Sentencia Definitiva Nº 243/2022 de Suprema Corte de Justicia, 09-11-2022

Fecha09 Noviembre 2022
Tipo de procesoOTROS

Sentencia No. 243/2022 9/11/2022


Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno


Ministro redactor: Dra. Rosario Sapelli


Ministros Firmantes: Dra. A. de los Santos, Dra. P.H. y Dra. Rosario Sapelli

V I S T O S:


Para definitiva en segunda instancia estos autos caratulados: “CURBELO LIMA, J. y OTROS C/ BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO. ACCION INDEMNIZATORIA. (LEY No. 18.412)” IUE: 396-1/2020, venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y a la adhesión formulada por la actora, contra la sentencia No. 102 del 17 de diciembre de 2021, dictada por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia de Tacuarembó de 2º Turno, Dra. S.G.

R E S U L T A N D O:


I.- La apelada (fs. 150-159), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, ampara la demanda y condena a la accionada a abonar a la parte actora la suma total equivalente a 250.000 unidades indexadas más intereses desde la demanda, con costas y costos en el orden causado.


II.- Contra la misma se alza la parte perdidosa y expresa agravios a fs. 160-168; en síntesis, manifiesta que el siniestro de marras se encuentra excluido de la cobertura de la Ley No. 18.412, en virtud de culpa o hecho de la víctima y/o dolo eventual, por circular la misma alcoholizada.


Adhiere la parte actora a fs. 172-176; básicamente, relaciona que su contraparte debe ser condenada en costas y costos.


III.- Se contestaron los agravios (fs. 179-181) y se franqueó la alzada (No. 644/22 de fecha 11/III/22).


IV.- Recibido el proceso en el Tribunal, los autos se giraron a estudio en forma sucesiva y en acuerdo celebrado a los efectos (art. 203.4 in fine y 204.2 CGP –red. Ley 19090-), por unanimidad de votos se resolvió el dictado de decisión anticipada (art. 200 CGP –red. Ley 19090-).

C O N S I D E R A N D O:


I.- El Tribunal, con el voto coincidente de sus miembros naturales (art. 61 Ley No. 15.750), se pronunciará por confirmar la sentencia en recurso, conforme la fundamentación que subsigue.


II.- En autos se promueve un cobro de acción indemnizatoria de acuerdo a lo previsto por la ley 18412 (SOA). Los Sres. J.M., J.C., J.E., A.E. y M.C.L., en su calidad de hijos legítimos de la víctima de un accidente de tránsito: J.A.C., promueven acción directa contra el BSE, pues éste rechazo el cobro de la indemnización legal correspondiente en via administrativa.


Manifiestan que el 8 de enero del 2018, próximo a la 01.30 hora, sobre Ruta Nacional No.5, km. 250.500, fue embestido el Sr. J.A.C., cuando circulaba en bicicleta, por un ómnibus de transporte de pasajeros “Turil”, matrícula FTU 1026, conducido por D.B., con destino Tacuarembó, como resultado del cual, el S.C. fallece.


Alegan que se presentaron ante el Banco de Seguro, munidos de toda la documentación correspondiente a los efectos del cobro de la indemnización SOA, ya que al momento del accidente el ómnibus de marras, tenía seguro vigente ante dicha aseguradora. Está negó el pago, en el entendido que la víctima tenía alcohol en sangre al momento del accidente, fundándolo en el art. 6 de ley 18.412


Los actores reclaman el pago de 250.000 UR más intereses desde la interposición de la demanda mas costos y costas. La accionada no contestó la demanda, compareciendo a fs. 50 a constituir domicilio. Por Sentencia definitiva dictada en autos, se hizo lugar al reclamo y se condeno a indemnizar a los actores en la suma total de 250.000 UR mas intereses desde la demanda.


III) La condenada BSE, se agravia en el entendido que existió dolo eventual del ciclista, pues efectivamente se constató con el resultado de análisis de sangre que se le realizó al S.C., que el fallecido tenía 2,18...

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