Sentencia Definitiva Nº 257/2022 de Suprema Corte de Justicia, 17-11-2022

Fecha17 Noviembre 2022
Tipo de procesoPROCESO CIVIL ORDINARIO
MateriaDERECHO CIVIL

SENTENCIA DEFINITIVA N° 257/2022


TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE PRIMER TURNO




Montevideo, 17 de noviembre de 2022


Ministro redactor Dra. A.R.




VISTOS:


Para sentencia definitiva estos autos caratulados: “CUROTTO, NELSON C/ FUENTES, PABLO - DAÑOS Y PERJUICIOS” - IUE: 289-171/2018, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 186-190 vto. y adhesión de la parte actora a fs. 194-200 vto., contra la sentencia definitiva Nº 60/2021 del 22 de diciembre de 2021 de fs. 177-183, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de M. de 5º Turno, Dra. C.V..


RESULTANDO:


1) Por la recurrida – a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se amparó parcialmente la demanda incoada y en su mérito condenó al demandado a abonar al actor la suma de U$S 14.000, con costas y costos por su orden.


2) Contra la referida providencia se alzó en tiempo y forma la parte demandada, quien en escrito de fs. 186-190 vto. manifestó que le agravia que no surge acreditado en autos el monto del daño emergente, por lo que la cuantificación resulta arbitraria.


Además, se agravio por la incorrecta valoración de la prueba respecto de la procedencia del daño patrimonial, cuyo monto no tiene sustento probatorio alguno y existen contradicciones severas en la prueba de la actora. Surge claramente de autos la responsabilidad del propio actor en el supuesto daño padecido, no habiendo tenido el A quo en cuenta la participación del demandado en la construcción sobre los fondos del padrón. Recordó que conforme a la reglamentación se puede construir una invasión de un solo retiro de fondo pero no de dos como hizo el actor, por lo que sólo podría haber construido una barbacoa respetando los 3 metros de retiro. Indicó que la prueba de los alquileres futuros es dudosa, no existe prueba de que el actor haya obtenido una suma de dinero concreta por los alquileres cuyos documentos fueron desconocidos por esta parte en tanto fue desconocida la firma. La contraria ha erróneamente calificado el daño patrimonial en una cifra mayor al valor del inmueble.


Por otra parte ,le agravia que la sentencia no tuvo presente el extremo acreditado respecto a la conflictividad de la zona y que gran parte de los solares están “corridos”, lo cual es un atenuante a la supuesta responsabilidad del demandado. En la prueba trasladada quedó acreditado que el Agrimensor manifestó que toda la cuadra tenía este problema, lo que debió haber sido tomado en cuenta. Además, la conclusión de los agrimensores fue de 13 metros y no de 45 como pretende el actor.


Asimismo indicó que no surge acreditado en autos el daño moral reclamado, porque no se ha acreditado su padecimiento con nexo causal directo por la obra que debió replantear.


3) La parte actora evacuó el traslado de la apelación conferido en escrito de fs. 194-200 vto., adhiriendo al mismo. Manifestó que el daño emergente no tiene en cuenta sólo los $30.000 por pago de construcción, sino que debe adicionarse los gastos de la demolición, como correctamente hizo la recurrida.


Agregó que tampoco es de recibo el agravio respecto a la supuesta responsabilidad del actor, porque si el plano estuviera correcto no se hubieran realizado las actuaciones en el expediente acordonado. Agrega que no son de recibo los agravios del demandado ya que carecen de respaldo técnico y se debió haber realizado una pericia. Destaca que la Sede condena a pagar por por 20 metros y no por toda la edificación (45 metros).


Sostiene que no puede afirmarse que el área demolida está indeterminada, cuando surge de la probanza de autos y del expediente acordonado.


Analiza el a su entender inexistente atenuante de responsabilidad manifestando que no se puede atenuar una responsabilidad porque un trabajo sea difícil, trabajo para el cual se contrataron a técnicos especialistas en la materia.


Respecto al daño moral, entiende que el actor se basa en conceptos ya superados y que en autos se produjo un verdadero detrimento emocional en tanto el actor tuvo que pasar por dos procesos judiciales y perder parte de su propiedad, lo que ya de por sí demuestra la angustia generada; todo sin perjuicio de la ansiedad clínicamente diagnosticada como emerge de la prueba de autos.


Finalmente, adhirió a la apelación manifestando que se discrepac on los montos de daño emergente y lucro cesante. Respecto al primer término, sostuvo que se acreditó que el actor debió abonar la construcción y la demolición, y le agravia que no se considere el costo por los 45 metros sino tan sólo por 20 metros. Los montos indemnizatorios son extremadamente bajos: el costo de construcción de metro cuadrado fue de U$S 35 siendo un hecho notorio que no puede ser inferior a U$S 1.200; por lo que la condena debe ser de U$S 24.000.


Por otra parte, debe considerarse la pérdida de ganancia que hubiera representado el alquiler de las viviendas, destino para el cual se realizó el emprendimiento. El criterio de la sede de los U$S 7.000 resulta insuficiente, recordó que estamos hablando de un inmueble en zona balnearia con especiales alquileres en temporada de verano y que el periodo reclamado es por 20 años, por lo que correspondía la condena por U$S 216.000.


4) La parte demandada evacuó el traslado de la adhesión a la apelación conferido en escrito de fs. 209-211 manifestando que el actor no actuó en forma diligente al construir en violación de la normativa vigente al no respetar los retiros, y dicha omisión es generadora de lo sucedido.


Analizando el primer agravio, sostiene que la parte actora no logra probar por qué determina un precio extremadamente alto al metro cuadrado de construcción, dicho extremo...

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