Sentencia Definitiva Nº 220/2022 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºT, 05-10-2022

Fecha05 Octubre 2022
Tipo de procesoOTROS
MateriaDERECHO LABORAL

SENTENCIA DEFINITIVA .


TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE PRIMER TURNO.


MINISTRA REDACTORA: DRA. R.R..


MINISTROS FIRMANTES: DRA. R.R.. DRA G.R.F.. DR. JULIO POSADA.


VISTOS EN EL ACUERDO:


Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados P.V.G.c.B.F.J. y otros. Proceso laboral ordinario. ” IUE 431-379/2021 venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva n.76/2022 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Mercedes de 3er. Turno, Dra. Pura Book.


RESULTANDO:


1. Dictada la sentencia definitiva de primera instancia, en término compareció la parte demandada interponiendo recurso de apelación que sustanciado, fue concedido y franqueado, ingresando los autos a este Tribunal el 17.8.2022. De mandato verbal se dispuso completar la presentación del apelante, que fue cumplida el 238.2022 y ese mismo día se dispuso el estudio sucesivo. Se fijó el Acuerdo para el 21.9.2022 pero la Sala permaneció desintegrada entre el 12 Y el 29 de setiembre por licencia de la redactora.


2. Fue necesario realizar estudio sucesivo en atención a que la Sala carece de medios técnicos apropiados para realizarlo en forma simultánea como dispone el art. 17 de la ley 18.572. Aún así, como surge de autos, se acordó sentencia y descontado el período de desintegración de la Sala se la dicta respetando el plazo legal.


CONSIDERANDO:


1. Por decisión de la unanimidad del Tribunal, y por los fundamentos que se expresarán, declarará desistido el recurso de apelación.


2. La sentencia definitiva de primera instancia n.76/2022 falló en lo medular: “Acogiendo la demanda d autos e lo que respecta a los rubros diferencia de salarios, licencia, salario vacacional, aguinaldo, descansos semanales trabajado de acuerdo a las emergencia de los considerandos de esta sentencia, los que suma $368.588 incluyendo los daños y perjuicio y la multa reclamados debiendo detraerse de dicho monto los descuentos legales correspondientes. Desestimar las horas extra y despido indirecto reclamados…”


La parte demandada dedujo recurso de apelación y la parte demandada evacuando el traslado conferido abogó por la confirmatoria.


3. El caso de autos.


Sostuvo el accionante que trabajó para la demandada en un establecimiento con nombre comercial “Lo del Canario” que gira en la comercialización de carne, desde el 5.1.2020 hasta el 15.4.2021 como vendedor repartidor. Agregó que percibía $14.000 mensuales en vez de $23.000 conforme hubiera correspondido de aplicarse el laudo del consejo de salarios Grupo 11 Su Grupo 01 literal D para la categoría vendedor-repartidor.


Demandó la condena de un elenco de rubros laborales argumentando el incumplimiento del empleador.


La parte demandada admitió la relación de trabajo, y su extensión así como que le puso fin a la misma y repelió la pretensión


4. Los fundamentos de la Sala.


4.1. La sentencia de primera instancia desbrozó en detalle los hechos no controvertidos y los controvertidos, así como el respaldo probatorio de estos. En cuanto al punto hizo especial hincapié en la ausencia de documentación glosada por la demandada y con tal fundamento dio por ciertos los hechos invocados por el actor.


La Sala comparte tal temperamento en la medida que el Derecho del Trabajo le impone al empleador un conjunto de obligaciones no solo en cuanto a la satisfacción de derechos sino también en cuanto a su documentación. Esto último como forma de cristalizar la transparencia de acción en una relación desigual de poder.


Estas obligaciones de la relación sustantiva se proyectan en la relación procesal determinando la idoneidad de la prueba y la carga de la prueba objetiva.


El aspecto que particularizó la relación de trabajo no cuestionada fue la total informalidad en tanto el demandado no agregó la mínima documentación respaldante y que obraba o debía obrar en su poder de conformidad con el dec. 278/2017: planilla de trabajo, recibos de salarios como mínimo.


El apelante pretendió sustituir la prueba documental por la testimonial sin respaldo normativo autorizante cuando, la idónea era aquella justamente por la gravitación de la obligación impuesta por el ordenamiento jurídico. Debe verse que si el empleador como tal en la relación sustantiva estaba obligado a confeccionar determinada documentación, ya en el proceso estaba gravado con traerla y la insatisfacción al gravamen determina que deba asumir los riesgos de la insuficiencia de prueba.


Entonces la solución al punto debe venir por la aplicación de la regla residual de la atribución de la carga de la prueba tal cual se ha dicho. El Derecho del Trabajo le impone determinados mecanismos de documentación de la relación de trabajo con el objetivo de cumplir a su vez con el mandato que pesa sobre el Estado de controlar la eficacia del reconocimiento de derechos. Es decir que a tales derechos reconocidos, el mismo Estado los blinde con su garantía de goce. ( art. 7 de la Constitución)


Responde a un principio procesal en materia de prueba la ilegitimidad de sustitución del medio probatorio idóneo por otro. ( art. 144.1 CGP en la redacción dada por la ley 19.090, aplicable en tanto pasa exitosamente el filtro de compatibilidad con los principios procesales que inspiran el Derecho Laboral Procesal. ( art. 30 de la ley 18.572)


Lo que significa que desde la etapa de la relación sustantiva se encuentra sellada la distribución de la carga de la prueba como regla de juicio y el medio probatorio idóneo para invocar y producir en el proceso jurisdiccional.


Así, cuando el Derecho del Trabajo le exige al empleador la formalidad de la relación de trabajo, no solo le impone una obligación de fuente en la heteronomía o en la autonomía colectiva, también le está indicando dos reglas para la eventualidad del debate procesal: cargará con la prueba de los respectivos hechos e individualizará la idoneidad del medio probatorio. En tal sentido cuando el Derecho del Trabajo le exige documentar los hechos de la relación de trabajo a través de recibos, planilla de trabajo, libros de trabajo (dec. 278/2017 sobre el mandato del art. 10 de la ley 16.224), está determinando que tendrá el gravamen de la carga de la prueba de los respectivos hechos y que la prueba idónea será la documental.


Esta es la razón por la cual, el empleador que no expidió recibos en forma, no aportó a la Seguridad Social si es que pagaba horas de trabajo “en negro”, mal podría verse beneficiado por su incumplimiento, ni pretender batallar en el proceso con testimonios sustitutivos de las obligaciones – estatuidas en garantía del trabajador- a través de la exigencia documental. Fue el empleador quien asumió el riesgo al apartarse de las obligaciones que le impone el Derecho del Trabajo.


De allí que resulte inocuo que insista en que todos los testigos le vieron cobrar el aguinaldo al actor, recibir días de licencia y cobrar salario vacacional. Si no presentó los correspondientes recibos firmados, no logró probar sus dichos en torno al pago. Ello por cuanto el ordenamiento jurídico para garantía del trabajador y control de la Inspección General del Trabajo le exige la forma escrita.


Entonces la regla de distribución de la carga de la prueba en el caso, fincaba en que quien estaba gravado era el empleador, de allí que, si no se reunió prueba, las consecuencias negativas de ello deben recaer en su posición procesal.


A ello se agrega que el apelante en forma ostensible no se detuvo a analizar la sentencia en tanto, dijo agraviarse por la condena en montos nominales cuando del mismo fallo surgía el mandato de retraer loso descuentos legales correspondientes.


Tambien se agrega un argumento procesal. En efecto. El recurso de apelación deducido por los co demandados carece de un análisis detallado tanto en la identificación de cada uno de los puntos resueltos por la sentencia que la agravian como de las razones demostrativas del error cometido por aquella.


En efecto.


Siquiera es posible la identificación de los agravios en la medida que el apelante menciona indiscriminadamente puntos decisorios sobre el mérito, hechos de la causa, y derecho objetivo sin relacionarlo incluso con la pretensión ventilada.


Debe verse que lo que le llama “agravios”, no es más que una lista de aspectos en los que no está de acuerdo con lo resuelto por la sentencia.


4.3. Aún en el sistema laboral procesal que tiene por designio la instalación de la tutela procesal del trabajador en cumplimiento del art. 53 de la Constitución, este puede ubicarse en distintas situaciones procesales. Cierto es que algunas pueden ser gravosas, empero, el principio de tutela del trabajo necesariamente debe armonizar con el derecho de defensa de la contraria que reconoce el mismo linaje. En definitiva ese es el motivo por el cual el sistema laboral procesal no reconoce el principio de igualdad procesal del derecho común, pero tutela el principio de bilateralidad.


Entre las situaciones jurídicas gravosas puede sindicarse la situación de carga. Cuando apela, aunque el apelante sea el trabajador, se encuentra en situación de carga de “expresar y fundar” como indica el art. 17 de la ley 18.572.


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