Sentencia Definitiva Nº 259/2023 de Suprema Corte de Justicia, 07-12-2023

Fecha07 Diciembre 2023
Tipo de procesoPROCESO LABORAL
MateriaDERECHO LABORAL

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 259/2023

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 2º TURNO.


MINISTRO REDACTOR: DR. J.P.R.P..


MINISTROS FIRMANTES: DRA. V.S.B., DRA. S.G.D., D.J.P.R.P..

Montevideo, 7 de diciembre de 2023.


VISTOS EN EL ACUERDO:


Estos autos caratulados “RÍOS, ANA C/ COMISIÓN DE APOYO UNIDAD EJECUTORA 068 DE ASSE – PROCESO LABORAL ORDINARIO (LEY 18.572), RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO” I.U.E. 0002-056998/2022, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 18/2023 de 31 de mayo de 2023, dictada por la Sra. Juez Letrada de Trabajo de la Capital de 21º Turno, Dra. R.C.B..


RESULTANDO:


1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la Sentencia apelada, procediendo al dictado de la presente.


2) Por Sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 18/2023 (fs. 188), dictada el 31 de mayo de 2023, se dispuso “Desestimando la excepción de prescripción y transacción y/o cosa juzgada, amparando parcialmente la demanda y en su mérito condenando a la demandada a abonar a la actora Sra. A.R. por los rubros presentismo y antigüedad a la suma de $ 175.297,81, suma que se encuentra actualizada y con sus respectivos intereses, multa y daños y perjuicios preceptivos hasta la presente sentencia, debiendo actualizarse dicha suma hasta el efectivo pago. Condenando a la demandada a futuro a abonar a la actora a partir del mes posterior a la liquidación de autos y en lo sucesivo, los rubros antedichos mientras su régimen no sea modificado o derogado por norma posterior de igual o mayor categoría y mientras subsista la vinculación de la actora con la demandada en las mismas condiciones. Sin especial condenación procesal. Consentida o ejecutoriada, cúmplase y repuesta la vicésima por la parte no exonerada por honorarios fictos 3 BPC, efectúense los desgloses que se solicitaren y oportunamente, archívese”.


3) La parte actora, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva dictada, agraviándose en cuanto desestima los reclamos de diferencia salarial (pretensión principal y subsidiaria) y condena a futuro y la liquidación practicada, solicitando sea revocada (fs. 218 a 233).


4) Por Decreto 929/2023 de 7 de abril de 2023 se otorgó traslado del recurso de apelación interpuesto a la parte demadada, quien lo evacúa de fs. 237 a 246, abogando por la confirmatoria y formulando agravio eventual en cuanto desestima las excepciones de prescripción y transacción opuestas.


5) Por Decreto 1338/2023 de 14 de agosto de 2023 se otorgó traslado del recurso de apelación eventual interpuesto a la parte actora, quien lo evacúa a fs. 257.


6) Por Decreto 1468/2023 de 29 de agosto de 2023 se remitieron los autos a este Tribunal, donde recibidos se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros y Acuerdo (fs. 261).


CONSIDERANDO:


I) La Sala, por la voluntad unánime de sus integrantes naturales, adopta decisión parcialmente confirmatoria de la del grado anterior, de acuerdo a los siguientes fundamentos.


II) En cuanto a los agravios eventuales formulados por la parte demandada, cabe considerar en primer lugar el referido a la excepción de transacción, la que además resulta relevable de oficio. En este sentido, surge a fs. 128 de los acordonado IUE 2-8574/2021 del JLT 1º, que a su vez en los autos 2-16015/2018 del JLT 14º (los dos procesos también referidos por la parte actora en su demanda como antecedentes), ambos entre las mismas partes que el presente, mediante escrito presentado el 30 de agosto de 2018, se arribó a un acuerdo transaccional en donde la “Sra. A.R. acepta la suma ofrecida y la forma de pago y declara que una vez cobrado el cheque indicado por la totalidad de la suma pactada nada más tendrá que reclamar por ningún concepto salarial, diferencial, incidencias, compensatorio o indemnizatorio de la Comisión de Apoyo demandada sea por el juicio en trámite o por otra causa proveniente de la relación laboral. ... La trabajadora fue informada acerca del monto ofrecido y el alcance de la transacción a la que se arriba, y comprende y acepta que la suma ofrecida y aceptada de acuerdo comprende la cancelación de cualquier rubro salarial, compensatorio, diferencial o indemnizatorio reclamado o no a la fecha y la terminación por el modo transacción del proceso en trámite”.


Como ha tenido la oportunidad de analizar la Sala en casos similares, la referida transacción en los términos transcriptos, supone que para el actual reclamo debe tomarse o partirse del valor hora abonado por la demandada al mes inmediato posterior al acuerdo (o sea, el primero no alcanzado por el mismo), pues las diferencias anteriores que eventualmente pudieran existir, quedaron abarcadas por la transacción.


Así en Sentencia nº 135/2021: “el Colegiado reiterará su posición en caso similar al presente, entendiendo que existiendo transacción del rubro diferencias salariales éste incluye los ajustes anteriores a su celebración no siendo admisible pretender la reconstrucción histórica del salario valiéndose de dichos reajustes (ver sentencia del Tribunal No. 295/20). No resulta admisible escindir el rubro y pretender que el instituto se aplique en forma desdoblada surtiendo efectos parciales, cuando la génesis del crédito está vinculada a un solo hecho generador. La interpretación restrictiva de los acuerdos transaccionales no permite fundar la conclusión pretendida [por la parte actora], porque lo que se pretende es escindir ficticiamente un rubro que es único y que estuvo alcanzado en el acuerdo. La interpretación que propone la actora se contradice con los efectos que despliega el instituto de la transacción y con su finalidad, vaciando parcialmente de contenido la transacción celebrada, y en los hechos implicaría que la declaración de la actora perdiera eficacia” BJN.


Por tanto, en mérito del alcance de la transacción el valor hora a considerar respecto de las diferencias reclamadas es el de setiembre de 2018, que conforme recibo de fs. 10 de los...

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