Sentencia Definitiva Nº 21/2023 de Tribunal Apelaciones Penal 1º Tº, 20-03-2023

Fecha20 Marzo 2023
Tipo de procesoPROCESO PENAL ORDINARIO
MateriaDERECHO PENAL

Ministro Redactor:


Dr. S.A.C..-


VISTOS


para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: AA . UN DELITO DE ABUSO SEXUAL. JUICIO ORAL” (IUE: 2-22344/2020), venidos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 35o. Turno, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público (Dra. B.A., contra la Sentencia definitiva No. 140/2022 dictada el 15.6.2022 por el Dr. J.L.N., con intervención de la Defensa del acusado (Dras. A.J.B. y Virginia de los Santos).-


RESULTANDO


I) La decisión de primera instancia (fs. 128-148), cuya correcta relación de actuaciones se da por reproducida, absolvió a AA, a la vez que dispuso su excarcelacíon provisional.-


II) El Ministerio Público interpuso recurso de apelación con miras a su revocación (fs. 150-160). Al expresar agravios con tal motivo. Sostuvo en lo medular:


- El magistrado cuestiona la identificación de AA como el autor de los hechos y sostiene que la prueba aportada a esos efectos conlleva un margen de error que genera la duda razonable. Ello obedece a una incorrecta valoración de la prueba, la que fue fraccionada y no analizada en su conjunto.-


- Si bien se confrontó la declaración de la víctima con la de los testigos de la defensa en lo que aparentan ser contradicciones, se omitió tener presente elementos que estos últimos aportan y que fortalecen la identificación de la primera. Como también otros datos aportados por los testigos de la Fiscalía, que robustecen su teoría del caso, que postula suficiente el reconocimiento e identificación del indagado como el autor del abuso sexual sufrido por BB.-


- Se le reprocha a su vez no haber presentado testigos presenciales. Pero surge de la prueba diligenciada que era imposible identificarlos, así como no haber diligenciado como prueba anticipada el reconocimiento del imputado, extremo a todas luces intrascendente por cuanto la víctima lo reconoce e identifica como la persona que ve en el barrio y vive en el lavadero, al punto que incluso averiguó su nombre, señalándolo como AA, sobrino del dueño.-


- También se le reprocha no haber presentado a declarar otros testigos presenciales. Lo que resulta ilógico en función del tipo de delito de que se trata y la información con la que se cuenta, que dan cuenta de la existencia de personas que solo pasaban por el lugar, que desconoce y que no tuvieron participación alguna, ni siquiera ayudando a la víctima, sino que obraron como factor de distracción para que pudiera escapar de sus agresores y huir.-


- La sentencia consigna como primer fundamento de las conclusiones a las que arriba, que “en primer lugar se debe destacar que la única declaración presencial de los hechos ... es la de la denunciante y víctima. La declaración de BB es idónea, es creíble dado que no hay ningún aspecto que indique la existencia de algún móvil de interés, resentimiento, enemistad, que la llevara a denunciar al encausado, es verosimil, ya que se constatan corroboraciones de carácter objetivo, tanto sobre la ocurrencia del abuso, como de que AA fue uno de los autores, es espontánea y consistente en el tiempo ya que BB identifica siempre al mismo individuo, desde la ocurrencia del hecho, hasta el presente juicio y es acompañada de múltiples elementos objetivos que valorados en su conjunto permiten observar con exactitud y coherencia, que AA ha sido plenamente identificado como autor del abuso sexual que se le atribuye. La declaración de la víctima resulta suficiente, por lo que aún cuando existieran otros testigos presenciales, no corresponde exigir la declaración de los mismos para corroborar aspectos que son verificables con el resto de la prueba producida.-


- El agravio se ve agravado en función de que fue expuesto ante el magistrado el contexto en que “participan” de la escena del hecho personas que pasaban por el lugar. BB era abusada debajo del puente y el pasaje de estas personas por el puente distrajo a los atacantes, pudiendo ella escapar de los mismos, subir y huir del lugar, recibiendo entonces la amenaza por parte de los autores, de que volverían a agarrarla. BB relató que la empujaron contra una rampa en el puente, la “empezaron a toquetear toda y yo como que fue horrible, empecé a subir las escaleras y me quisieron volver a agarrar y cuando estaba llegando arriba de la escalera me empezaron a gritar que me iban a volver a agarrar y yo me puse re mal y no le conté a nadie y después cuando ya estaba al límite y no podía más, le conté a mi pareja y él le contó a mis hermanos” (minuto 32:02); “cuando ya pude salir y estaba cruzando el puente, me dijeron que me iban a volver a agarrar, textualmente me dijeron, pendeja te vamos a volver a agarrar” (minuto 38:50). En ambos casos, los minutos corresponden a la audiencia de declaración anticipada del día 22 de julio de 2021. Por otra parte, CC declaró que BB le contó que “vino gente que pasó por ahí y zafó y escapó como pudo, llegó a la casa y estaba nerviosa, estaba con miedo y no quería salir porque eran de la vuelta” (pista 15, minuto 1:40, 22/04/2022).-


- No se comparte el criterio del juez de juicio en cuanto a valorar aquello que la Fiscalía no presentó, ya que el juez debe valorar las pruebas diligenciadas en el juicio, de conformidad con lo dispuesto por el art. 143 del CPP. Y debe advertirse que es el segundo elemento que el juez juzga, cuando no debería, lo que termina incidiendo en su conclusión de falta de certeza racional sobre el autor. Dice la sentencia que habiéndose negado en todo momento la participación en un hecho concreto, a plena luz del día, no se cuenta con un reconocimiento de BB efectuado como prueba que pueda despejar toda duda al respecto, algo que pudo hacerse en forma anticipada” y a continuación agrega que Se debe tener presente que el principal argumento de la defensa es que AA fue confundido con otra persona de similares características y que se encontraba en la zona”.-


- A juicio de la Fiscalía no le asiste razón. El reconocimiento es una prueba innecesaria en los casos en que la víctima identifica a su agresor, como en el caso ocurre. No debería tampoco soslayarse que se trata de una diligencia que requiere exponer a la víctima de abuso sexual, una adolescente de 17 años en el momento de iniciarse la investigación, aún mediante el uso de un vidrio espejado, a pararse frente a su agresor, la persona que la agredió y amenazó, que le ha causado tanto miedo que no sale sola, es acompañada, por la que posee estrés post traumático persistente. Se la expondría a una revictimización evitable y por tanto, se trata de una diligencia doblemente innecesaria. No se tuvo presente a la hora de analizar el caso lo que surge de la Convención de Belem Do Pará en su artículo 7 literal b.-


- La víctima desde un comienzo y a lo largo del tiempo ha identificado siempre a la misma persona, a la que ya había visto antes, le chistaba incluso al pasar y como era del barrio, no pensó que le sucedería algo al cruzar el puente. Luego lo llegó a identificar, incluso con el nombre, una vez que lo averiguó en función de haberlo identificado, verlo en el barrio y conocer incluso los lugares que frecuentaba.-


- Cabe añadir que si la Defensa no asume una actitud de expectativa, sino que formula una teoría del caso como sucede en esta causa, tiene la carga de probarla. En este sentido, la Fiscalía considera que no ha probado la coartada que se han esmerado en sostener amigos y familiares del encausado, ni asimismo, que haya éste sido confundido con alguien parecido a él. La víctima identificó a uno de sus agresores: AA.-


- Quedó probado durante el juicio que el relato de BB es veraz y que no presenta una personalidad fantasiosa. A su respecto, la L.. DD (pista 4) describe que la personalidad de BB al ser una adolescente, esta en formación, pero no presenta problemas en cuanto a la integración de la personalidad, sí algunos componentes de inseguridad y retracción personal, como timidez”. La mencionada manifiesta que la víctima tenia sentimientos de autoculpa y se autoreprocha el no haber podido anticipar que algo le iba a suceder. ¿Por qué? Por la sencilla razón de que como los conocía de vista del barrio, nunca se imaginó que le haría algo. BB dijo: "YO NUNCA ME IMAGINE QUE ME IBAN A HACER NADA”. BB vio a AA en varias oportunidades antes del hecho, en el barrio, aunque no tenían vínculo y ella no interactuaba con él, él frecuentaba la plaza, el puente, la parada de ómnibus que ella usaba, paraba frente a su casa, había llegado al barrio unos dos meses antes. Este dato, aportado por BB, es corroborado por los testigos de la defensa, por ejemplo, FF y GG, tíos del encausado, que indicaron que llegó el 24 de agosto de 2019.-


- Surge claramente que BB a su vez, tuvo oportunidad de ver a uno de sus atacantes, a quien reconoció e identificó sin titubeos. UNO: Una semana antes del hecho, cuando volvía de estudiar, se lo cruzó en la parada y él le dijo “vení, vení”. Su madre, HH, que la va a buscar, se acercó al acusado pero se escondió. Esto debería haberse valorado porque BB lo identificó. DOS: El día de los hechos, cuando acompañaba a su abuela, antes de cruzar el puente. TRES: Se encaminó hacia el puente de la plaza, pensando que por ser de gente del barrio no le iba a pasar nada. CUATRO: BB es atacada y ve claramente a AA acompañado de otro sujeto sin identificar. Aún era de día y a pesar de que AA portaba una gorra de lana, BB le vio el rostro y lo identificó. Una gorra no representa ningún obstáculo para ver el rostro de la persona, habiendo sido clara la víctima en su declaración anticipada en cuanto a que le vio la cara. La víctima declaró en audiencia de 22/07/2021, se le preguntó “¿Le viste bien la cara?”, a lo que contestó “”. Después del hecho, BB ve en varias oportunidades a AA afuera de su casa, en la plaza, en el mismo puente. En el minuto 36:07 de su declaración la víctima indicó que la situación de abuso sucedió esa vez. SEIS: BB identifica a AA como una...

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