Sentencia Definitiva Nº 250/2022 de Suprema Corte de Justicia, 16-11-2022

Fecha16 Noviembre 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO ADMINISTRATIVO

Sentencia No. 250/2022 16/11/2022


Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno


Ministro redactor: P.H.


Ministros firmantes: R.S., A. de los Santos y P.H..-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “REY GONZÁLEZ, R. c/ MINISTERIO DEL INTERIOR – COBRO DE PESOS – IUE 2-33924/2021” venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia interlocutoria nro. 3276 del 13/XII/2021 y contra la sentencia definitiva nro. 28 del 21/IV/2022 dictadas por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 19º Turno, Dra. G.M.R.M..-

RESULTANDO:

1)Que por sentencia interlocutoria nro. 3246 del 13/XII/2021, recaída en audiencia preliminar (fs. 179 y 180), fue desestimada de lo que la parte demandada calificó como hecho nuevo.-


En la oportunidad la parte demandada interpuso recursos de reposición y apelación contra la misma.-


Previo traslado, por providencia nro. 3276/2021 se mantuvo la recurrida y se tuvo por interpuesto el recurso de apelación con efecto diferido.-


2) Que por sentencia definitiva nro. 28 del 21/IV/2022 se amparó parcialmente la demanda y se condenó al Ministerio del Interior a pagar al agente Dr. R.F.R.G. la suma de $ 1.002.245,50 (pesos un millón dos mil doscientos cuarenta y cinco con 50/100) por concepto de diferencias de salario y su incidencia sobre el rubro aguinaldo correspondientes al período comprendido desde marzo de 2017 hasta el 20/XI/2020, más actualización desde la exigibilidad de cada una de las diferencias e incidencias.-


3) Que de fs. 246 a fs. 250 compareció el Ministerio del Interior y fundamentó el recurso de apelación con efecto diferido e interpuso recurso de apelación contra la sentencia definitiva nro. 28/2022.- Respecto del recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria nro. 3246/2021 afirmó: (a) previo a la celebración de la audiencia preliminar tomó conocimiento de la interposición por la parte actora de acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) a través de la cual solicita el otorgamiento de cargo superior; (b) este proceso y el tramitado infolios se encuentran interrelacionados debido a que ante el TCA solicita la anulación de resolución ministerial por la que se le denegó el cambio al escalafón Técnico y otorgamiento de grado superior, lo que a su vez reclamada en el sub-lite al pretender el cobro de diferencias salariales por las tareas técnicas ejecutadas; (c) respecto a ambos juicios existe identidad de sujetos así como en la esencia de sus objetos ya que en ambos se pretende acreditar que las tareas realizadas ameritan un grado superior y el pago de un salario mayor, respectivamente; y (d) la demanda interpuesta ante el TCA debe ser resuelta en primer lugar y, por tanto, habrá de esperarse lo que aquél resuelva y saber si corresponde a la parte actora el grado cuya remuneración también reclama.- Respecto de la sentencia definitiva nro. 28/2022 señaló como agravios: la errónea valoración de la prueba e interpretación de la norma citada y el monto a cuyo pago fue condenado.- Afirmó en síntesis: (a) de la nota atribuida al encargado de la Oficina de Informaciones Sumarias agregada no surge designación formal para la realización de las tareas de instruir sumarios, investigaciones administrativas, procuración y ello tampoco surge del legajo personal; (b) el desempeño de función superior por sí solo no confiere el derecho al cobro de diferencias de sueldos sino que exige previa decisión administrativa, designación formal que en el caso no existió; (c) la parte actora es funcionario presupuestado del accionado, pertenece al Escalafón L, Policial por lo que el vínculo entre ambos es de naturaleza estatutaria; (d) a fin de percibir el sueldo de C., la parte actora debió existir previa vacante; (e) la comunicación efectuada es a los efectos del Decreto nro. 431/2016, es decir, en tanto valoración como factor positivo para el caso de ascensos; (f) el artículo 27 de la Ley 16.320 refiere al supuesto de ‘sustitución al titular superior’ lo que no hizo el agente Dr. R.G.: no probó haber sustituido a un C. o S. o al encargado de la Oficina de Informaciones Sumarias; y (g) a propósito del monto de la condena, no se realizó ninguna deducción legal (montepío, sanidad policial, IRPF), no se presentó liquidación en el entendido que no corresponde el pago de ninguna diferencia salarial, habiéndose pago a la parte actora su sueldo acorde a su grado.-


En definitiva, solicitó que se revoquen ambas sentencias apelada.-


4) Que por providencia nro. 1283 del 12/V/2022 se confirió traslado de los recursos de apelación a la parte actora por el plazo legal.-


5) Que de fs. 255 a fs. 259 compareció el Dr. R.F.R.G. y evacuó el traslado conferido en estos términos: (a) una vez que la parte demandada dispuso que cumpliera función de instructor sumariante debió contemplar si contaba con recursos para pagarle la diferencia salarial; (b) la parte demandada tampoco probó la falta de financiamiento; (c) respecto al monto de la condena, fue tomado el cálculo detallado realizado por la parte actora con base a información obtenida de la página web del Ministerio del Interior; y d) es errónea la fundamentación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria, refiere a hechos que la Administración ya conocía y ambos juicios versan sobre cuestiones diversas.- En fin, solicitó la confirmación de ambas apeladas.-


6) Que por providencia nro. 1380 del 20/V/2022 franqueó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva con efecto suspensivo para ante este Tribunal.-


7) Que estos autos fueron recibidos el día 30/V/2022 y por decreto nro. 213 del 8/VI/2022 se dispuso su pasaje a estudio por su orden.- Cumplido éste, en acuerdo de fecha 24/X/2022 los miembros naturales de este Tribunal resolvieron el dictado de la presente por decisión anticipada (artículo 200 del Código General del Proceso).-

CONSIDERANDO:


I-Que esta Sala, con el voto coincidente de sus miembros (artículo 61 de la Ley 15.750), habrá de confirmar la sentencia interlocutoria nro. 3276 del 13/XII/2021 y revocar la sentencia definitiva nro. 28 del 21/IV/2022, por los fundamentos que se exponen a continuación.-


II- Epítome del caso.-


2.1- Que en el sub-lite el Agente Dr. R.F.R.G. promovió juicio ordinario contra el Estado-Ministerio del Interior con acumulación de las pretensiones siguientes:


(a) pretensión de condena a pagar la diferencia de salario existente el promedio del sueldo de C. y S. y el sueldo de Agente durante el período comprendido desde el mes de marzo de 2017 hasta el día 20/XI/2020; y


(b) pretensión de condena a pagar la incidencia de lo reclamado según literal anterior en el rubro aguinaldo correspondiente a los años 2017 a 2020.-


La parte actora avaluó sus reclamaciones en la suma de $ 1.197.925,99 (pesos un millón ciento noventa y siete mil novecientos veinticinco con 99/100).-


2.2- Que la parte actora fundamentó sus pretensiones en que: (a) es funcionario presupuestado del Ministerio del Interior desde diciembre de 2014 y reviste Escalafón L (Policial), S. Ejecutivo, Grado 01 Agente; (b) durante el período comprendido desde marzo del año 2017 hasta el 20/XI/2020 se desempeñó en la Oficina de Informaciones Sumarias de la Jefatura de Policía de Montevideo y cumplió tareas de instructor de sumarios e investigaciones administrativas; y (c) tales tareas asignadas son superiores a su Grado 01 Agente, correspondiendo a los Grados 08 C. y Grado 07 S..- Con basamento en estas premisas, concluyó y arguyó que correspondió percibir durante el período marzo 2017-20/XI/2020 como sueldo el promedio del sueldo de Grado 08 C. y Grado 07 S..- En virtud de dicha argumentación es que el agonista formuló la pretensión de condena a la parte demandada a pagar la diferencia entre el sueldo inherente al cargo que reviste (Escalafón L, S. Ejecutivo, Grado 01 Agente) y el promedio del sueldo de Escalafón L Policial, S. Ejecutivo, O.J. (Grado 08 C. y Grado 07 S.) así como su incidencia en el rubro aguinaldo, que estimó como devengada durante el período indicado.-


2.3- Que constituyeron hechos admitidos por la parte demandada que efectivamente el Agente Dr. R.F.R.G. es funcionario presupuestado del Ministerio del Interior desde diciembre de 2014 y que reviste Grado 01 Agente, Escalafón L Policial, S. Ejecutivo y que durante el período en cuestión (marzo 2017-20/XI/2020) se desempeñó en la Oficina de Informaciones Sumarias de la Jefatura de Policía de Montevideo y cumplió tareas diversas a las de su Grado 01 Agente en tanto realizó instrucción de sumarios e investigaciones administrativas.- Concuerda con esta admisión de hechos lo informado por el Encargado de la Oficina de Informaciones Sumarias de la Jefatura de Policía de Montevideo, el S.D.A.S.R. en documento agregado a fs. 20.-


No obstante, las posiciones de ambos contendores se diversificaron en tanto el Ministerio del Interior controvirtió frontalmente la procedencia del pago a la parte actora Agente Grado 01, Escalafón L Policial, S. Ejecutivo por el período reclamado (marzo 2017-20/XI/2020) del sueldo correspondiente a promedio de los sueldos de O.J.: Grado 08 C. y Grado 07...

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