al caso de obrados, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR