Sentencia Definitiva Nº 212/2023 de Suprema Corte de Justicia, 19-09-2023

Fecha19 Septiembre 2023
Tipo de procesoPROCESO DE AMPARO
MateriaDERECHO CIVIL

SENTENCIA DEFINITIVA N° 212/2023


TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE PRIMER TURNO




Montevideo, 19 de setiembre de 2023


Ministro redactor Dra. A.R.




VISTOS:


Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “M.M. C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y OTRO - AMPARO” - IUE: 2-75743/2023, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada Fondo Nacional de Recursos a fs. 127-129, contra la sentencia definitiva Nº 75/2023 del 29 de agosto de 2023 de fs. 112-122, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 14º Turno, Dr. D.R.R..


RESULTANDO:


1) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se amparó la falta de legitimación pasiva del Ministerio de Salud Pública. Se amparó parcialmente la pretensión contenida en la demanda y se condenó al Fondo Nacional de Recursos a financiar o suministrar a la actora el dispositivo implante valvular aórtico por acceso vascular periférico (TAVI) con todos sus accesorios (que incluye catéter y otros), todos los materiales e insumos que sean necesarios para su implantación, el acto quirúrgico necesario para su implante (uso de sala, material de uso en sala, honorarios técnicos y médicos) y cualquier otro gasto asociado al procedimiento y que la mutualista no esté obligada a cubrir según considerando XIV, conforme a la indicación de su equipo médico tratante, bajo el apercibimiento de astreintes. No queda comprendida en la condena los días que superen o excedan el número de tres, fuera de CTI (o sea, hasta tres días de CTI). Costas y costos por su orden.


2) Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte codemandada Fondo Nacional de Recursos, quien en escrito de fs. 127-129 manifestó que le agravia la condena en tanto la situación clínica de la actora no está comprendida en los criterios de inclusión que se basan en evidencia científica, por lo que no se ha contrariado el artículo 1 de la Ley Nº 16.011 actuando con ilegitimidad manifiesta. Así, sostuvo que la cirugía convencional es una alternativa vigente a que soluciona íntegramente la patología de la accionante en tanto no existen cuestiones que devengan en inoperable a la misma.


Agregó que el artículo 44 de la Constitución obliga al Estado pero el FNR no es parte por ser una persona pública no estatal, y debe solo financiar aquellos medicamentos que se pusieron a su cargo.


3) La parte codemandada Ministerio de Salud Pública evacuó el traslado de la apelación conferido en escrito de fs. 134- 136 vto. manifestando que la desestimatoria respecto a esta parte ha quedado ejecutoriada en tanto la actora no ha impugnado la sentencia dictada.


4) La parte actora no evacuó el traslado de la apelación conferido pese a estar debidamente notificada (fs. 131).


5) Franqueada la alzada por Decreto Nº 2856/2023 del 14 de setiembre de 2023 (fs. 139), se asignó esta Sala (fs. 140) y se recibieron los autos en el Tribunal el 15 de setiembre de 2023 (fs. 140 vto.).


En virtud que la Dra. B.V. se encuentra haciendo uso de licencia, se realizó el sorteo de rigor a los efectos de integrar la Sala. Efectuado el mismo, resultaron sorteadas las Sras. Ministras Dras. L.O., C.S. y M.B..


Tras el pasaje a estudio de precepto y la discordia de la Dra. L.O., se integró la Sala con el voto concordante de la Dra. C.S., y se procede al dictado de sentencia.


CONSIDERANDO:


I. El Tribunal, por unanimidad de votos de sus integrantes naturales, acordó revocar parcialmente la recurrida, declarando la falta de legitimación pasiva del Fondo Nacional de Recursos y por añadidura, desestimando la demanda a su respecto.


II. Corresponde señalar que la Sala tiene jurisprudencia constante con relación a la falta de legitimación del FNR en hipótesis de pretensiones de financiamiento de tratamientos médicos no incluidos en el PIAS para la específica patología del amparista, tal como es el requerido en autos.

Así, resultan trasladables al presente caso los argumentos sostenidos en reciente sentencia Nº 205/2023 de esta Sala que, en igual integración, resolvió un caso análogo al presente de solicitud de TAVI, y, afirmando la falta de legitimación pasiva del codemandado FNR, sostuvo que: “…resulta trasladable la fundamentación de la sentencia N° 107/2019, que resolvió un amparo donde se solicitaba TAVI en situación no incluida en el PIAS, y se dijose dijo: “II) La Sala ha analizado en reiteradas oportunidades la legitimación pasiva del FNR, tanto en casos en los que se le reclamaba el financiamiento de un medicamente no incluido en el FTM, como cuando lo pretendido se vinculaba a prestaciones excluidas del PIAS.-

Así, entre muchas otras, en sentencia Nº 83/2012, sostuvo que:


El Tribunal recuerda que el Fondo Nacional de Recursos es una persona pública no estatal cuyo cometido –según Ley Nº16.343 de 24/12/92- es asegurar cobertura a prestaciones de medicina altamente especializada –afecciones, técnicas y medicamentos- que la Comisión Honoraria Administradora determine siguiendo un procedimiento que exige el previo asesoramiento de una Comisión Técnica Asesora sobre Medicina Altamente Especializada, que funciona en la órbita del Ministerio de Salud Pública. El procedimiento a seguir está reglamentado por Decretos del Poder Ejecutivo Nº358/993 de 5/8/93 y Nº265/006 de 7/8/06 y el Fondo Nacional de Recursos sólo debe suministrar los medicamentos que hayan sido incluidos en los respectivos anexos del Formulario Terapéutico de Medicamentos.Como expresamente señala el apelante, la Ley Nº17.930 de 19/12/05 dispuso que la inclusión de nuevas afecciones e introducción de nuevas técnicas y medicamentos únicamente podrá hacerse con asesoramiento de la Comisión Técnica Asesora en materia de salud.


Como persona pública no estatal el Fondo Nacional de Recursos sólo tiene los cometidos y obligaciones que le han asignado las leyes y...

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