Sentencia Definitiva Nº 236/2023 de Suprema Corte de Justicia, 01-11-2023

Fecha01 Noviembre 2023
Tipo de procesoPROCESO DE AMPARO

Sentencia No. 236/2023


Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno


Ministro Redactor: Dra. Rosario Sapelli


Ministros firmantes: Dra. P.H., Dra. A. de los Santos y Dra. R.S..

Montevideo, 1 de Noviembre de 2023

VISTOS:


Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA y otro. AMPARO.” - IUE 2-61280/2023, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuesto por el representante del demandado; Ministerio de Salud Pública, (en adelante MSP, fs. 141 y ss), contra la Sentencia Nº 52 del 21 de julio del 2023, dictada por la Sra. Juez Letrado Civil de 4to Turno, Dr. A.M.B..-

R E S U L T A N D O:


1) Se darán por reproducidas todas las resultancias de autos contenidas en la sentencia apelada por ajustarse a lo actuado en la instancia anterior.


2) Por el referido pronunciamiento, se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Fondo Nacional de Recursos, y se amparó la demanda promovida respecto del MSP; y en su mérito se condenó a éste co demandado a suministrar al actor el medicamento PEMBROLIZUMAB en combinación con el medicamento AXITINIB en la forma indicada por su médico tratante y por el lapso que éste lo requiera para su efectivo tratamiento, en el plazo de 24 horas. Sin especial condenación.


3) A fs. 141 y ss, comparece la Dra. C.U., en representación del co demandado MSP, (art. 44 del CGP), interponiendo recurso de apelación contra la Sentencia definitiva de primera instancia dictada en autos, articulando sus agravios de fs.141 a 146. En lo medular, manifiesta que en el caso no se han configurado los extremos exigidos por la ley para que proceda la acción de amparo impetrada respectos de su representada. Agrega que las competencias constitucionales y legales del MSP, radican en fijar las políticas públicas de acuerdo con lo dispuesto por el art. 44 de la Constitución, pero no es un prestador directo de servicios de salud, pues ello justamente lo cumple el SNIS, por medio de los prestadores públicos y privados. Concluye que requerirle a su cartera que suministre un medicamento no resulta conforme a la normativa vigente. Sostiene que el Estado ha dado la asistencia a través de la creación de forma universal, abarcativa y solidaria, por medio del Sistema Nacional Integrado de Salud, especialmente por medio del Fondo Nacional de Salud. (Leyes No 18211 y 18131 respectivamente). Como corolario, de lo anterior, alega que el Estado no puede ser obligado más allá de lo que han dispuesto las leyes dictadas con aquellas bases constitucionales. Dice también que teniendo en cuenta que los recursos son escasos y dada la variedad de medicamentos en plaza no se puede garantizar el acceso a todos, so riesgo de no poder garantizar la sustentabilidad del sistema, agrega graficas del incremento de las condenas por acción de amparo .Como consecuencia de lo anterior concluye que su parte ha actuado con entera legitimidad, conforme lo prescribe la Constitución y la Ley, por lo que no puede catalogarse su actuar como manifiestamente ilegitimo u omisivo como aduce el Sentenciante. Agrega que en este tipo de proceso se juegan varios factores, pero no se configura un actuar ilegitimo en relación a la conducta del MSP, menos aún que el mismo revista el carácter de manifiesto. Añade que el Sentenciante ha desconocido y desatiende absolutamente el proceso de evaluación de un fármaco para ser incluido como estrategia de tratamiento de una enfermedad en el sistema de salud, sin advertir la importancia de este proceso y su impacto en el sistema de salud. En definitiva, solicita se revoque la sentencia recurrida en base a los fundamentos expuestos en el cuerpo del presente escrito.


4) Sustanciado el traslado conferido, comparece la parte actora, fs.155 y ss, oponiendo la excepción de inconstitucionalidad y contestando el recurso de apelación, abogando por la confirmación de la apelada en los términos solicitados en la demanda, con costas y costos. Atento a la inconstitucionalidad deducida, se dispuso la suspensión del proceso y la elevación de obrados a la SCJ, para su resolución.


5) Por Sentencia No.609 del 17 de agosto del 2023, la SCJ, en mayoría y con discordia parcial; declaró inconstitucional respecto de la accionante, los artículos 7 inciso 2 de la ley No 18335 y el inciso final del artículo 45 de la ley 18211 y en consecuencia inaplicables a la actora, desestimando en lo demás la inconstitucionalidad deducida.


6) Devueltos los autos a la sede natural, estando pendiente de decisión el recurso de apelación introducido oportunamente por el MSP, se dispuso por auto 3017 del 26 de octubre del 2023, fs.183, franquear el mismo ante el Tribunal de Segunda instancia que por turno corresponda. Asignada esta Sala, los autos se recibieron el 27 de octubre del 2023. Realizado el estudio correspondiente se acordó el dictado de la presente decisión.

C O N S I D E R A N D O:


I) El Tribunal por el número de votos legalmente requerido (art. 61 de la Ley Nº 15.750), acordó por confirmar la Sentencia, por los motivos que se expondrán.-


2) De la documentación agregada en autos, consistente en el informe del especialista; Dra BB (fs.1/2), ateneo medico suscrito por el Dr. CC, (fs.3) historia clínica del Hospital de Clínicas (fs.5 a a 60) y declaración en audiencia de la Dra. BB, ( fs.130), resulta acreditado que el actor es un paciente de 77, siendo portador de un cáncer de riñón metastásico, asistiéndose en el Hospital de -Clínicas. En octubre del 2013, se le realizó una nefrectomía radical izquierda. En marzo del 2020, se le detecto un secundarismo pulmonar, manteniéndose en controles, y actualmente presenta progresión de la enfermedad. El 13 de junio del 2023, se discutió el caso en ateneo médico, del servicio de oncología de la catedra de oncología de la UDELAR y se plantea tratamiento con PEMBROLIZUMAB más AXITINIB.


Que, dado que ambos fármacos son de alto costo y no se encuentra bajo la cobertura del sistema de salud, promovió la solicitud administrativa ante ambos demandados, sin resultado positivo.


No han sido objeto de controversia por la parte demandada, de acuerdo con los términos de las contestaciones de la demanda y lo actuado en audiencia de precepto, la situación médico-sanitaria del actor, su diagnóstico, la gravedad de su estado de salud, así como la carencia de medios económicos del actor para poder pagar el mismo.


El MSP, cuestiona que se le imponga servir una combinación de fármacos que no se encuentra registrado para la patología de la actora, pues entiende que no existe certeza sobre las bondades de este para su...

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