Sentencia Definitiva Nº 259/2023 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºTº, 27-10-2023

Fecha27 Octubre 2023
Tipo de procesoPROCESO DE AMPARO
MateriaDERECHO PROCESAL

Sentencia N°


TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO


MINISTRO REDACTOR: DR. FERNANDO TOVAGLIARE


MINISTRO/AS FIRMANTES: DRA. M.B.; DRA. M.B., Y DR. FERNANDO TOVAGLIARE


VISTOS:


Para dictado de Sentencia Definitiva en segunda instancia, los presentes autos caratulados: “R.R. C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y OTRO. - AMPARO”, IUE 2 - 43409/2023, venidos a conocimiento de este Tribunal,en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte codemandada M.S.P y por la parte actora, contra la Sentencia Definitiva N° 53/2023, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 18º turno.


RESULTANDO:


1 -Por la sentencia impugnada se declaró la falta de legitimación pasiva del Fondo Nacional de Recursos, y se condenó al Ministerio de Salud Pública, a que en el plazo de 24 hs. suministre al Sr. R.R. el fármaco CETUXIMAB, de acuerdo a las indicaciones que formule su médica tratante, y por todo el tiempo que lo estime necesario, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones económicas previstas en la ley 16.011.


2 - Contra dicho dispositivo, interpusieron recurso de apelación el codemandado MS.P. (fs. 554/561), y la parte actora (fs. 566/571) quienes por las razones explicitadas en sus respectivos recursos abogaron por la revocatoria de la sentencia impugnada.


3 – Sustanciados dichos recursos, los litigantes evacuaron oportunamente los traslados conferidos. Oportunidad en la que la parte actora (fs. 576/589) promovió proceso de inconstitucionalidad por vía de excepción, respecto a los art. 45 de la Ley 18.211; y art. 7, de la Ley 18.335.


4 - Suspendidas las actuaciones y elevados los autos ante la S.C.J., recayó Sentencia N.º 652/2023 que declaró la inconstitucionalidad del art. 45, inciso final de la Ley 18.211 y del art. 7, inc 2º de la Ley 18.335 y en consecuencia su inaplicación en el presente caso.


5 - Tal como surge de autos, fue franqueada la apelación, resultando asignado este Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3º Turno.


6 – Pasaron a estudio de los Sres. Ministros y por licencia de dos de los integrantes naturales del Tribunal, se integró la Sala con las Sras. Ministras Dras. M.B. y M.B., y cumplido el estudio de las actuaciones se acordó el dictado de la presente decisión. Designándose redactor al Sr. Ministro Dr. F.T..


CONSIDERANDO:


1 –La Sala, integrada en legal forma, por el número de voluntades requerido por la ley (art. 61 inc. 1 de la LOT), habrá de confirmar la recurrida en todos sus términos.


2 – El embate crítico desarrollado POR EL CODEMANDADO M.S.P., en su APELACIÓN, se encuentra encaminado a cuestionar la impugnada, expresando en apretada síntesis que: i) No se habría configurado la ilegitimidad manifiesta requerida por la ley 16.011, pues el M.S.P. actuó dentro del marco normativo vigente, ii) Y sostuvo asimismo que la sentencia impugnada no tuvo en cuenta que en el caso estamos ante un fármaco no incluido en el FTM, para la patología de la accionante y que la legislación vigente no establece el deber de suministrarlos,


3 – El agravio relativo a que no se habría configurado en el caso ‘ilegitimidad manifiesta’ en la actuación del M.S.P.no resulta de recibo pues, entiende la Sala que el referidorequisito (ilegitimidad manifiesta) debe ser interpretado sin reduccionismos o angostamientos apresurados, en sintonía con la finalidad protectora del goce de los derechos humanos que inspiran la ley de amparo y la directrices axiales trazadas por la Constitución Nacional.


4 - En función de ello, se considera que en el subexámine, se ha verificado la mencionada ilegitimidad manifiesta, en la medida que resultó acreditada la grave patología que afecta (a sus 52 años de edad) al amparista (Cáncer de Colon Correctal en estadio IV),así como la pertinencia y necesidad (desde el punto de vista científico y médico) del tratamiento indicado para mejorar su situación clínica, y aliviar su...

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