Sentencia Definitiva Nº 215/2022 de Suprema Corte de Justicia, 06-10-2022
Fecha | 06 Octubre 2022 |
Tipo de proceso | PROCESO DE AMPARO |
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO.
MINISTRO REDACTOR: DR. F.T.
MINISTROS FIRMANTES: DRAS. LORELEY OPERTTI, M.G.H., DR.
FERNANDO TOVAGLIARE.
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “AAA C/
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y OTRO. AMPARO”,IUE 2 -38532/2022 - venidos a
conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de
Salud Pública contra la sentencia No 52/2022, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera
Instancia en lo Civil de 4o turno.
RESULTANDO:
1- La Sentencia de primera instancia, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación
pasiva opuesta por el F.N.R y amparó la demanda deducida contra el Ministerio de Salud
Pública -en adelante M.S.P- condenándolo a proporcionar al accionante el fármaco
BEVACIZUMAB, en los términos y condiciones indicados por la médica tratante en plazo de
cinco días.
2- Contra dicho dispositivo, oportunamente el M.S.P interpuso recurso de apelación,
abogando por la revocatoria de la sentencia por las razones expuestas a fs. 249/254.
3 – S. dichos recursos, el F.N.R evacuó el traslado de la apelación del M.S.P. (fs.
159) abogando por la confirmatoria de la sentencia impugnada por las razones allí expuestas.
4 - Por su parte, la actora compareció a evacuar el traslado conferido de la
apelación,oportunidad en que promovió proceso de inconstitucionalidad por vía de
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Página 1 de 5excepción, respecto al arts. 45 de la Ley 18.211; y art. 7 de la Ley 18.335.
5 - Suspendidas las actuaciones y elevados los autos ante la S.C.J, recayó Sentencia No
806/2022 (fs. 275) que declaró la inconstitucionalidad del art. 45, inciso final de la Ley
18.211 y del art. 7, inc. 2o de la Ley 18.335 y en consecuencia su inaplicación en el
presente caso.
6- Devueltos los autos a la Sede ‘a quo’, fue franqueada la apelación, resultando asignado este
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3o Turno, y ante la licencia de uno de los integrantes
naturales (Dra. K., se procedió a realizar el sorteo correspondiente, resultando asignada
en primer lugar la Sra. Ministra Dra. M.G.H..
CONSIDERANDO:
1 - Por el número de voluntades legalmente requerido (art. 61, inc. 1o LOT), la Sala
desestimará la apelación formulada, sin especial condena procesal, por las razones que se
pasan a exponer.
2 - A criterio de este Tribunal, los agravios expuestos por la distinguida Defensa de la
codemandada recurrente, no logran conmover los sólidos fundamentos desarrollados por la
sentencia de primera instancia.
3 – En efecto, el embate crítico desarrollado por el M.S.P. se encuentra encaminado a
cuestionar la sentencia impugnada por considerar el recurrente que: i) no se configuró la
ilegitimidad manifiesta requerida por la ley 16.011, pues el M.S.P. actuó dentro del marco
normativo vigente (art. 7 inc. 2 Ley 18.335 y disposiciones legales complementarias) que limita
el acceso a los medicamentos incluidos en el F.T.M. ; y ii) sostuvo además que la sentencia
habría desaplicado las disposiciones legales que regulan la cuestión, sin que hayan sido
declaradas inconstitucionales;
4 – Ahora bien, el agravio relativo a que no se habría configurado en el caso ‘ilegitimidad
manifiesta’ no resulta de recibo pues, el referido requisito debe ser interpretado sin
reduccionismos o angostamientos apresurados, en sintonía con la finalidad protectora del
goce de los derechos humanos que inspiran la ley de amparo y la directrices axiales trazadas
por la Constitución Nacional.
5 – En el caso, resulta de las actuaciones, que el actor es una persona de 57 años de edad,
portadora de cáncer de ovario metastásico, con compromiso de ambos ovarios, útero,
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Página 2 de 5trompas de falopio y epiplón. Y. indicado tratamiento con BEVACIZUMAB,
como la única opción para aliviar su enfermedad, mejorar su calidad de vida, y para evitar
que la enfermedad progrese, se le niega el acceso a dicho fármaco, aduciéndose que el
mismo no se encuentran incluido en el F.T.M.
6 – Esta Sala coincide con los fundamentos desarrollados por la Magistrada de primera
instancia, en cuanto a que en el caso se ha verificado una hipótesis de ilegitimidad manifiesta
pues, resultó claramente acreditada la grave patología que afecta a la accionante, y la
pertinencia y necesidad desde el punto de vista científico y médico (según informe de la Dra.
V.T., obrante a fs. 1/2, y declaración de la referida médica , s. 2472) del
tratamiento indicado para obtener una mejora en la calidad de vida de la actora y aliviar
su enfermedad. Y a pesar de ello, se le niega el acceso al tratamiento, alegándose que el
mismo no se encuentra bajo la cobertura del F.T.M.
7 – En efecto, estando a lo manifestado por la distinguida médica que declaró en la causa, así
como a las conclusiones del informe pericial producido en autos -fs. 216/218- y la declaración
en audiencia de la Sra. P.D.. D.A., surge que el fármaco indicado
constituye la opción más adecuada que tiene la accionante para lograr superior sobrevida
libre de progresión, no existiendo razones científicas que sugieran no acceder a la
indicación realizada por la médica tratante.
8 – Así las cosas, y tal como lo ha sostenido este Tribunal en anteriores pronunciamientos -
ante la falta de argumentos de índole científicos que legitimen la negativa del M.S.P a
suministrar un fármaco indicado como la opción más adecuada, la misma deviene
infundada y por lo tanto arbitraria; incurriendo el M.S.P., en incumplimiento del deber
prestacional de asistencia en salud, impuesto por normativa constitucional (y legal
complementaria) en salvaguarda de derechos esenciales del accionante, tales como: los
derechos a la salud, a la dignidad y a tener una adecuada calidad de vida (arts. 7o, 44, 72, 82 y
332 de la Constitución; arts. 3, 22 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;
arts. 9, 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales más
arts. 3 y 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -ratificados por la Ley No.
13.751-; arts. I y XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts.
4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos...
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