Sentencia Definitiva Nº 208/2022 de Suprema Corte de Justicia, 14-10-2022

Fecha14 Octubre 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO PROCESAL

Sef 208/2022


TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO.


MINISTRA REDACTORA: Dra. M.B.P..


MINISTRAS FIRMANTES: Dras. M.B.P., M.A. De Simas Grimón, M.G.H.A..

Montevideo, 14 de octubre de 2022.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados; “TAPARASKAS, NATALIA Y OTROS C/ ASSE – COBRO DE PESOS”- I.U.E 2-28141/2020, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva de primera instancia N° 11/2022 de fecha 1 de febrero de 2022 (fojas 404 y ss.) dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 15º Turno, Dra. M.O.Z. (art. 209 del CGP).

RESULTANDO:

1. Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 11/2022 (fojas 404 y ss.), cuya relación de antecedentes se comparte en general por ajustarse a las resultancias de obrados, se falló: desestimar la demanda y acoger la demanda reconvencional, difiriendo su liquidación de acuerdo al procedimiento previsto en el art. 378 del CGP, sin especial condena.

2. Contra la referida sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación (a fojas 420 y ss.), invocando como agravios:

a) Se desestimó la demanda y se amparó la reconvención respecto del actor F.V., fundando su decisión, en lo medular, en el hecho de que los accionantes no sufrieron ninguna rebaja salarial, ya que el renglón que percibían por provenir de la Comisión de Apoyo fue absorbido una vez que comenzaron a percibir el complemento por desempeño en CTI de ASSE por resolución 1041/2016, en su calidad de funcionarios públicos. Por consiguiente y una vez que los accionantes comenzaron a percibir el incentivo de CTI y si continuaran percibiendo el renglón Diferencia C/A se estaría (según la impugnada) generando una inequidad salarial con el resto de los auxiliares de enfermería y de servicio de ASSE.

No se comparte tal interpretación, ya que se concluyó que al percibir los actores la Compensación por CTI (renglón 47044), correspondía dejar de percibir el renglón 48036, que fuera creado para compensar la diferencia de salario que percibían en C/A con el que le hubiera correspondido ingresar a ASSE, por ser inferior, renglón éste que posteriormente resultó absorbido con las sucesivas mejoras salariales.

b) Se incurrió en una errónea aplicación de la norma legal, del mismo modo que no resulta ajustada a derecho la valoración que se realizó de la prueba obrante en autos.

c) la sentencia que se menciona en el numeral 2º de los Considerandos no es de aplicación para el caso que se ventila en estos autos. El fallo N° 215/2019, dictado por esta Sala, refiere a un reclamo que no es análogo al que se promueve en este proceso. En ese caso los accionantes ya cobraban un incentivo por P. y lo que la Sala entendió es que y de mantenerse el renglón que fue dado de baja “se duplicaría el incentivo y se consagraría una brecha salarial entre los funcionarios de ASSE provenientes de la CHPP y los no provenientes de la CHPP (Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata).”. En este caso que la A Quo remite la sentencia, los actores ya venían cobrando el incentivo por el Patronato y efectivamente si se le incorpora otro renglón de idéntica naturaleza que compensa la misma función se estaría duplicando el pago del incentivo; sin embargo y como bien lo señaló la Magistrada en la sentencia, los accionantes trabajaban en el CTI para Comisión de Apoyo sin percibir incentivo CTI y recién comienzan a cobrarlo una vez que ASSE resolviera incentivar ese sector. Es por ello que la casuística que se ventila en estos autos nada tiene que ver con la Sentencia de este Tribunal que invocara la decisora de primer grado.

Los aquí actores, desde el 2012, tenían una relación laboral regulada por el derecho privado, ya que sus vínculos eran con la Comisión de Apoyo 068, por este motivo sus salarios en aquel momento eran superiores al del auxiliar de enfermería de ASSE.

Es por esa razón y así pudo probarse que el salario de los accionantes al momento de prestar funciones para la Comisión de Apoyo, se componía del sueldo base, nocturnidad y ticket alimentación, nunca cobraron incentivo por CTI.

Por lo tanto y como el salario era superior al de ASSE y al presupuestarse los actores dejaron de percibir el salario vacacional, se llegó a un acuerdo entre el Sindicato FFSP y el Directorio de ASSE, que la presupuestación no podía significarle al trabajador pérdida salarial.

Por esa razón es que al momento de presupuestarse los actores a partir del año 2012, se le incluyó el renglón 48036.0 “Compensación Función C/A”, renglón exclusivamente compuesto por la diferencia salarial entre el sueldo de Comisión de Apoyo más una cuota parte del salario vacacional que dejaron de percibir.

Este renglón diferencia los actores lo percibieron desde el 2012, fecha de la presupuestación hasta el 2016, momento en el que comenzaron a percibir el renglón 47044.0 “CTI Auxiliar de Enfermería”, resultando que a partir de ese momento fue que ASSE resolvió dar de baja al renglón 48036.0.

Se trata de dos compensaciones salariales cuyos hechos generadores son completamente diferentes, el renglón Compensación C/A responde a la diferencia salarial emergente del pasaje de la actividad privada a la pública como resultado de la presupuestación, mientras que el renglón CTI Auxiliar de Enfermería es un incentivo por cumplir funciones en un área de alta especialización como es un Centro de Tratamiento Intensivo.

Los accionantes debieron continuar percibiendo los dos renglones.

No se trata de brechas o desigualdades salariales, muy por el contrario, los actores optaron por presupuestarse porque las disposiciones legales y convencionales vigentes les aseguraban que no iban a perder salario y en función de ello fue que se les incorporó el renglón 48036.0, pero jamás se les dijo que en caso de percibir un incentivo o complemento salarial por la función que desempeñaran, iban a ver disminuido su salario del momento que le dan de baja el referido renglón.

La alegada rebaja salarial quedó fehacientemente acreditada en autos con la declaración del testigo calificado de ASSE Cr. A.R. quien en la pista 7, minuto 3:00, consignó: “No corresponde altar el renglón de la diferencia cuando deja de prestar funciones en el CTI”, de manera que una vez que el funcionario abandona el CTI deja de percibir el incentivo, sin embargo la demandada no le da alta al renglón que le fue suprimido, esto es, el renglón 48036.0 “Compensación Función C/A”. No existe norma legal, convencional o acto administrativo del jerarca que hubiera dispuesto que si se abandona el sector incentivado no se debe de altar nuevamente el renglón Compensación Función C/A.

No se aportó a la causa ni un solo elemento probatorio que respaldara su accionar discrecional.

En el caso del actor F.V., se amparó la reconvención y condenó al reclamante a pagarle a la demandada una suma de dinero por un supuesto cobro indebido. Sin embargo, si se sigue la lógica de la decisora al fundar su fallo, en sentido contrario una vez que el actor deja de prestar funciones en el CTI, si bien se le debe dar de baja a ese renglón automáticamente ASSE debe de devolverle el renglón Compensación Función C/A 48036.

Sin embargo, en este caso se le dio de baja en forma ostensiblemente tardía al renglón 47044.0 “Compensación CTI” no le da el alta al renglón 48036 y como si fuera poco pretende cobrarle al actor una suma por concepto de cobro indebido.

d) Se sostuvo además que no quedó acreditada la pérdida salarial y se legitimó el accionar de la demandada, considerando pertinente que una vez que los actores comenzaron a percibir el incentivo CTI, debía ser absorbido el renglón compensatorio C/A.

El proceso de presupuestación fue fundado y se sostuvo sobre disposiciones legales y Convenios Colectivos, sin embargo, el accionar de la demandada desde el momento en que resolvió por sí y ante sí suprimirle el renglón Compensación C/A a los actores, se está ante un acto unilateral y discrecional.

El proceso de presupuestación fue regulado y reglamentado por el art. 717 de la Ley N° 18.719 (Presupuesto Nacional 2010-2014) en la que se previó una partida de dinero a efectos de presupuestar a los trabajadores que cumplen funciones en las Comisiones de Apoyo de ASSE UE 068 y del Patronato del Psicópata.


Pero a partir de este proceso se celebraron acuerdos entre el Sindicato FFSP y el Directorio de ASSE, como el de fecha 26/9/2011, en el que se aseguró a todo aquel que optara por presupuestarse que no iba a sufrir pérdida salarial.

Este acuerdo volvió a ser ratificado en los mismos términos en el Acuerdo Colectivo celebrado el 17/11/2014, en oportunidad de presupuestar a los funcionarios de Comisión de Apoyo que desempeñan funciones en CTI de ASSE.

Las partes en el acuerdo establecieron que “Los trabajadores cuando ingresan al presupuesto de ASSE no tienen ninguna rebaja salarial, respetándose el salario nominal que cobraban por Comisión de Apoyo, adicionándole en el nominal lo que hoy perciben en ticket alimentación cuota ava parte del salario vacacional que percibían por la Comisión de Apoyo”. El tenor es claro y no admite dos interpretaciones. Se establece que el trabajador que ingrese presupuestado a ASSE no tendría ninguna rebaja salarial, por lo que se respetaría el salario nominal que percibía por la Comisión de Apoyo, más el ticket de alimentación y cuota parte del salario vacacional.

En ningún momento, las partes acordaron y mucho menos dejaron establecido en el acuerdo que en caso de percibir el funcionario una compensación por parte de ASSE se procedería a descontarle o suprimirle la diferencia salarial generada entre el sueldo de la Comisión de Apoyo y ASSE.

No...

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