Sentencia Definitiva Nº 215/2022 de Suprema Corte de Justicia, 06-10-2022

Fecha06 Octubre 2022
Tipo de procesoPROCESO DE AMPARO

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO.


MINISTRO REDACTOR: DR. F.T.


MINISTROS FIRMANTES: DRAS. LORELEY OPERTTI, M.G.H., DR.


FERNANDO TOVAGLIARE.


VISTOS:


Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “AAA C/


MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y OTRO. AMPARO”,IUE 2 -38532/2022 - venidos a


conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de


Salud Pública contra la sentencia No 52/2022, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera


Instancia en lo Civil de 4o turno.


RESULTANDO:


1- La Sentencia de primera instancia, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación


pasiva opuesta por el F.N.R y amparó la demanda deducida contra el Ministerio de Salud


Pública -en adelante M.S.P- condenándolo a proporcionar al accionante el fármaco


BEVACIZUMAB, en los términos y condiciones indicados por la médica tratante en plazo de


cinco días.


2- Contra dicho dispositivo, oportunamente el M.S.P interpuso recurso de apelación,


abogando por la revocatoria de la sentencia por las razones expuestas a fs. 249/254.


3 – S. dichos recursos, el F.N.R evacuó el traslado de la apelación del M.S.P. (fs.


159) abogando por la confirmatoria de la sentencia impugnada por las razones allí expuestas.


4 - Por su parte, la actora compareció a evacuar el traslado conferido de la


apelación,oportunidad en que promovió proceso de inconstitucionalidad por vía de


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Página 1 de 5excepción, respecto al arts. 45 de la Ley 18.211; y art. 7 de la Ley 18.335.


5 - Suspendidas las actuaciones y elevados los autos ante la S.C.J, recayó Sentencia No


806/2022 (fs. 275) que declaró la inconstitucionalidad del art. 45, inciso final de la Ley


18.211 y del art. 7, inc. 2o de la Ley 18.335 y en consecuencia su inaplicación en el


presente caso.


6- Devueltos los autos a la Sede ‘a quo’, fue franqueada la apelación, resultando asignado este


Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3o Turno, y ante la licencia de uno de los integrantes


naturales (Dra. K., se procedió a realizar el sorteo correspondiente, resultando asignada


en primer lugar la Sra. Ministra Dra. M.G.H..


CONSIDERANDO:


1 - Por el número de voluntades legalmente requerido (art. 61, inc. 1o LOT), la Sala


desestimará la apelación formulada, sin especial condena procesal, por las razones que se


pasan a exponer.


2 - A criterio de este Tribunal, los agravios expuestos por la distinguida Defensa de la


codemandada recurrente, no logran conmover los sólidos fundamentos desarrollados por la


sentencia de primera instancia.


3 – En efecto, el embate crítico desarrollado por el M.S.P. se encuentra encaminado a


cuestionar la sentencia impugnada por considerar el recurrente que: i) no se configuró la


ilegitimidad manifiesta requerida por la ley 16.011, pues el M.S.P. actuó dentro del marco


normativo vigente (art. 7 inc. 2 Ley 18.335 y disposiciones legales complementarias) que limita


el acceso a los medicamentos incluidos en el F.T.M. ; y ii) sostuvo además que la sentencia


habría desaplicado las disposiciones legales que regulan la cuestión, sin que hayan sido


declaradas inconstitucionales;


4 – Ahora bien, el agravio relativo a que no se habría configurado en el caso ‘ilegitimidad


manifiesta’ no resulta de recibo pues, el referido requisito debe ser interpretado sin


reduccionismos o angostamientos apresurados, en sintonía con la finalidad protectora del


goce de los derechos humanos que inspiran la ley de amparo y la directrices axiales trazadas


por la Constitución Nacional.


5 – En el caso, resulta de las actuaciones, que el actor es una persona de 57 años de edad,


portadora de cáncer de ovario metastásico, con compromiso de ambos ovarios, útero,


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Página 2 de 5trompas de falopio y epiplón. Y. indicado tratamiento con BEVACIZUMAB,


como la única opción para aliviar su enfermedad, mejorar su calidad de vida, y para evitar


que la enfermedad progrese, se le niega el acceso a dicho fármaco, aduciéndose que el


mismo no se encuentran incluido en el F.T.M.


6 – Esta Sala coincide con los fundamentos desarrollados por la Magistrada de primera


instancia, en cuanto a que en el caso se ha verificado una hipótesis de ilegitimidad manifiesta


pues, resultó claramente acreditada la grave patología que afecta a la accionante, y la


pertinencia y necesidad desde el punto de vista científico y médico (según informe de la Dra.


V.T., obrante a fs. 1/2, y declaración de la referida médica , s. 2472) del


tratamiento indicado para obtener una mejora en la calidad de vida de la actora y aliviar


su enfermedad. Y a pesar de ello, se le niega el acceso al tratamiento, alegándose que el


mismo no se encuentra bajo la cobertura del F.T.M.


7 – En efecto, estando a lo manifestado por la distinguida médica que declaró en la causa, así


como a las conclusiones del informe pericial producido en autos -fs. 216/218- y la declaración


en audiencia de la Sra. P.D.. D.A., surge que el fármaco indicado


constituye la opción más adecuada que tiene la accionante para lograr superior sobrevida


libre de progresión, no existiendo razones científicas que sugieran no acceder a la


indicación realizada por la médica tratante.


8 – Así las cosas, y tal como lo ha sostenido este Tribunal en anteriores pronunciamientos -


ante la falta de argumentos de índole científicos que legitimen la negativa del M.S.P a


suministrar un fármaco indicado como la opción más adecuada, la misma deviene


infundada y por lo tanto arbitraria; incurriendo el M.S.P., en incumplimiento del deber


prestacional de asistencia en salud, impuesto por normativa constitucional (y legal


complementaria) en salvaguarda de derechos esenciales del accionante, tales como: los


derechos a la salud, a la dignidad y a tener una adecuada calidad de vida (arts. 7o, 44, 72, 82 y


332 de la Constitución; arts. 3, 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;


arts. 9, 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales más


arts. 3 y 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -ratificados por la Ley No.


13.751-; arts. I y XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts.


4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos...

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